¿Y qué pasa con los aportes las cajas de compensación familiar?

La ley 1607 de 2012 con la que se creó un impuesto más, el CREE con el objetivo de desmontar los aportes parafiscales, ha dejado parte de ellos para algunos empleadores y por algunos trabajadores, pero además, a juzgar por como ha quedado redactada la norma, ha dejado vigente uno de los conceptos para todos los empleadores. Se trata de los aportes  a las cajas de compensación familiar que administran el subsidio familiar.

Los aportes parafiscales están compuestos por tres factores: SENA, ICBF y Subsidio familiar pero el artículo  25 de la ley 1607 del 2012 que establece las exoneraciones de los aportes parafiscales, menciona al SENA y al ICBF pero se olvida del subsidio familiar. Veamos:

Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje – SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

PARÁGRAFO 1°. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

PARÁGRAFO 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

Lo anterior permitiría concluir, como nos ha advertido uno de nuestros lectores, que los aportes a las cajas de compensación no  fueron tocados, no fueron eliminados y deberán seguirse pagando por todos los empleadores en la medida en que no fueron expresamente mencionados por la ley cuando crea la exoneración de los diferentes conceptos.

En un principio nosotros habíamos interpretado que estos aportes no se harían por cuanto los aportes  a las cajas de compensación se hacen junto con los aportes al SENA y al estar estos eliminados en parte, lo estarían también el subsidio familiar pero todo parece indicar que nos equivocamos en esa primera interpretación.

03 / 01 / 2013

Opinar o comentar

12 Opiniones en “¿Y qué pasa con los aportes las cajas de compensación familiar?”
  1. alejandro valderrama dice:

    al decir: las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EL SALUD” significa que los pagos a las EPS tambien quedan exonerados? O sea que quedaria la planilla los pagos asi: Pension, ARP, y Cajas de Compensacion? Gracias

  2. Andres Valderrama dice:

    Un trabajador que devenga un salario integral de 13 SMLV ($7.663.500) Esta exonerado del pago de Sena y ICBF ? para efectos de la base de exoneración se toma el 100% o el 70% del salario?. Gracias.

  3. Sara Pineda dice:

    Buena noche,
    Me gustaría saber que pasa entonces con los empleados de personal naturales, en cuanto a la exoneración de pago de la seguridad social en salud.
    Gracias

    • Marcela dice:

      Como lo expresa el artículo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

      • Carolina dice:

        Si, eso esta claro, pero que pasa con esas personas naturales las cuales sean empleadoras, cumplan con los requisitos para exoneracion de pago de aportes, estas personas naturales serian sujetos pasivos del cree?

  4. cony dice:

    cajas de compensacion

  5. Jaime Ferreira dice:

    Y que pasa con los contratos, tanto de obra como consultorias en los cuales se contrata mano de obra? como se calcula el valor a pagar por concepto de los aportes parafiscales?

  6. Álvaro Viveros dice:

    Es importante aclarar que los aportes a las Cajas de Compensación Familiar no son aportes Parafiscales. Lo que sucede es que las Cajas son los entes recaudadores de tales aportes y por ello se suele pensar que los aportes a las cajas también son parafiscales.

  7. YULY Q dice:

    me gustaria saber cuando empieza a regir la exoneracion en parafiscales segun la ley 1607 de 2012??

    • Yomar dice:

      La norma en el articulo 25 es muy clara, el gobierno debe reglamentar mediante un decreto que estara proximo a salir, aclarando lo de las retenciones sobre el CREE, en todo caso que no puede demorar mas del 1 de Julio para emitirlo. En conclusion a partir del 1 de Julio se empieza con esta figura.

      • Oscar Porras dice:

        quiere decir que ¿durante estos meses (hasta julio o hasta que se expida el decreto) se deben seguir haciendo aportes parafiscales normalmente?…gracias

        • Laura Milena Guerra dice:

          Según el decreto 862 de 2013, comienza la exoneración de parafiscales (SENA y ICBF) a partir del 1 de mayo de 2013.

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