Violación total a la Autonomía de la voluntad en la celebración de contratos
Resumen:
Este artículo presenta de manera abreviada una reflexión acerca de la arbitrariedad del estado frente al contribuyente del impuesto, en relación a las formas de pago que están preestablecidas en el código civil, aplicable a los contratos mercantiles por expresa disposición del artículo 822 del código de comercio; la ley ya está amparando la forma como los comerciantes en relación a los particulares realicen sus negocios. Los particulares libremente determinan el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos.
En este sentido, son de obligatorio cumplimiento las estipulaciones contractuales sobre la entrega de los bienes o servicios acordada por las partes, la forma de pago y demás, siempre que no haya norma de orden público que así lo impida. Es claro que la forma como se regulen los pagos efectuados entre terceros es autonomía entre ellos, siempre y cuando no estén en contravención a la ley y la Constitución Nacional, será la ley 1430 una norma de ¿orden público que lo impide?
Palabras clave
Pago, deducción, impuesto, estatuto tributario, medios de pago aceptación de costos, pasivos descontables, fiscal, cuentas bancarias, giros, transferencias, códigos.
Introducción
Como ya es costumbre el estado a través del poder ejecutivo establece reformas tributarias arbitrarías, las cuales en su mayoría no tiene sustentación jurídica y simplemente son aprobadas a pupitrazo a última hora, ya sea por conveniencia de X o Y grupo económico o financiero o por previos acuerdos con algunos gremios o partidos que le permitan realizar su gestión.


Excelente trabajo…pero yo pienso que lo que se hizo fue comenzar a bancarizar el estatuto tributario, tal como lo mencionó en dias pasados el ministro Echeverry.
O le damos a ganar mas a los bancos, forzándonos a utilizar sus servicios, que no son gratuitos…o les desconocemos sus negocios como no deducibles. Que tal?