Valor de las horas extras en jornadas de medio tiempo

Un usuario ha realizado una consulta muy particular, y tiene que ver con el valor de la hora extra en jornadas de medio tiempo.

Plantea este usuario que si se ha pactado un salario de $400.000 por medio tiempo, cuanto se debe pagar por una hora extra.

Cuando hablamos de una jornada laboral de 8 horas, es decir la máxima legal, dividimos el salario por 240 para determinar el valor de la hora y así hacer el respectivo cálculo.

Pero en las jornadas de medio tiempo no se pueden tomar 240 horas al mes, sino la mitad, esto es 120.

Ahora, un salario de $400.000 por una jornada de medio tiempo, equivale a un salario de $800.000 en una jornada completa, esto es de 8 horas o de 240 horas mensuales.

En nuestra opinión, para determinar el valor de la hora en el caso de un salario de $400.000 en una jornada de medio tiempo, debemos dividir 400.000 entre 120 que son las horas que se supone se trabajan en el mes, o caso contrario, tomar su equivalente a la jornada completa 800.000 y dividirlo entre 240, que es lo mismo.

Así las cosas, según el ejemplo la hora tiene un valor de 400.000/120 = 3.333 aproximadamente.

Si hacemos lo contrario, esto es tomamos el salario equivalente a una jornada completa, tendremos 800.000/240 = 3.333.

Esto suponiendo que el medio tiempo sea igual a la mitad de la jornada laboral máxima legal, esto es que se trabajan 4 horas diarias.

Teniendo el valor de la hora ordinaria, basta aplicar el respectivo recargo. Por ejemplo el valor de la hora extra diurna que tiene un recargo del 25% sería de $4.166 [3.333x1,25].

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Documento publicado el Miercoles 7 de Enero de 2009

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Comentarios

3 Opiniones en “Valor de las horas extras en jornadas de medio tiempo”
  1. william sanchez dice:

    hola yo soy vijilante trabajo 12 horas nocturnas , no nos pagan ni recargo y tampoco hora extra. nos dicen que es porque el presidente uribe quito todo eso mi pregunta es . Es sierto o nos estan robando, por favor aclarenme eso porque somos varios que estamos en la misma situacion.

  2. Laura Sofía Beltrán dice:

    Hola quisiera que me ayudaran con esta pregunta:

    Una persona tiene una jornada habitual de Lunes a Viernes de 8am a 12 m y de 2pm a 6pm si trabaja un domingo o festivo 4 horas ésta se debe liquidar como un dominical o festivo (1.75) o como una hora extra diurna dominical festiva (2.00).

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