Acción de cumplimiento de contrato

En los contratos cada una de las partes asume una obligación y en caso que una de ellas incumpla, la otra parte puede demandar para que la justicia ordene el cumplimiento del contrato.

Obligando a cumplir el contrato.

Cuando se incumple un contrato, la parte que lo ha cumplido y así lo puede demostrar, tiene la facultad de exigir judicialmente que el contrato se cumpla, en razón a que los contratos se constituyen en ley para las partes lo que permite que la justicia pueda obligar su cumplimiento.

La acción de cumplimiento es un proceso judicial civil mediante el cual se pretende exigir que se cumpla con un contrato o una obligación contraída, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1546 del código civil.

En consecuencia, quien cumple el contrato puede recurrir ante la justicia para que esta, o bien declare el incumplimiento del contrato, o para que obligue al cumplimiento, si esa es la pretensión de la parte cumplida.

Acción de complimiento.

La acción de cumplimiento es la demanda con la cual se pretende obligar el complimiento de un contrato, deuda o cualquier otra obligación civil adquirida por el demandado.

Requisitos de la acción de cumplimiento.

La acción de cumplimiento exige un requisito esencial cual es que la parte que exige el cumplimiento, debe haber cumplido con su parte.

Es decir, que sólo la parte cumplida puede exigir el cumplimiento del contrato.

Así lo recuerda la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia 11001 del 25 de junio de 2018 con ponencia del magistrado Wilson Quiroz Monsalvo:

«Por ende, cuando las partes deben acatar prestaciones simultáneas, para hallar acierto a la pretensión judicial fincada en el canon 1546 citado, es menester que el demandante haya asumido una conducta acatadora de sus débitos, porque de lo contrario no podrá incoar la acción resolutoria o la de cumplimiento prevista en el aludido precepto, en concordancia con la exceptio non adimpleti contractus regulada en el canon 1609 de la misma obra, a cuyo tenor ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro por su lado no cumpla, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

Además, si la pretensión invocada no es la resolutoria sino la de cumplimiento del acuerdo, la exigencia aumenta porque quien así lo demanda requiere haber honrado sus compromisos, aun en el supuesto de que su contraparte no lo haya hecho previamente.»

Quien pretenda obligar el cumplimiento de un contrato por vía judicial, debe cumplir cabalmente con sus propios compromisos asumidos en el contrato, o por lo menos, haberse allanado a cumplirlo.

Allanarse a cumplir.Allanarse a cumplir tiene los mismos efectos jurídicos que cumplir, tema relevante en el incumplimiento de contratos.

¿Proceso declarativo o proceso ejecutivo por incumplimiento de contrato?

El tipo de proceso a iniciar depende del tipo de contrato que tenga el demandante.

La Corte suprema de justicia tiene dicho lo siguiente:

«Ante la mora, el acreedor puede acudir al juez para pedirle que lo ejecute y obligue a cumplir con lo pactado, siempre que el correspondiente contrato preste mérito ejecutivo. Dicho de otra forma, en la medida en que el contrato reúna las condiciones para servir de titulo ejecutivo, las obligaciones que allí se encuentran pueden ser ejecutadas por el juez; pero si no tiene esta fuerza, entonces el acreedor cumplido debe proceder a instaurar un proceso judicial de conocimiento, para que el juez proceda a efectuar las declaraciones y condenas que se deriven del contrato y del incumplimiento.»

Si se tiene un contrato que presta mérito ejecutivo, se inicia un proceso ejecutivo para que el juez ordene la ejecución, como puede ser el caso de un contrato de arrendamiento.

¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?.El mérito ejecutivo es la cualidad de un documento que contiene una deuda o una obligación, y que permite ejecutar al deudor u obligado.

Si no se tiene un documento que sirva de título ejecutivo entonces hay que iniciar un proceso ordinario o declarativo para que el juez declare la obligación, y una vez declarada se procede a exigir su ejecución.

Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo.El proceso ordinario busca la declaración de un derecho y el ejecutivo busca ejecutar un derecho ya reconocido.

En consecuencia, cuando un contrato es incumplido, la parte que haya cumplido puede exigir el cumplimiento del contrato o exigir la resolución del contrato, al arbitrio de la parte cumplida como lo permite el artículo 1546 del código civil.

Saber que se puede intentar que un juez obligue a cumplir un contrato es importante, porque muchas personas tienen la creencia de que ante el incumplimiento de un contrato todo lo que se puede hacer es cobrar las arras, o la cláusula penal o de incumplimiento.

Cláusula penal en los contratos.En los contratos se suele incluir una cláusula penal, que como se nombre lo indica, penaliza a quien incumpla el contrato.

Son muchos los casos particulares donde una de las partes tiene especial interés en que se cumpla el contrato a pesar de todo, y para eso la ley permite demandar el cumplimiento de los contratos, y para ello, lo más importante, es haber cumplido con su parte del contrato.

Que hacer para que no lo obliguen a cumplir con un contrato.

Suele suceder que luego de firmar un contrato nos arrepentimos, y como el artículo 1602 del código civil es claro en afirmar que todo contrato es ley para las partes, no queda otro remedio que cumplir o asumir las consecuencias, y una de esas consecuencias, como ya vimos, es que el juez nos obligue cumplirlo, lo que se puede evitar.

El asunto es tan sencillo como incluir una cláusula de retracto o arras de retracto en el contrato, pues esta, de antemano, permite a las partes retractarse del negocio pagando la suma convenida.

Arras en los contratos.En los contratos es costumbre acordar unas arras que penalizan a la parte que se retracta, o permiten confirmar el negocio.

La persona se puede arrepentir del contrato, y en tal caso, pagando lo acordado como retracto el contrato se resuelve por uso que del retracto se hace, que para eso fue creado.

Por tal razón, la inclusión de arras hace que sea imposible recurrir demandar el cumplimiento del contrato si la parte incumplida ha pagado las arras respectivas.

Prescripción de la acción de cumplimiento de contrato.

La acción o demanda de cumplimiento de contrato debe presentarse antes de que transcurra su término de prescripción, que puede ser de 5 años o de 10 años, dependiendo si se trata de una acción ordinaria o ejecutiva.

Prescripción de la acciones ejecutiva y ordinaria.Tanto la acción ejecutiva como la ordinaria están sujetas a la prescripción por el paso del tiempo de acuerdo al código civil.

Recordemos que al inicio de esta nota señalamos que dependiendo del tipo de contrato se debe iniciar un proceso declarativo de cumplimiento o uno ejecutivo, y en caso de ser declarativo, la prescripción ocurre a los 10 años, y en caso de ser ejecutivo transcurre a los 5 años.

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  1. STEFANNY (marzo 7 de 2022)

    BUEN DIA, ME PODRIAN POR FAVOR FACILITAR LA SENTENCIA DE LA CUAL SE EXTRAE EL APARTE QUE EXPLICA BAJO QUE PROCESO SE PUEDE DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. «Ante la mora, el acreedor puede acudir al juez para pedirle que lo ejecute y obligue a cumplir con lo pactado, siempre que el correspondiente contrato preste mérito ejecutivo. Dicho de otra forma, en la medida en que el contrato reúna las condiciones para servir de titulo ejecutivo, las obligaciones que allí se encuentran pueden ser ejecutadas por el juez; pero si no tiene esta fuerza, entonces el acreedor cumplido debe proceder a instaurar un proceso judicial de conocimiento, para que el juez proceda a efectuar las declaraciones y condenas que se deriven del contrato y del incumplimiento.» EN EL TEMA DE

    Responder
  2. contrato mutuo (mayo 24 de 2022)

    Buen día, me podrían por favor indicar que hacer ante el incumplimiento de un contrato de mutuo comercial.

