Ya no hay garantía de una pensión de vejez hasta la muerte

Con la implementación obligatoria de la PILA, el trabajador independiente ha sido obligado a realizar aportes al sistema de pensiones, con la promesa y la esperanza de que algún día logrará pensionarse.

Según como está estructurado el sistema de pensiones para este tipo de aportantes [Régimen de ahorro individual], y según la realidad de nuestro país, es posible que al finalizar la vida productiva del cotizante, no se haya acumulado suficiente capital para cubrir la pensión, caso en el cual, simplemente se hará al cotizante la devolución de saldos, frustrándose así su anhelo de pensión vitalicia.

Y existe un panorama más sombrío aún. Si llegare haber una crisis económica, los recursos de los fondos simplemente podrían desaparecer, como de hecho ya ha sucedido ya con buena parte de estos recursos, pues en este año, las administradoras de estos dineros, han reportado enormes pérdidas, perdidas que se trasladan a los cotizantes.

Así las cosas, pensar en que se puede lograr la pensión en estas condiciones, es más que iluso; razonablemente a lo más que se puede esperar, es a que por lo menos se le devuelva parte de los aportes realizados, si es que estos no han sido absorbidos por pérdidas de los fondos en la administración de estos recursos.

Ya conocemos el inexistente compromiso social de las entidades capitalistas que administran estos recursos y del mismo gobierno, que no legisla para la población trabajadora sino para los grandes intereses económicos.

Esa vieja ilusión de acceder a una pensión de vejez, cada día se aleja más, y no es una situación exclusiva de Colombia, hasta en los Estados unidos se está presentando esta situación, lo que se convertirá poco a poco en una constante a nivel mundial.

Considerar que el estado pueda asumir el pago de las pensiones frustradas, es tan iluso como esperar que los fondos privados lo hagan; no alcanzaría ningún presupuesto ni ninguna reforma tributaria para cubrir esas obligaciones.

20 / 12 / 2010

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33 Opiniones en “Ya no hay garantía de una pensión de vejez hasta la muerte”
  1. jose jovanny rivera dice:

    en caso de muerte la cónyuge tiene derecho a la pensión no teniendo la edad ej: 52 años pero si las semanas,y si tiene la semana cotizadas o al menos media pensión y con cuantas semana se lograría esta media pensión

  2. maria luisa garcia dice:

    estoy cotizando desde 1991 con un intervalo de perdida de dos años llevo desde 1994 en una empresa me sacaron cuando hiba a cumplr 10 años me volvieron a recibir y ya voy a cumplir nuevamente los 10 años y ya me dijeron que me van a sacar por este motivo que otra vez voy a cumplir 10 años, a que tengo derecho y cuanto me falta para pensionarme tengo 51 años.

    • jhonson dice:

      Si le dan por terminado su contrato de trabajo sin justa causa deberan indecnizarla,en cuanto a pension si esta en colpensiones se pensionara a los 57 años con un minimo de 1300 semanas de aportes.
      si esta en un fondo debera demostrar 1150 semanas o en su defectos demostrar un ahorro de mas o menos 130 millones para q le grantizan un salario minimo.

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