Vacaciones en empleados de dirección o confianza
Las vacaciones en los empleados denominados como de dirección, manejo o confianza, tienen un tratamiento especial, como algunos otros aspectos en este tipo de trabajadores.
Sobre las vacaciones de estos trabajadores, dice el artículo 191 del código sustantivo del trabajo:
Empleados de manejo. El empleado de manejo que hiciere uso de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y previa aquiescencia del empleador. Si este último no aceptare al candidato indicado por el trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones.
Llama la atención la solidaridad que tiene el trabajador con quien lo reemplaza, lo que implica que deba responder por lo que su reemplazo haga o deje de hacer en el desempeño de su cargo. Allí es cuando se necesita de amigos competentes y de confianza.
Por último recordar que los trabajadores de confianza tienen derecho a los mismos 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo, que cualquier otro trabajador, por lo que en este aspecto no hay tratamiento diferente.


Los días habiles que se cuentan de vacaciones para empleados ¨personal de confianza¨es de lunes a viernes? o de lunes a sabado?
buenas, soy personal de confianza tengo tres periodos sin tomar de vacaciones y realmente no me puedo ausentar del cargo que desempeño, quiero saber si es posible solicitar al ministerio del trabajo la autorizacion para la liquidacion y pago en dinero de dichas vacaciones
agradezco la atencion prestada
disculpe, no entiendo eso de la compensacion o remuneracion, me pueden explicar como podria tomar o que me paguen mis vacaciones, entre un 14 de mayo del 2006 y solo me han dado vacaciones del 14 de may de 2007 y de 2008, osea dos anios de 5, me restan tres, tienen algo asi como vigencia???
gracias por los comentarios. lo que sucede es que he solicitado durante los ultimos cinco años que se me programe y liquiden las vacaciones y no he obtenido respuesta. que debo hacer en este caso.
DEJAME DECIRTE MI QUERIDO AMIGO QUE HAS PERDIDO YA DOS PERIODOS DE TUS VACACIONES. ME EXPLICO…EXISTEN VARIOS CONCEPTOS FRENTE A LAS VACACIONES. UNO ES EL DISFRUTA QUE SE CONOCE COMO LA REMUNERACION Y ES CUANDO SE PAGA A LO QUE TIENES DERECHO DEPENDIENDO DE SI ERES FUNCIONARIO PUBLICO O PRIVADO Y LO OTRO ES LA COMPENSACION. SI LAS PAGAN Y LAS TOMAS SE LLAMA REMUNERACION Y TE VAS A DESCANSDAR, PERO SI LAS PAGAN Y NO LAS TOMAS, SON ACUMULABLES HASTA DOS PERIODOS PARA LA REMUNERACION Y HASTA TRES PARA LA COMPENSACION. SI TE LIQUIDAN EN DICIEMBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, SE TE DEBEN PAGAR A MANERA DE COMPENSACION DOS PERIODOS A MANERA DE COMPENSACION LOS TRES PERIODOS SI NO LO HAN PAGADO Y SE DEBE TENER BIEN CLARO QUE SE PAGAN SOLAMENTE LOS DIAS HABILES
CUALQUIER SITUACION ME PUEDES CONTACTAR
posalar@hotmail.com
ALVARO A. PANTOJA
Contador Publico
como se le deben liquidar las vacaciones correspondientes a dos años a un empleado de manejo, teniendo en cuenta que la empresa no se las ha dado
quiero saber si las vacaciones de cualquier tipo de empleado pueden ser fraccionadas como lo desee el patron, y si esto puede ser causa de nulanida de un contrato de trabajo
Son muy importantes sus publicaciones porque nos orienta en nuestros derechos laborales ya que las empresas buscan que trabajemos mas y nos paguen menos.
quisiera tener informacion sobre personal de manejo y confianza si esta norma es para profesionales y tecnicos por igual, si depende del sueldo o cualquier empleado puede ser de manejo y confianza.
gracias por su colaboracion
pregunta: hace varios años no he disfrutado de vacaciones, aunque he solicitado que se programen, que sucede en este caso, como se toman? acumuladas? remuneración?
hola, saludos, verifica desde que tiempo no las disfrutas, si es desde la aplicacion de la nueva ley te informo que en liquidaciones hechas por el ministerio del trabajo, han puesto a las empresas a tenerlas que pagar otra vez, sino las difrutas, es decir te las pagaron y no las disfrutaste, ahora si las cobraste y hicieron la maraña de colocar a cobrar otra persona por ti, pero realmente tu las trabajaste, esto solo con testigos y evidencia, te las tiene que volver a pagar, espero haber ayudado, hasta luego
Siempre y cuando no sean por mas de dos añoa, se acumulan.
Saludos.
de 2 años cuanto me toca despido injustificado