Volver al régimen simplificado por disminución de ingresos o por desaparición de la actividad gravada

Nos consultan nuestros lectores respecto al procedimiento a seguir para pasar del régimen común al régimen  simplificado por disminución de ingresos o por la desaparición de la actividad gravada.

En la consulta se presentan dos situaciones diferentes con tratamientos diferentes.

  1. Los ingresos disminuyen por debajo de los topes establecidos por el artículo 499 del estatuto tributario
  2. El responsable deja de ejercer la actividad gravada

En el primer caso, considerando que el responsable del régimen común sigue generando ingresos gravados aunque por un monto menor que le permitiría estar en el régimen simplificado, debe acogerse a lo estipulado por el artículo 505 del estatuto tributario, es decir, que el responsable tendrá que seguir perteneciendo al régimen común durante tres años, siempre que en los tres años consecutivos los ingresos estén dentro de los topes establecidos por el artículo 499 del estatuto tributario, luego podrá pasarse nuevamente al régimen simplificado, siempre que sea persona natural, por supuesto.

En el segundo supuesto, al desaparecer la actividad gravada, desaparece la responsabilidad del impuesto, por lo tanto, en nuestro criterio, basta con actualizar el Rut para eliminar dicha responsabilidad, ya que esta ha dejado de existir.

En este caso, no hace falta esperar los tres años de que trata el artículo 505 del estatuto tributario, ya que este aplica cuando el responsable sigue desarrollando actividades gravadas pero en menor cuantía.

En este segundo caso, el responsable no se pasa el régimen simplificado, sino que deja de ser responsable del impuesto a las ventas, ya que no realiza ninguna actividad sujeta a este impuesto, no realiza el hecho generador, y en  consecuencia, no se pertenece ni al régimen común ni al simplificado.

13 / 01 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “Volver al régimen simplificado por disminución de ingresos o por desaparición de la actividad gravada”
  1. JOSE LUIS ORTEGA DELGADO dice:

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