Vacaciones sólo se pueden exigir un año después de causadas
El trabajador sólo puede exigir las vacaciones a su empresa después de un año de haberse causado.
Recordemos que las vacaciones se causan una vez haya transcurrido un año de servicios [en el caso de contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, las vacaciones se causan y se hacen exigibles al terminar el contrato]
Una vez el trabajador haya cumplido su año de servicios, tiene derecho a sus vacaciones, pero no las puede exigir hasta después de un año.
Veamos lo que dice el artículo 187 del código sustantivo del trabajo:
Época de vacaciones. La época de las vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El patrono tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
(…)
Vemos que es el patrón quien tiene la facultad de otorgar las vacaciones dentro del año siguiente a su causación, quien lo hará oficiosamente o a petición del trabajador.
El trabajador puede solicitar las vacaciones dentro del año siguiente a la causación pero será el patrón quien decida si las otorga o no.
Si bien el trabajador las puede solicitar no las puede exigir, es decir, obligar al empleador a que se las otorgue. El empleado las puede exigir una vez haya transcurrido el año en el cual el patrón tiene la facultad de otorgarla, lo cual es la razón para que la prescripción de las vacaciones empiece a corres un año después de su causación y no desde la fecha en que se obtiene el derecho.
Generalmente es las vacaciones son otorgadas mediante común acuerdo entre las partes si el empleador lo decide, inclusive puede otorgar vacaciones anticipadas.


ayer me dieron vacaciones y me dijeron q depues de las vacaciones no tengo derecho a mi pago porq eso lo dice la ley eso existe quiero q alguien me lo aclare gracias
tengo un contrato fijo por duración de 17 MESES en una constructora, ya cumpli un año, quiero saber si tengo derecho al disfrute de mis vacaciones o si debo esperar a que termine el contrato? gracias
ME PUEDEN OBLIGAR A TOMAR LAS VACIONES, NO CUANDO YO LAS DISPONGA SINO CUANDO EL EMPLEADOR LO DIGA??
tengo entendido que lo ideal es llegar a un acuerdo entre el empleado y el empreador, pero la empresa puede indicar al empleado que fecha es la que tiene disponible para que disfrute las vacaciones siempre y cuando ya tenga en año cumplido
Buenas Tardes,
Yo trabajo en una empresa donde constantemente esta entrado y saliendo empleados, y tengo una duda de pago de las vacaciones, en la ley dice que se tiene derecho de éstas cuando ya se tiene un año laborando. La pregunta es si un empleado trabaja solo unos meses, la empresa tiene la obligación de pagarle lo proporcional de las vacaciones y la prima vacacional o NO es obligación y queda a libertad del patrón si la paga o no..