Vacaciones en contrato de trabajo a término fijo
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C., 25 de Julio de 2005
Concepto: 1918
Ref.: Radicado No. 54294 Vacaciones- en contrato a término fijo.
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicado con el número de la referencia sobre el derecho que tiene la trabajadora a las vacaciones cuando cumple el año de prestar sus servicios, si suscribió un contrato a término fijo inferior a un año y este se ha venido prorrogando, en los siguientes términos:
Ante todo, se debe tener en cuenta que respecto a los contratos inferiores a un año que se prorroguen el artículo 46 del C.S.T, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 3° inciso 2° y parágrafo dispone:
” No obstante, si el término fijo as inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores, el cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.
PAR.-En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de las vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.”
En éste orden de ideas, si el Contrato de trabajo inferior a un año y se termino por expiración del plazo y no fue prorrogado, se le deberá pagar las vacaciones proporcionalmente por el tiempo trabajado.
Pero en caso de que el contrato se haya renovado cumpliendo el año de servicio o se prorrogo por mas de tres ocasiones, el cual por disposición legal se considera un contrato a término fijo por un año y respecto de las vacaciones se aplican las siguientes disposiciones.
El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 186 dispone:
1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (Subrayado fuera de texto).
Por lo tanto, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado de 15 días hábiles cuando ha laborado durante un año, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo.
El artículo 187 del Código Sustantivo de Trabajo, hace referencia a la época de las vacaciones y del trámite para su disfrute, así:
“1. La época de vacaciones debe ser señalada por el patrono a mas tardar dentro de! año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, (Subraya fuera de texto)
2. El patrono tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederé ¡as vacaciones.”
Cuando el vínculo laboral concluye con antelación al año pactado, entonces las vacaciones se compensan en dinero de acuerdo a lo estipulado en el artículo 189 del C.S.T, subrogado D.L. 2351/65, artículo 14.
Respecto a la compensación en dinero de las vacaciones cuando la vinculación laboral continúa vigente, el artículo 189 del C.S.T. subrogado por el Decreto 2351, artículo 14 señala:
“1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria. “
Le corresponde al actual Ministerio de la Protección Social autorizar la compensación de las vacaciones únicamente si se demuestra que al trabajador disfruta de las vacaciones se perjudica la economía nacional o la industria, pero en todo caso, solo es posible que se autorice por parte de esta entidad hasta la mitad de éstas, teniendo derecho al menos a disfrutar en descanso efectivo el tiempo restante.
El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo hace mención a la acumulación de las vacaciones, disponiendo:
“1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.‘‘
Por lo tanto, es viable que las vacaciones se disfruten teniendo en cuenta la acumulación de las mismas, tomando el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar el descanso.
El presente concepto tiene el alcance dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo


Buenos dias; en la empresa manejan contratos a termino fijo inferior a un año, (6 meses), hay una persona que lleva dos prorrogas de contrato y desa solicitar vacaciones, a esta persona se le conceden los 15 dias de vacaciones? y como serà el pago, se descuenta de la nomina del mes y al realizar la liquidaciòn se pagan?
Buenas tardes yo llevo 6 años en la emprea disfrutando las vacaciones en dias laborables en vez de naturale y la empresa quiere cambiarlos para el año proximo a días naturales¿puede hacerlo? o lo puedo considerar un derecho adquirido.
Y otra duda es que si de los 30 días la empresa elige 15 yo puedo elegir los otros 15 en el periodo que yo quiera.
buenos dias. mi contrato laboral contiempo 8meses se ha terminado.Tengo entonce 15 dias para pedir la ayuda.al termine del contrato recibo un finiquito relativo a la vacaciones no disfrutadas,me han dicho entonce que no puedo solicitar la ayuda hasta que las dos semanas de vacaciones se hayan cumplido.es corecto?el ano pasado la solecite’ dos dias despues deltermino del contrato sin problemas..aunque me habian pagado elfiniquito.no intiendo porque’ este ano tengo que esperar que la vacaciones se cumplen.Gracias
Buenas tardes
quisiera saber si mis vacaciones de los 15 dias habiles termina un sabado debo entrar a laborar el domingo o ese lo cubre las vacaciones y presentarme el lunes.
