Con los decretos 099 de enero y 1070 de mayo de este año hemos ido paulatinamente entrando en forma con la clasificación de las personas naturales en el nuevo panorama tributario que trajo consigo la ley 1607 de 2012.
Ahora bien, desde el 1 de abril se han venido presentando inconvenientes con la práctica del sistema de retención en la fuente. Una duda que aquejaba era ¿Cuándo aplica la tabla de retención mínima para una persona que declaró el año pasado pero no supero el tope de ingresos de los 4.073 UVT?
Sobre este aspecto la Dian mediante oficio 039114 del 26 de junio aclaró lo siguiente:
“Considerando que la condición de declarante se adquiere por incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 593,594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto Reglamentario 0099 de 2013, expresamente señala que la tabla de retención mínima se aplicará únicamente cuando los ingresos totales del empleado en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.”
Por último, vale la pena recordar que el oficio se fundamentó en el artículo 3 del decreto 099, así como en el artículo 1 del decreto 1070 de mayo de 2013.
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septiembre 25th, 2017 a las 10:02 pm
Hola buenas noches,
Tengo el siguiente caso, mi salario dentro de la empresa era de 1070000, sin embargo por problemas derivados a acoso laboral sin haber llegado a proceso de demanda, la empresa decidió otorgarme una bonificación por valor bruto de 12 millones de forma unilateral y por mera liberalidad mientras presente mi carta de renuncia voluntaria, mi pregunta a esos 12 millones se le aplica retencion en la fuente?