Vacaciones cuando el mes no tiene 30 días

El pago de las vacaciones cuando el mes no es 30 días, como en el caso de los meses que tienen 28, 29 o 31 días, se hará en todo caso con base a 30 días.

30 son los días del mes laboral.

Para efectos laborales, tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado que el mes se entiende de 30 días y el año de 360 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Bajo ese presupuesto, todos los conceptos de nómina, incluida las vacaciones, se deben pagar con base a meses de 30 días.

Así, cuando se vaya a determinar la remuneración de las vacaciones en un mes que no tenga exactamente 30 días, se pagará con base al salario mensual, cualquiera sea el número de días, se repite.

Pago de las vacaciones en meses que no tienen 30 días.

De acuerdo a lo anterior, si el salario mensual es de $3.000.000, tenemos un salario diario de $100.000, y en tal sentido las vacaciones se remuneran a razón de $100.000 diarios, por tantos días como duren las vacaciones, pues los 15 días de vacaciones son hábiles, debiéndose sumar domingos y festivos.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

En ese orden de ideas es irrelevante si le mes tiene 28, 29, 30 o 31 días,  en todo caso la liquidación de las vacaciones se hace con base a 30 días.

Por lo anterior, si la segunda quincena de febrero es de 13 días, pero se pagan 15, y la segunda quincena de enero es de 16 días, pero se pagan 15 días.

En el anterior sentido se ha pronunciado el ministerio del trabajo en concepto 53034 del 31 de marzo de 204.

Los días de vacaciones se cuentan uno a uno.

Lo anteriormente señalado aplica para efectos de remunerar las vacaciones, y para determinar cuántos días de vacaciones se deben conceder al trabajador, se cuentan día por día.

Recordemos una vez más que se deben otorgar 15 días hábiles de vacaciones, que sumándole domingos y estivos, puede ser de 18 días, por ejemplo, y esos 18 días sí se cuentan uno a uno, y en tal caso que un mes tenga más o menos días si afecta, puesto que del 15 de febrero al 28 solo hay 13 días, y las vacaciones en nuestro ejemplo son 18 días.

Una cosa es liquidar un mes de 30 días para efectos de remunerar las vacaciones, y otra es tomar un mes de 30 días para determinar el número de días de vacaciones, pues en este caso no aplica el mes de 30 días, sino que el número de días de vacaciones se cuentan uno a uno hasta completar los 15 días hábiles.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Para efecto del disfrute de las vacaciones sí se tiene en cuenta el día 31 dentro de los 15 días hábiles.

Cuando el trabajado se reincorpora el día 31 del mes, ese mes, entre vacaciones y salario ya está remunerado, de modo que no se debe pagar adicional a lo ya pagado.

Es lo mismo cuando se paga el salario de un mes con 31 días. Se paga el salario completo sin que haya que sumarle un día.

Aunque se podría interpretar que el trabajado pierde ese día, no es así, pues el salario que se le pague es para trabajar el mes completo, de modo que si el mes tiene 31 días no se le paga más, así como tampoco se le descuenta cuando tiene 28 o 29 días.

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  1. Manuela (marzo 24 de 2023)

    Buenas noches

    Alguien me puede ayudar con una norma que indique explícitamente que aunque tenga las vacaciones en febrero, se debe pagar el salario que devengo cada mes, Independientemente que el mes tenga 28 días.
    Me pagaron solo 28 días porque tuve vacaciones desde el 22 de febrero hasta el 10 de marzo.

    Gracias

    Responder
  2. Ivan (julio 24 de 2023)

    buenas tardes
    que pasa si el mes de vacaciones tiene 31 días, salió 30 días de vacaciones y trabajo el día 31.
    se le debe de pagar ese dia?

    Responder

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