Valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales se puede excluir del pago del impuesto al patrimonio

En un artículo anterior se advirtió la omisión legislativa del artículo 4 de la Ley 1370 de 2009 (artículo 295-1 Estatuto Tributario), donde se indico la posición y solicitud de la administración de impuestos a la Corte Constitucional, de que se declarara la exequibilidad condicionada del aparte  ”de las acciones poseídas”, en el entendido que la expresión incluye los aportes poseídos en sociedades limitadas y asimiladas, situación plasmada mediante Oficio No. 045612 del 25 de junio de 2010.

Finalmente el pasado 20 de octubre de 2010 la sala plena de la Corte Constitucional, mediante sentencia C-831/10 expediente D-8069 declaro exequible la expresión “de las acciones poseídas”, contenida en el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009, que adicionó el artículo 295-1 del Estatuto Tributario, bajo el entendido de que el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales también constituye un rubro excluido del pago del impuesto al patrimonio.

De la misma forma declaro exequible la expresión “entidades”, contenida en el artículo 6 de la Ley 1370 de 2009, que adicionó el artículo 297-1 del Estatuto Tributario, bajo el entendido de que la exención del pago del impuesto al patrimonio a las entidades en liquidación o reestructuración, de conformidad con la ley aplicable en uno u otro caso, también se aplica a las personas naturales que se encuentren sometidos al régimen de insolvencia.

Por lo anterior, considero plausible las decisiones tomadas por la Honorable Corte Constitucional, las cuales garantizan el respeto a los principios del sistema tributario y brinda seguridad jurídica a los contribuyentes del impuesto al patrimonio; por consiguiente el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales se puede excluir de la base gravable para la determinación del impuesto al patrimonio y las personas naturales sometidas al régimen legal de insolvencia, se entiende que son entidades no sujetas al impuesto al patrimonio modelo 2011.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

Una opinion en “Valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales se puede excluir del pago del impuesto al patrimonio”
  1. mario gomez dice:

    Valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales se puede excluir del pago del impuesto al patrimonio. Cuando se habla de aportes en sociedades nacionales, incluye corporaciones, cooperativas y algunas otras entidades en las cuales se entregan mensualmente aportes, para capitalizar la entidad y los cuales sólo pueden ser obtenidos en caso de retiro definitivo de la entidad

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.