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  3. Damir (febrero 12 de 2023)

    recibí un apartamento en obra gris y firmé un contrato de obra con un contratista para que haga la obra blanca y toda los terminados y carpintería del apartamento. En el contrato se acordó tres pagos, uno inicial, otro a la entrega de la obra blanca y el último al cumplimiento de la totalidad del contrato. Resulta que la entrega total de la obra se venció hace 1 mes, el contratista pidió ampliación del plazo por otro mes, a lo cual accedí firmando un otrosí del contrato, pero ya se venció nuevamente el plazo de entrega y aún sigue sin terminar la obra blanca. El contratista solicitó un abono de la mitad de la segunda cuota de dinero para ir adelantando el trabajo de carpintería a lo que accedí dejando constancia en otrosí del contrato. Como mencioné, ya se venció el termino y el contratista nada que cumple con la obra blanca, y mucho menos aparece el material de carpintería, le he solicitado factura de la mencionada madera que demuestre que el dinero que le adelanté de la segunda cuota se usó efectivamente para la compra del material de carpintería pero el contratista evade y nada que aporta la factura.

    Es claro que se gastó toda la plata que ya le dí y no tiene con qué responder. Al leer lo mencionado en su articulo, para poder exigir una orden de cumplimiento ante el juez yo tendría que terminar de darle al contratista la mitad de la segunda cuota y la cuota final, pero lo que falta de la obra es costoso y a duras penas se cubre con los abonos que me falta entregar. Es muy riesgoso darle más dinero al contratista si sé que no tiene el dinero para cumplir.

    Le agradezco por favor me oriente ¿Qué debo hacer para que se liquide el contrato y que el juez obligue al contratista a devolverme el dinero que ya le aboné adicional al valor de la obra blanca? Me urge terminar el apartamento para poder pasarme a vivir, por lo que veo como opción mandar hacer por aparte los trabajos faltantes pero me preocupa que si yo hago la inversión aparte, sea eso un obstáculo para que después el juez ordene al contratista la devolución del dinero abonado, ¿qué debo hacer antes para que eso no sea un problema?

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  4. Perjudicado2023 (octubre 31 de 2023)

    Compré en planos, el constructor acogió los 12 meses extras que le otorgaba la promesa de compra venta, ese plazo venció en abril de este año y ahora en octubre comunica que se le debe pagar un ajuste del 12.5% por que lo afectado la inflación y que está indicado en la provema; sin embargo los indices de inflación no superan el 4%.
    Preguntas:
    Hasta cuando se puede exigir un ajuste?
    Quien define el valor del ajuste cuando difiere respecto a los indices publicados por las instituciones del estado?
    Que acciones se puede tomar a fin de salvaguardar los intereses de todos los que compramos en planos y hoy nos quieren afectar?
    Cabe mencionar que la obra aun no está terminada

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Perjudicado2023 (noviembre 1 de 2023)

      Buenos días,

      Los ajustes o reajustes se deben realizar de acuerdo a lo que esté firmado en el contrato, y si el contrato estipula que se pueden hacer reajustes de acuerdo al índice de inflación, el reajuste no puede ser superior a ese monto, con base a la inflación certificada por el Dane.

      Si el constructor impone un reajuste superior al permitido en el contrato está incumpliendo el contrato, está actuando por fuera del mismo, así que ese incremento excesivo no es vinculante para la otra parte, y usted bien puede no pagarlo y si es demandado, entonces el juez decidirá conforme las condiciones pactadas en el contrato.

      Sin embargo, es preciso revisar detenidamente el contrato porque puede haber alguna cláusula o expresa ambigua que cubra las acciones del constructor, como que la inflación no sea la que publique el Dane sino la que haya afectado sus sector específico, lo cual podría probar con una simple comparación de facturas de fechas distintas, etc.

      Por lo anterior, la recomendación es consultar con un abogado especialista en el tema para que estudie el contrato y lo asesoré correctamente.

      Saludos

      Responder

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