Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un recurso judicial que los administrados pueden utilizar para defender sus derechos cuando consideran que han sido violentados por una autoridad administrativa.

La última línea de defensa del administrado.

El estado gobierna a sus ciudadanos por medio de diferentes entidades administrativas, y estas toman decisiones que de una u otra forma afectan al ciudadano, de suerte que si el ciudadano considera que se le han afectado sus derechos o  intereses indebidamente, puede recurrir ante un juez administrativo para solicitarle que declare la nulidad del acto administrativo que lo afecta y/o para que le restablezca sus derechos.

La acción de nulidad

La acción de nulidad permite al administrado solicitar al juez administrativo que declare la nulidad de un acto administrativo proferido por la entidad o autoridad administrativa correspondiente.

La acción de nulidad está contenida en el artículo 137 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (ley 1437 de 2011).

Nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Cualquier ciudadano puede demandar la nulidad de los actos administrativos de carácter general en los siguientes casos:

«Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.»

Recordemos que los actos administrativos de carácter general son aquellos que afectan a todos los administrados o a un grupo de ellos, pues no va dirigido contra ninguna persona en especial.

Es el caso por ejemplo de una resolución del ministerio de transporte que limita el uso que se le puede dar un determinado vehículo. En tal caso, es general porque no se dirige a una persona en particular, sino contra todas aquellas que sean propietarias de esos vehículos.

Nulidad de los actos administrativos de carácter particular.

Empecemos per definir lo que es un acto administrativo de contenido particular.

Se trata de aquellos actos administrativos con nombre propio, como por ejemplo una resolución de la Dian en la que se impone una sanción a un contribuyente, o de la UGPP en la que se sanciona a un cotizante por no pagar la seguridad social que según dicha entidad le correspondía, o en la que una entidad administrativa cualquiera hace un nombramiento.

Es un acto administrativo que afecta únicamente a la persona a la que va dirigida el acto administrativo, y que crea, quita o afecta un derecho.

El artículo 137 de la ley 1437 de 2011 dispone que en los siguientes casos se puede demandar la nulidad de estos actos administrativos:

  1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
  2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
  3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
  4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

Se precisa que si la el demandante, además de la simple nulidad persigue que el sea resarcido un derecho afectado de forma automática, entonces debe recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Y es lo que sucede precisamente con los actos administrativos de carácter particular en los que la Dian y la UGPP imponen sanciones y el pago de impuestos o contribuciones a los ciudadanos.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Esta acción procede contra los actos administrativos particulares o generales que causan un perjuicio o daño al administrado.

Al respecto dice el inciso primero del artículo 138 de la ley 1437 de 2011:

«Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.»

En cuanto a los actos administrativos de carácter general dice el inciso 2 del mismo artículo:

«Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.»

Es decir que hay actos particulares que afectan los derechos a un particular (Pedro), y actos generales que afectan los derechos de un particular, y en ambos casos procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Diferencia entre la acción de nulidad y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Son dos acciones judiciales diferentes pero similares:

  1. Acción de nulidad
  2. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La acción de nulidad busca que solamente se declare la nulidad del acto administrativo sin pedir resarcimientos, ni indemnizaciones, ni reparación de perjuicios, etc.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca las dos cosas: la nulidad del acto administrativo y seguidamente el restablecimiento del derecho afectado por el acto anulado.

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28 Opiniones
  1. jairo Dice:

    buenas noches para la accion de nulidad y restablecimiento del derecho que puedo hacer si ya a pasado mucho tiempo tengo un procedimiento de una alcoholemia en el año 2015 endonde me suspendieron la licencia 10 años pero revisando los documentos el proceso de la toma fue mal realisado y ademas no hicieron el procedimiento como lo indica medicina legal y me colocaron un documento falso que esta animbre de otra persona el documento es la entrevista previa a la toma de la muestra con el alcohosensor que puedo hacer si ya pasaron los 4 meses

    Responder
    • LARTLUCHO Dice:

      Envíeme copia del proceso para analizarlo y le colaboro; llámame al 311-5375281,

      En qué ciudad está el proceso?

