Valor de las horas extras en jornadas de medio tiempo

Un usuario ha realizado una consulta muy particular, y tiene que ver con el valor de la hora extra en jornadas de medio tiempo.

Plantea este usuario que si se ha pactado un salario de $400.000 por medio tiempo, cuanto se debe pagar por una hora extra.

Cuando hablamos de una jornada laboral de 8 horas, es decir la máxima legal, dividimos el salario por 240 para determinar el valor de la hora y así hacer el respectivo cálculo.

Pero en las jornadas de medio tiempo no se pueden tomar 240 horas al mes, sino la mitad, esto es 120.

Ahora, un salario de $400.000 por una jornada de medio tiempo, equivale a un salario de $800.000 en una jornada completa, esto es de 8 horas o de 240 horas mensuales.

En nuestra opinión, para determinar el valor de la hora en el caso de un salario de $400.000 en una jornada de medio tiempo, debemos dividir 400.000 entre 120 que son las horas que se supone se trabajan en el mes, o caso contrario, tomar su equivalente a la jornada completa 800.000 y dividirlo entre 240, que es lo mismo.

Así las cosas, según el ejemplo la hora tiene un valor de 400.000/120 = 3.333 aproximadamente.

Si hacemos lo contrario, esto es tomamos el salario equivalente a una jornada completa, tendremos 800.000/240 = 3.333.

Esto suponiendo que el medio tiempo sea igual a la mitad de la jornada laboral máxima legal, esto es que se trabajan 4 horas diarias.

Teniendo el valor de la hora ordinaria, basta aplicar el respectivo recargo. Por ejemplo el valor de la hora extra diurna que tiene un recargo del 25% sería de $4.166 [3.333x1,25].

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

15 Opiniones en “Valor de las horas extras en jornadas de medio tiempo”
  1. Federico Lopez dice:

    si mi sueldo es superior a un minimo, la empresa donde trabajo esta obligado a realizar el aumento salarial de ley que se planteo en enero?, me corresponde el aumento o eso es disposición de la empresa ? y en caso de que no se realizara estan obligados a pagarme la retroactividad?

    y otra, si mi contrato son 48 horas laborales y en este momento tengo un horario de 6 horas diarias en la noche de 12:00 a 6:00 am por disposición de turnos de la empresa, no recibo horas nocturnas a causa de mi turno o si deben pagarme horas nocturnas?

  2. gabriela dice:

    yo trabajo 4 horas y media en un sindicato,pertenezco al gremio Utedyc, me pagan por cuatro horas y esa media restante me la abonan en negro como me tienen q liquidar el sueldo, esa media hora si me la pasan al recibo de sueldo????

  3. Edgar Fernando Escobar M. dice:

    Con relación a los horarios de trabajo, siempre es al empleador a quien le conviene establecerlos, el trabajador solo debe cumplirlos, para su pago se debe empezar por analizar un contrato de salario mínimo con la jornada máxima diaria permitida sin horas extras, se dividen las horas trabajadas en el salario diario, pero si se acordó una jornada inferior y un salario menor después de establecer el valor de la hora diaria hay que aplicarle el 25 % que vale la hora extra sin importar cual fue la jornada trabajada por que esto solo es esencia para el pago del salario no para cancelar las horas extras efectivamente trabajadas.

  4. Karem Beltran dice:

    Buen día quisiera saber si es correcto que porque trabajo solo medio tiempo entre semana y los sabados y domingos todo el día tan solo tenga derecho a un descanso cada dos semanas y que este no sea remunerado. gracias.

  5. yeison barbosa dice:

    hola mi inquietud es que trabaje en un restaurante [la carbonera girardot] trabaje medio tiempo por horas entre semana se laboran 3 o 4 horas diarias y en temporadas se trabajan turnos completos ahora bien me retire y dure 20 meses completos. aclaro que nunca se pago un seguro o prestaciones como lo que es legal mente durante esos meses y mi duda es cuanto tienen q pagarme de liquidación por esos 20 meses de trabajo ?

  6. paola andrea muñoz sanchez dice:

    Buenos dias mi inquietud es la siguiente:
    laboro en un negocio de helados los dias miercoles y domingos; las horas laboradas el miercoles son 9 horas de 11a.m a 8p.m y el pago del mismo es de 20.000 pesos, los domingos laboro 10 horas de las 11a.m a 9p.m y el pago de este dia es de 28.000pesos.
    un miercoles labore 6horas de 2:30p.m a 8:30p.m el pago fue de 14.000pesos, estos pagos son por laborar dentro del negocio pero no teniendo en cuenta los mandados que hay que hacer para surtir, me siento engañada, desearia me ayudaran para saber si es este el pago correcto. muchas gracias.

  7. yonis vega dice:

    estoy en datacredito

  8. ana ortiz dice:

    hola estoy contratada medio tiempo pero trabajo solo viernes , sabados y domingos las 8 horas cada uno de eso dias
    basico 283.350
    me pagan quincenal pero labore martes , miercoles y jueves tambien ocho horas y el lunes labore 7 horas. mi pregunta es si esos dias se pagan como trabajo suplementario con el recargo de 25%.

    me llego la quincena de 216.020. quieor saber si esta bien liquidada. teniendo encuenta que no me hicieron ninguna deducion.

    gracias

  9. RICARDO SANCHEZ dice:

    Si se contratan 144 hrs mensuales trabajando 6hrs diarias el promedio del sueldo dia se saca dividiendo entre 240 o entre las 144hrs contratadas? y las horas extras serian en este caso a partir de 6 hrs o de las 8 horas maximas

  10. carolina dice:

    es que tengo una duda mi jefe me va a firmar contrato pero me dice que yo tengo que pagar una parte de lo de salud y yo trabajaría los domingos de 10am a 4pm entonces yo tengo derecho al recargo dominical y cuanto seria si me gano el minino legal vigente gracias

  11. Lucy dice:

    Buenas tardes:
    me gustaria saber como se paga un dia dominical si se da dia
    compesatorio, el el dia domingo solo se trabajan 7 horas diurnas.

  12. Rosa Victoria dice:

    cuanto se le debe pagar a una persona que se contrata para trabajar los fines de semana ; empieza el sábado a las 4 de la tarde y termina el lunes a las 10am. Si tiene un contrato de prestación de servicios

  13. Laura Sofía Beltrán dice:

    Hola quisiera que me ayudaran con esta pregunta:

    Una persona tiene una jornada habitual de Lunes a Viernes de 8am a 12 m y de 2pm a 6pm si trabaja un domingo o festivo 4 horas ésta se debe liquidar como un dominical o festivo (1.75) o como una hora extra diurna dominical festiva (2.00).

  14. william sanchez dice:

    hola yo soy vijilante trabajo 12 horas nocturnas , no nos pagan ni recargo y tampoco hora extra. nos dicen que es porque el presidente uribe quito todo eso mi pregunta es . Es sierto o nos estan robando, por favor aclarenme eso porque somos varios que estamos en la misma situacion.

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