Verdad formal y real en los negocios
En los negocios empresariales se presentan hechos u operaciones que deberán ser reconocidas y reveladas de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal, siendo una norma básica de la contabilidad financiera donde lo real está por encima de lo formal.
Por lo anterior, los soportes y registros de las transacciones deberán ser congruentes con la realidad económica, evitando que la administración de impuestos cuestione la veracidad de la contabilidad y le reste su valor probatorio como respaldo de las cifras declaradas.
Igualmente es importante hacer distinción entre la verdad formal y real cuando se indica el objeto social de las sociedades comerciales, donde normalmente los socios, accionistas o similares señalan varias actividades (verdad formal) dedicándose exclusivamente a una o dos (verdad real).
En lo concerniente a la interpretación del ordenamiento jurídico tributario también se deberá distinguir entre la verdad formal y real, donde el derecho sustancial o real prevalecerá sobre la forma en cumplimiento al artículo 228 de la Constitución Política de Colombia; por lo tanto, en la determinación de la carga tributaria la administración de impuestos y los contribuyentes, responsables o agentes retenedores deberán acatar y tener en cuenta la verdad formal buscando siempre llegar a la verdad real, material o sustancial.
En el derecho tributario la verdad formal y real no se enfrentan sino que se complementan para cumplir con la obligación principal de “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (numeral 9 del artículo 95 de la Carta fundamental), las normas procesales señalan el procedimiento tributario, sanciones y estructura de la administración de impuestos; mientras que las normas sustanciales señalan los elementos de los impuestos (sujeto activo y pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa).

