Vacaciones cuando el salario disminuye
¿Cuál es la base para pagar las vacaciones cuando el salario ha disminuido? Es una pregunta que puede confundir por la forma en que está redactada la norma.
El valor y/o base de las vacaciones está definido por el artículo 192 del Código sustantivo del trabajo que dice:
Remuneración. 1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
Salta a primer avista el hecho de que la norma es clara al considerar que se pagará el salario ordinario que el trabajador esté devengando al momento de salir a disfrutar sus vacaciones, de modo que si su sueldo en ese mes disminuyó, la base será el nuevo sueldo disminuido puesto que es el que está devengando, según lo contempla la ley.
Ahora, el hecho de que el numeral 2 del artículo 192 del código sustantivo del trabajo hable de salario variable, no quiere decir que este concepto sea aplicable cuando el salario ha disminuido, puesto que una cosa es que el salario varíe y otra muy distinta es que el salario sea variable. En este caso, no se trata de un salario variable, se trata de un salario fijo que sufrió una variación, sólo que en este caso esa variación fue negativa. Pasa lo mismo cuando la variación es positiva, es decir, cuando el sueldo aumenta, caso en el cual la base será el nuevo sueldo también. No debe haber diferencia.
En principio parece ilógico y hasta injusto, pero debemos tener presente que las vacaciones corresponden a un descanso remunerado, y la remuneración será la misma que se obtendría si se trabajara, de modo que no hay nada extraño en el asunto. Si el sueldo del trabajador era de $800.000 y un mes antes de salir a vacaciones se lo bajaron a $700.000, ya sea que el trabajador esté en vacaciones o trabajando, devengará de todos mos $700.000 puesto que ese es su nuevo sueldo.


hola desearia saber si en vacacionoes se resive el pago y como se liquida las vacaciones siledan la plata de las vacaciones y ya gracias
mi pregunta es. llevo un año trabajando como servicio domestico.ya tengo derecho a mi mes de vacaciones, cuando me lo pagan.y si lo trabajo me lo deben pagar doble y cuando me lo pagarian, todo el mismo mes. o a final de año,y gano 1000 euros,si es a pagar a fin de año cuanto me pagan y es esto más prestaciones o a que derechos laborales tengo como trabajador, gracias.
como se deben calcular las vacaciones en el caso de que la persona no la tomo en el periodo que le correspondia y luego de un año fue deshauciada devengando un salario mayor al que tenia en el momento en que debio tomar las vacaciones, se le deben pagar las vacaciones de ese periodo en base al salario viejo o el que tiene en el momento?
Considero conveniente la siguiente precisión:
Cuando se habla de “salario” se está haciendo alusión a todos los pagos que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicios, vale decir, la remuneración propiamente dicha, las horas extras, lo recargos por trabajo en domingos y festivos, el recargo nocturno, las comisiones, las bonificaciones habituales, los viáticos permanentes (manutención y alojamiento), etc. Y cuando se habla se “salario ordinario” se está haciendo referencia solamente a la asignación ordinaria, a lo que comunmente se le llama “sueldo”.
El salario ordinario puede ser fijo o variable. Es fijo cuando se pacta por unidad de tiempo, días, semanas, décadas, quincenas, o meses; y es variable cuando se pacta por tarea, por unidad de obra, a destajo, por comisión, etc.
En el primer caso el salario no deja de ser fijo por el hecho de que el trabajador devengue horas extras, dominicales, festivos, etc.
Cuando el trabajador va a salir a vacaciones el empleador le debe cancelar a aquel una suma igual al salario ordinario que venía percibiendo, es decir, el sueldo, o sea, sin tener en cuenta las horas extras ni los recargos por dominicales y festivos que venía recibiendo.