      Responder
      • luis carlos Dice:

        Soy ciudadano portugués residente legalmente en Colombia desde el 16 de noviembre de 2008, el día 6/7/9 de abril estuve personalmente en tres audiencia judiciales, el 10 de abril de 2019 viaje a Venezuela por la primera vez, en migración Colombia en Cúcuta el agente por error y sin observar el pasaporte me puso un sello de entrada a Colombia al lado de otro sello de entrada a Colombia de fecha 5 de junio de 2016 en la entrada a Venezuela no fue posible sellar el pasaporte de entrada por cuanto no había luz pero migración venezolana me permitió entrar y seguir el viaje. Cuando regreso me dirijo a migración Colombia para sellar la entrada al País sorpresa cuando el agente me dice que ya tenia un sello de entrada de fecha 10 de abril de 2019,yo reclamo el error y solicito que lo reparen, el agente rasca la cabeza habla con otros dos compañeros se sienta en otra pc viene y me dice: listo esta resuelto el problema se borro del sistema ese selo y queda como si no hubieras salido del País, le pido que se aseguraba bien que fuera cierto porque seria un problema para mí, y que hiciera una X en rojo sobre el sello en mi pasaporte y firmara su nombre, para que ese sello se anulara también en el pasaporte. Este agente se reúsa afirmando que no había necesidad, a pesar de mucha insistencia.
        El día 3 de octubre voy a migración Colombia renovar mi cedula de residente cuando un agente me dice: usted transgredió la ley y le vamos hacer un proceso sancionatorio, no puede renovar su cedula ni salir del País, usted salió del país invadiendo las autoridades fronterizas y además su pasaporte esta vencido desde 01/02/2017
        La migración Colombia en Bogotá no acepto mi declaración ni pruebas que demuestran que ese sello no puede ser sello de entrada al país, no me permitió abogado tenía que ser yo a defenderme frente al proceso sancionatorio me obligaron hacer una declaración en la hora y yo no tenía las gafas para escribir me dificulto mucho, pero según ellos no podía salir de la institución sin hacer la declaración. Fallaron en contra mía apelo esa decisión sin abogado el día 7 de noviembre 2019 posterior le mando un derecho de petición pidiendo que me otorgaran un documento que me garantizara la libertad de circulación en el País hasta que se resolviera ese proceso el día 14 de diciembre de 2019. Hasta a la fecha no he tenido respuesta alguna ni del proceso, ni del derecho de petición. Es decir que estoy secuestrado amarrado de pies y manos por migración Colombia, no puedo salir del País, salir de mi casa, no puedo manejar, no puedo comprar, vender, hacer trámites notariales, bancarios, ni siquiera tramitar una nueva cedula desde un principio porque los requisitos que me piden tengo que viajar a Europa y requerirlos personalmente de otra manera es imposible obtenerlos. tenía planos de matrimonio todo se derrumbó, tengo problemas de salud necesito ir urgente a Europa allá tengo seguro y confianza en los médicos, no puedo. Tengo procesos en ejecución y ahora no tengo cedula.
        El termino se venció para instaurar una demanda de nulidad y reparación directa, pero por otro lado no tengo respuesta de la apelación ni del derecho de petición hasta la fecha de hoy.
        ¿Será que es procedente todavía instaurarla?
        ¿O que puedo hacer para que me restituyan la cedula de residente? Gracias por su ayuda y interés.

        Responder
        • Simon Dice:

          Buenas noches cuidadano portugues
          NinguNa persona puede ser privada de su libre movilidad y el gobierno nacional colombiano lo garantiza ASI como parde obligatoria y tratado internacional en favor de la libertad y goce de sus derechos. como migracion segura:
          A ecepcion de contravenciones inicialmente puede acudir a la embajada de su pais en colombia .el ministerio de relaciones exteriores le puede brindar salida a su requerimiento atravez de una conciliaciòn para q aclare el hecho del sello fronterizo.seguido ademas la procuraduria general de la naciòn cuenta con un espacio cautelar de sus derechos en.la.medida que hayan sido vulnerados..asi mismo le ratifico colombia es un pais modelo internacional de amparo juridico para los extranjeros residentes .de paso y permanentes en nuestro pais y en el exterior

          Espero q esta informaciòn le sea de gran ayuda

          Si requiere
          Algun dato q pueda suministrar en este caso : [email protected]

  2. Luis Dice:

    Buenas noches, tenia una demanda con una cooperativa, tenia cartera castigada, pero logre pagar. mi pregunta es: cuanto tiempo tiene el abogado para hacer los oficios para el levantamiento del embargo? yo como demandado puedo hacer la para que me levante el embargo y que documentos debo anexar?

