Viáticos frente las prestaciones sociales
¿Los viáticos que percibe un empleado forman parte del ingreso base para el cálculo de las prestaciones sociales?
Para algunos empleados los pagos por viáticos son bastante representativos con respecto al salario que reciben, y surge la duda en cuanto a la posibilidad de incluir dichos viáticos en la base sobre la cual se han de calcular los diferentes conceptos que hacen parte de las prestaciones sociales.
Para averiguarlo, lo primero que se debe anotar es que la basa para el pago de las prestaciones sociales está constituida por aquellos pagos que constituyen salario, pagos cuya naturaleza es remuneratoria.
Así las cosas, hay que determinar si los viáticos constituyen o no salario. Para ello, nos remitimos al artículo 130 del código sustantivo del trabajo:
1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
La norma anterior luce lo suficientemente clara para determinar cuándo un pago por viáticos debe constituir salario.
Vemos allí que todo pago que tenga como finalidad retribuir la alimentación y alojamiento del trabajador, necesariamente constituye salario y en consecuencia debe conformar parte del ingreso base para el pago de las prestaciones sociales.
Otro aspecto importante a resaltar, es que el numeral 3 del artículo arriba referido, dice claramente que tratándose de viáticos ocasionales o accidentales, en ningún caso constituyen salario, es decir que para este tipo de viáticos no aplica el numeral 1 de mismo artículo, por tanto, el numeral 1 sólo aplica para trabajadores que regularmente y debido a la naturaleza de las actividades que desarrolla, debe permanentemente percibir viáticos, como puede ser el caso de un vendedor o asesor comercial cuya labor es viajar permanentemente de una ciudad a otra comercializando o promocionando los productos de su empresa, o el cobrador que tiene que hacer el mismo recurrido recuperando la cartera creada gracias a la gestión del vendedor.


buenos dias tengo un contrato prestacion servicios de consultoria me pagan 4000.000 y viaticos 630.000 sobre que base liquido mis aportes se que es el 40% PERO NO SE SI ES SOBRE 4000.000 O SI ES DE 4630.000 ME COLABORAN
buenas noches tengo una inquietud. mi esposo reside en bogota, lo trasladaron a cartagena a laborar pero solo lo dejar volver a los 3 meses a bogota. le dicen que los pasajes de ida y venida van por mitad es decir mitad paga la empresa y mitad èl, y segundo es que al viajar desde el viernes por la tarde exactamente a las 2:30 pm para que regrese a trabajar el martes pero le descuentan el dia lunes. mi pregunta es:
¿ los pasajes no los costea en total la empresa?
¿ sera que tiene derecho a 3 dias sin que le descuenten ninguno?teniendo en cuenta que reside lejos y son 3 meses para ir de visita a donde su familia. les agradeceria me contestaran es urgente. gracias.
Buenas Tardes
Tengo un salario de 1.100.000 y viaticos por 1.700.000 al mes, mi trabajo debo estar viajando y los viaticos son constantes, hace poco estuve en vacaciones y me liquidaron aprox 600.000, lo cual indica que no se liquidó vacaciones teniendo en cuenta los viàticos, eso es correcto ? De terminar ahora mi contrato se debe liquidar teniendo en cuenta los viáticos ?
agrego que mi contrato es por obra, y esta vigente desde abril de 2010
la pregunta adicional seria, usted entrega recibos de sus viatico
Buenos días, la inquietud es la siguiente: En una entidad de control, los funcionarios están reclamando el retroactivo de viáticos a partir del 1 de enero de 2011, debido al aumento salarial para el 2011, ya que al hacerse, los Profesionales Universitarios con su respectivo aumento, se pasaron de los rangos salariales y les correspondia un mayor valor de acuerdo al rango.
Es conveniente el pago de estos?
Quisiera saber si los empleado de campo que son aprox. 157, de la Corporacion Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, que su trabajo es exclusivamente de campo y viatican todos de mes a mes como mínimo de 12 a 20 días mensualmente durante todo el año, sus viáticos que perciben forman parte del ingreso base para el cálculo de las prestaciones sociales e inclusive para su pensión ?
Será que a ellos como empleados públicos los cobija una ley diferente a la del Código Sustantivo de Trabajo? y por ende por encima de la Constitución Política de Colombia? por que según la Administracción de la CVC no tienen derecho.
Muchas gracias por su colaboración a la presente.
si viatican más de ciento ochenta días en el año, dichos viaticos deben tenerse en cuenta para efecto de pension
Los alcaldes constantemente reciben viáticos, ya que su función requiere trasladarse frecuentemente a otras ciudades, mi pregunta es estos viaticos constituyen salario y si se deben tener en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales? gracias por su respuesta
Por favor quiero, que me den luces al respecto:
Hoy estoy afiliado en pensiones al I.S.S.
anteriormente fui empleado del ministerio de justicia y la rama judicial, donde al parecer se cotizaba para pension en cajanal. ok
Le solicito al I.S.S. mi historia laboral en pensiones y me responde que aquella parte anterior, no reposa en sus archivos, que la tiene cajanal.
Que debo hacer?
Muchas gracias
Debe solicitarle al Ministerio del Interior y de Justicia, antiguos Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, que le expida las respectivas certificaciones que se han diseñado para efecto del trámite de pensión, las cuales fueron diseñadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las referidas certificaciones deben acompañarse con las demás documentaciones exigidas para el trámite de la pensión.
Posteriormente, el I.S.S. deberá solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia la reconfirmación de la información que viene incluida en los certificados que se había expedido.
El Seguro Social se encarga de solicitar la verificación de los aludido certificados, sin que para ello sea necesario que Cajanal haya expedido ningún tipo de certificación, por cuanto ellos no llevan el registro sobre los tiempos cotizados, como si acontece con el I.S.S.
En caso de requerir mayor información al respecto, puede comunicarse con el teléfono 4443100, extensión 1347, en donde se podrá comunicar con la doctora Rosa Ernestina Lugo, profesional especializada del Grupo de Gestión Humana del Ministerio del Interior y de Justicia, encargada de elaborar las certificaciones con destino al trámite de pensiones