gracias por su colboracion
buenas tarde es valido el concepto de se tiene derecho a vacaciones si supera tres mes de laborado
en dias cuanto es la liquidacion de vacaciones de un empleado que lleva laborando año y un mes
cumpli un ano de trabajo me quieren mandar a vacaciones pero creo que me quieren cancelar el contrato esto es posible lo cumpli el 17 de mayo , por favor que alguien me conteste esto es legal.
q me contesten alguien a mi pregunta porfavor…mi nomina del contrato es de 342 pero yo normalmente cobro 540.a mi me dijeron hace tres años cuando empeze q se me va pagar igual q el sueldo(540) como lo han hecho durante estos años…pero este año al volver de vacaciones me dieron menos.me pagaron igual q la nomina(342)es justo????
Buen Dia
ya cumpli el año en la empresa donde laboro, y tengo un contrato a termino fijo, ya pasaron los tres periodos de tres meses,y ahorita ya me renovaron a un año, mi pregunta es llegado el caso me retire como me liquidan?, y otra pregunta es, si ya cumpli mas del año en esa empresa como me pagarian las vacaciones?. si pagan como tal las vacaciones que son los 15 dias, o si pagan eso mas el tiempo que me pase del año
Gracias,
muy buena noche, yo llevo 28 años trabajando con una empresa, y en el momento me deven tres periodos, a sido complicado que me asignen un periodo, sin embargo me habian programado uno para este 9 de abril. pero por la semana pasada me notificaron que me lo tenian que posponer.
Yo pregunto, la empresa si puede hacer esto? no esta incurriendo en alguna falta? me estan violando algo con respecto al codigo sustantivo de trabajo, a parte de queme siento cansado y esto podria hacer que cometa errores en mis tareas de oficina y por lops cuales me puedan sancionar.
soy trabajadora por orden de prestacion de servicio en un hospital del estado ya llevo laborando casi 8 años en el area de rayos x como tecnica en rayosx quisiera saber si tengo derecho a unas vacaciones pues tengo entendido que los trabajadores de alto riesgo como yo tendriamos vacaciones cada 6 meses, y no se si por mi condicion de contrato no tengo derecho, como yo hay muchas personas que se sienten cansadas pues si nos vamos a descansar corremos el riesgo de que al volver ya no tengamos trabajo;agradeceria me despejaran esta duda. si tenemos o no dereho aunas vacaciones remuneradas por orden de prestacion de servicio?
Tengo un trabajador que laboró del 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011, su periodo de vacaciones cuenta del 02 al 19 de enero de 2011, por vacaciones le liquido 18 días y en nómina 12 días, es correcto????
Cordial saludo,
Tengo un contrato a termino fijo, lo inicie el 11 de Enero y se termina el 17 de diciembre de 2011. Pedí mis vacaciones del 01 al 17 de noviembre, me las concedieron pero me dicen que:
´se hizo un calculo al 31 de octubre para determinar a cuantos dias equivalian las vacaciones obteniendo un dato de 12 dias, por lo tanto como los dias de ausencia corresponden a 17 el trato sera el siguiente.
a. se descontaran en la nomina 5 dias como licencia NO remunerada
b. cuando se realice la liquidacion el 17 de diciembre, se hara el calculo de vacaciones que se pagaran en efectivo del 1 de noviembre al 17 de diciembre.
Es correcto el manejo que se le dará???? gracias
Hola, no te pueden hacer eso, porque las vacaciones son días HABILES, luego te habrías tomado 11 días hábiles, por lo tanto te sobraría incluso 1 día de vacaciones según en cálculo que ellos te hicieron. Saludos.
Buen día… tengo una duda, una persona que ingresa a laborar sin cumplir un año, se le pueden conceder vacaciones? es decir, yo puedo otorgarle vacaciones proporcionales a tiempo que lleva, pero a sabiendas que aun no ha cumplido un año de labores…..