    Responder
    • alexander Dice:

      si gustas yo le puedo colaborar, en que ciudad esta,i numero es 3165176145

      Responder
  3. Mauricio Dice:

    Buenod dias, tengo una pregunta: Movilidad Bogotá embargó mis cuentas por una infracción que no cometí. Yo tuve un vehículo en 2004 que fué secuestrado, Embargado y después rematado en un proceso judicial. Me enteré con el embargo que el Demandante (Citibank a quien estaba pignorado el carro) decidió no hacer el traspaso del vehículo. El propietario es el que cometió las infracciones. Se hizo un derecho de peticion solicitando la revocatoria directa del acto administrativo, exponiendo toda la información referente al proceso judicial con el citibank, el embargo y demás. Movilidad bogotá dice que la responsabilidad es únicamente mía y que debo pagar las multas. Necesito saber como aplicar esto de nulidad y restablecimiento del derecho, porque me tienen bloqueado, el infractor feliz y libre y no pienso pagar esas multas. Ayuda???

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  4. Jorge varela Dice:

    Como puedo dar por nulo un comparendo echo sin haber conocido mis derechos y ser violados los mismo por el cuerpo administrativo que me lo realizó el cual no me dijo porque me lo iba a hacer solo tomo mis papeles y ya

    Responder
  5. Luis P B Dice:

    Buen día.
    Con respecto a la resolución 350 de 2019, por la cual el Min Agricultura, autoriza la caza artesanal y la comercialización de aletas de tiburón. Deseo saber:
    1. Ante quien se debe solicitar la nulidad de esta resolución?.
    2. Es una nulidad de carácter general o particular y por que?
    3. Hay que agotar requisito de procedibilidad?
    4. Cual es el termino para interponer la demanda y que otros términos hay q tener en cuenta?
    5. Que tipo de proceso es?
    6. Cual es el responsable que hay que demandar?

    Responder
    • Jorge Pinto Dice:

      Buenas tardes tengo una duda con respecto a un fallo emitido por un inspector de policia; con respecto a una querella que instaure contra unos vecinos ruidosos, como material probatorio presente 3 audios donde se escuchan los gritos ; musica y conconversaciones en altas horas de la noche, ademas fotos y 2 llamadas a la policia para que desactivará la fuente del ruido pero no comparecieron; el inspector no confronto los ruidos con las personas citadas y.no tuvo un en cuenta ni las llamadas ni solicito al cuadrante o.estacion de policia la verificación de estas llamadas; aludiendo que no se evidenciaba que eran las mismas personas; se interpuso los recursos correspondientes y se ratifico en el de reposición y el superior jerárquico en el de apelación, se vulneró el debido proceso por una practica iinadecuada de las pruebas o al omitir la solicitud de las llamadas a la estacion de policia ? Les agradezco su asesoría. Se puede iniciar una acción de nulidad y restablecimiento de derecho en este caso?

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  6. CARLOS DARIO CARDENAS Dice:

    Dian expide resolución de prescripción de determinadas obligaciones, a petición de parte por no cobrarlas en su debido tiempo, la jurisprudencia vergonzantemente no precisa la responsabilidad de la entidad en su omisión de su deber de cobrar y solo atribuye la responsabilidad al contribuyente para sancionarlo y condenarlo penalmente, mientras la Dian pasa incólume sin ninguna clase responsabilidad
    El contribuyente puede solicitar acción de repetición en contra de la misma Dian?, teniendo en cuenta que esta omitió su deber y sus funciones de cobro?

    Responder
  7. HECTOR TRUJILLO Dice:

    CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES C.C.C.
    ASOCIACION CENTRAL DE CONSUMIDORES DE NEIVA
    Personería Jurídica No. 2938 de 1975; Resolución No. 005 del 13 de Enero de 1984 – A.E.N
    CENTRO COMERCIAL LOS COMUNEROS 3º PISO OFICINA 3075
    AL LADO DE LAS OFICINAS DEL SISBEN
    CELULAR: 315-363-78-07 TELEFONO 879-91-51
    E-mail: [email protected]
    Neiva – Huila

    NEIVA, 09-01-2.019.

    Respetados señores,

    Con toda consideración y respeto les solicito descomedidamente orientarnos como realizar el tramite de anular una resolución de la superservicios en Colombia, en contra de un usuario del servicio de acueducto de muy escasos recursos y que no tiene como pagar una asesoría jurídica aun profesional del derecho.

    Con todo respeto,

    HECTOR TRUJILLO
    PRESIDENTE.

    ENTIDADES AFILIADAS: U.T.C. – C.T.C. – Asociación Nacional de Amas de casa
    Confederación de Asociación de Padres de Familia
    Confederación Colombiana de Pensionados – Cámara Júnior de Colombia
    Unión de Trabajadores – Unión Femenina Colombia – OPROCON

    Responder
  8. Liliana Herrera Dice:

    Una docente provisional fue desvinculada injustamente por la gobernacion del Atlàntico en 2006, interpuso accion de nulidad y restablecimiento del derecho, pasado seis años el juzgado admvo falla a favor y su apoderado no la notifica. Pasa a segunda instancia en el tribunal admvo y confirman el fallo pero sin notificaciòn a la demandante. Ahora en 2020 por su propia motivacion averigua y se encuentra con la sorpresa que el proceso salio a su favor. QUÈ PUEDE HACERSE EN ESE CASO?
    Ya el fallo no es aplicable?

