Iva en la venta de inmuebles

La venta de bienes inmuebles no está gravada con Iva,  en razón a que está excluida del impuesto a las ventas, por tanto, no se causa o no se cobra el Iva cuando vendemos uno.

Los inmuebles frente al Iva.

La venta de bienes inmuebles como terrenos, casas, apartamentos, bodegas y locales comerciales está excluida del Iva, por tanto, su venta no causa el impuesto a las ventas.

De acuerdo al numeral 12 del artículo 424 del estatuto tributario la venta de bienes inmuebles está excluida del impuesto a las ventas.

Recordemos que el artículo 424 es el que dispone qué bienes están excluidos del impuesto a las ventas.

Definición de bien inmueble.

El código civil señala que las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles, y respecto a la definición de inmueble el código civil en el primer inciso del artículo 656 contempla:

«Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.»

Es la definición que se acepta para efectos del Iva, de modo que la casas, apartamentos, terrenos, lotes, fincas, locales, etc., están excluidas del Iva.

Inmuebles que en el pasado estuvieron gravados con Iva.

En vigencia de la ley 1819 de 2016 la venta de inmuebles estuvo gravada con Iva a la tarifa del 5%, a partir de los 26.800 Uvt, tal como en su momento lo contemplaba el numeral 1 del artículo 468-1 del estatuto tributario:

«La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), urbana y rural, mantendrá el tratamiento establecido en el parágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario.»

Pero esta norma fue derogada por la ley 1943 de 2018, y como esa fue declarada inexequible por la corte, la ley 2010 de 2019 también derogó dicho numeral, así que hoy la venta de inmuebles está excluida del Iva.

Impuesto al consumo en lugar de Iva en la venta de inmuebles.

La ley 1943 de 2018, que eliminó el Iva del 5% en la venta de inmuebles a la vez creó un impuesto al consumo en la venta de bienes inmuebles, adicionando el artículo 512-22 al estatuto tributario, que en su primer inciso dijo:

«El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.»

Lo que hizo la norma fue quitar el Iva del 5% a la venta de inmuebles e imponerle un impuesto al consumo del 2%.

Sin embargo, el artículo 512-22 del estatuto tributario fue declarado inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-593 del 2019, de suerte que hoy no se paga ni Iva ni impuesto al consumo en la venta de bienes inmuebles.

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