Extractos y certificados bancarios como prueba de pasivos

¿Una persona natural que no está obligada a llevar contabilidad puede probar sus pasivos con una entidad financiera con un extracto bancario o con una certificación extendida por el banco?

Cómo deben probar los pasivos.

Los pasivos tienen relevancia tributaria porque afecta directamente el patrimonio líquido del contribuyente, que se utiliza para calcular los siguientes conceptos como el impuesto al patrimonio o riqueza, y la renta por comparación patrimonial.

Impuesto a la renta en las personas naturales.Aspectos y conceptos que se deben considerar en el impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales.

Por lo anterior, la norma tributaria establece una ritualidad especial para probar los pasivos, que por excelencia es la contabilidad, que por supuesto debe estar debidamente documentada con los respectivos comprobantes que den cuenta del pasivo.

Pero el asunto cambia para el caso de las personas naturales que no llevan contabilidad por no asistirle tal obligación.

Prueba de pasivos para quienes no lleven contabilidad.

Si la persona natural no lleva contabilidad la prueba de los pasivos se debe hacer conforme lo señala el artículo 770 del estatuto tributario:

«Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.»

Es decir que ese pasivo sólo se debe soportar un documento que tenga fecha cierta, tema explicado en el siguiente artículo:

Documento de fecha cierta.La fecha cierta en los documentos públicos y privados como elemento relevante para su validez probatoria.

¿Extractos bancarios tienen fecha cierta?

El punto a determinar es si los extractos bancarios o las certificaciones bancarias son documentos con fecha cierta.

El artículo 769 del estatuto tributario señala que los certificados tienen el valor de copia auténtica (de fecha cierta art. 767 E.T) en el siguiente caso:

«Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos.»

Los bancos cumplen con esta condición pues están vigilados por la superintendencia financiera, y además tienen en sus registros la información que certifican, que además reportan a la Dian.

En consecuencia, si se tiene una deuda con un banco, ya sea un crédito o una tarjeta de crédito, se puede declarar sin problemas porque el estado de cuenta o certificación que extienda el banco, es soporte fiscal válido.

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