Accidente cuando el trabajador se traslada al lugar de trabajo

Un trabajador puede accidentarse en su trayecto de la casa al trabajo o de trabajo a la casa. ¿Cómo se clasifica ese accidente?

¿Quién paga el accidente fuera del trabajo?

Un accidente fuera del trabajo no es responsabilidad de la empresa, puesto que un accidente de trabajo es considerado como tal cuando ocurre durante la ejecución órdenes del empleador,  y si el trabajador ya está fuera del trabajo, no está cumpliendo ninguna actividad para el empleador.

En caso de ocurrir un accidente, en primer lugar, los gastos debe asumirlos el Soat, si fue un accidente de trabajo, y en su defecto, la EPS.

Es distinto si el accidente ocurre mientras el trabajador se traslada a su lugar de trabajo, donde hay que analizar las circunstancias para determinar si ese accidente se puede calificar como de trabajo.

Accidente laboral en traslado del trabajador desde o hacia a empresa.

Para que el trabajador pueda trabajar debe desplazarse desde su residencia hasta su lugar de trabajo, y si llegare a sufrir un accidente en ese trayecto podría pensarse que se trata de un accidente laboral.

El inciso primero del artículo 3 de la ley 1562 de 2012 califica como accidente de trabajo todo suceso que sobrevenga por causa o con ocasión al trabajo, y el segundo inciso señala que:

«Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.»

La parte donde dice que se considera accidente de trabajo aún si ocurre fuera del lugar y de las horas de trabajo, permite pensar que podría calificarse como accidente de trabajo aquel que ocurre cuando el trabajador se desplaza a su lugar de trabajo.

Pero el inciso 3 del mismo artículo ofrece claridad respecto a esta situación:

«Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.»

Es claro el asunto: si el trabajador se moviliza en un medio de transporte proporcionado por la empresa, en caso de accidente se califica como accidente laboral por el que responde la ARL.

De manera que, si el trabajador se accidenta en su vehículo particular o en uno de servicio público, será un accidente de origen común del que responderán la EPS o el fondo de pensiones según corresponda.

Ahora, si el trabajador, mientras se dirigía de la casa al trabajo, desarrolló alguna actividad ordenada por el empleador, como ir a recoger una encomienda, estamos frente a un accidente de trabajo según la norma previamente referida.

Accidente de trabajo in itinere.

El accidente in itinere, es un término latino que significa en el camino a casa, es decir, un suceso que ocurre mientras el trabajador se dirige a casa o de su casa al trabajo.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia, al referirse al accidente laboral in itinere señala lo siguiente en la sentencia SL3385-2022 con ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía Amador:

«De la norma transcrita se desprende que se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante el traslado de los trabajadores a su lugar de residencia o viceversa siempre y cuando el transporte lo suministre el empleador. Resulta claro entonces que, en principio, el simple traslado que realice un trabajador por sus propios medios no constituye accidente de trabajo.»

Señala más adelante la Corte:

«Así las cosas, el desplazamiento por sí solo al sitio de trabajo, de manera autónoma, no constituye un acto propio de la ejecución de la actividad personal como lo quiere hacer ver la recurrente, por tanto, la misma normativa aplicable la excluye de la definición de accidente de trabajo y solo se consideraría como tal, en los eventos en los que el empleador suministre el transporte.»

Es claro que el accidente camino a casa o camino al trabajo, solo se considera laboral cuando el transporte lo suministra el empleador, independientemente de si el vehículo o medio de transporte pertenece al empleador o no, como cuando la empresa contrata el servicio de transporte de sus trabajadores con un tercero.

ARL no cubre accidentes fuera del trabajo.

Definitivamente la ARL no cubre un accidente que ocurre fuera del trabajo por las razones ya expuestas.

Recordamos una vez más que estar fuera de la empresa no necesariamente significa estar fuera del trabajo, puesto que el trabajo se puede desarrollar en la calle o en la casa, y si en esos lugares se produce un accidente mientras el trabajador estaba ejecutando una labor para el empleador, entonces es un accidente de trabajo y la ARL lo cubre.

Accidente saliendo del trabajo.

Si el traslado del trabajo a la casa se hace un vehículo de la empresa, el accidente que se produzca será de trabajo, pero si es un vehículo particular o de servicio público, no es un accidente de trabajo.

Es así porque un accidente ocurrido cuando el trabajado se evalúa según las mismas reglas para cuando el accidente ocurre en el camino hacia el trabajo.

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  1. Paola torres (febrero 1 de 2022)

    Hola, el año pasado estamos hablando del 20 de diciembre del 2021, salí Demi casa normal a coger el transporte para irme Ami trabajo como es frecuente en la ciudad los huecos pues terriblemente sufri un accidente por un hueco me fracture el tobillo en tres partes reporte inmediato a la empresa lo q me había sucedido mi pregunta es lo q me pasó es un accidente laboral y la empresa en si me paga normal el sueldo

    Responder
  2. Desi (octubre 27 de 2022)

    Buenos días; si un empleado tiene un accidente laboral en su día de descanso, y no lo tengo inscrito en el IVSS, se debe de cubrir todos sus gastos?

    Responder
  3. Pantera Ponal. Jud. (marzo 11 de 2023)

    Presente proceso ante el juzgado Laboral en contra de la ARL, motivo alto riego (Muchas causas, muchas situaciones complejas en mis labores que me inhabilito existen e.m.p.) en mis labores el cual me produjo una fuerte enfermedad, la EPS, manifestó que era una enfermedad profesional, lo confirma J. Renal., apela la ARL, la J. Nal. dice que es enfermedad común, la otra regional afirma que es enfermedad profesional, y la ARL, se la a pasado apelando y dilatando el proceso, a pasado por tres ocasiones ante el tribunal, victimizándome, aumento del deterioro de la enfermedad. no se me ha tenido en cuenta mis E.M.P. mis derechos, los derechos Humanos, quien controla estas situaciones, colocan al juez, al abogado defensor y en una encrucijada, los elementos son tan evidentes, ahora quieren llamar los médicos que me realizaron la ultima valoración, han solicitado nuevas valoración medicas, el reporte medico y el medico de la arl, lo retiraron por afirmar este caso y no soy el único a nivel nacional hay muchos casos de compañeros. ???

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  4. dk (marzo 31 de 2023)

    buenas tardes ,,tuve un accidente laboral y en primera instancia la HSE me dijo que estaba reportado a la ARL pero después me di cuanta que no lo habían reportado a la hora estoy solucionando todo por eps ,,que debo de hacer

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