    Responder
    • @ Dice:

      Demande al abogado y/o coloque la queja ante el consejo superior de la judicatura. Y busque la asesoría en un consultorio jurídico de alguna universidad.

      Responder
  9. laura Dice:

    El señor Maluma Martinez promovió acción de nulidad y restablecimiento del Derecho contra la Alcaldía municipal de Calarcá, indicando que aquella debe reconocer y pagar las horas extras que laboró durante los meses de enero y febrero de 2020, aportando entre sus elementos de prueba copias del acto administrativo que le nombra en el cargo, acta de posesión, además del acto administrativo que resuelve atender necesidades del servicio en horas diferentes a las propias de la jornada laboral a cargo de algunos funcionarios de la planta global de la administración de la entidad territorial, así mismo aportó solicitud presentada a la Alcaldía municipal para que se reconocieren y pagaren los emolumentos y acto administrativo No. SST321 mediante el cual se negó tal derecho, además del recurso de reposición y la constancia bajo juramento que a la fecha de promoción del medio de control en comento no se ha resuelto de fondo mismo, a pesar de agotarse el término dispuesto por el legislador para dicho fin en tenor del contenido de la ley 1437 de 2011 y los desarrollos concordantes:
    en este caso procede la nulidad y restablecimiento de derechos?

    Responder
    • 1 Dice:

      La respuesta está en tu corazón
      Att: Juan C Sandoval.

      Responder
  10. ese compa ya esta muerto Dice:

    no mas no le han avisado

    Responder
  11. samuel renteria Dice:

    buenas noches tengo una inquietud yo pertenezco a la policia y en el 2015 realice una prueba para ascender, gane el examen y a los 8 dias manifestaron que lo tenian q repetir por algunos participantes habían realizado fraude, yo no sabia que eso se podía mandar, y me he dado cuanta que algunos que si realizaron la demanda los ascendieron dos años después

    la pregunta es aun puedo realizar demandar o ya no hay nada que se pueda hacer

    Responder
    • @ Dice:

      Tenía 3 años de plazo, antes que se cumpliera este periodo podría interrumpirse por una vez por tres años más. Es decir que sí interrumpió la prescripción podría demandar hasta este año, según la fecha de la interrupción.

      Responder
  12. Darwin Otero Daza Dice:

    Buenas tardes. Respetuosamente solicito orientación referente a Multas por infracción de transito “Comparendos”, Me fue impuesto un comparendo el 08/03/2016. A la fecha de hoy 21 de junio de 2020. Según Simit, la fecha de la resolución fue 04/03/2019. Hoy, ha prescrito?, cabe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho?, la opción es pagar?. Agradezco de antemano la colaboración que se sirva brindarme. Gracias. Feliz día del Padre!.

    Responder
  13. karen V Dice:

    si una entidad de transito departamental me nego una solicitud, ante quien presento la accion de nulidad y restablecimiento del derecho

    Responder
  14. blanca bernal Dice:

    me impusieron un comparendo por foto multa en diciembre pero nunca me notificaron, que debo hacer para intentar reducir
    el costo de este

    Responder
  15. Jimmy Dice:

    Buena noche para solicitar si cabe la acción administrativa en la solicitud del restablecimiento del derecho sobre una desicion tomada de forma errada por la Unidad integral de reparación de victimas quien me excluyo de incluirme en el programa de desplazamiento forzado bajo intimidaciones amenazas de muerte por grupos Paramilitares desicion tomada bajo falsas motivaciones de este organismo sobre una equivocación (versión – declaración) de otra persona que no era la mía y se basaron en esta de forma equivocada para excluirme, he podido leer en sus publicaciones que el restablecimiento del derecho no tiene prescripción en el tiempo.
    No soy abogado pero como victima dentro de mi sentido común de interpretar la realidad me siento defraudado del sistema quien ha cerrado sus ojos y oídos frente a situaciones de muchas… personas como en mi caso quedo atento a la orientación que se me pueda dar al respecto por favor para hacer valer y restablecer mis derechos vulnerados. Gracias

    Responder
  16. Rodrigo Devia Trujillo Dice:

    Atento saludo, señores @Gerencie. Podrían uds indicarme el procedimiento dentro del debido proceso para reclamar la LIMITACIÓN DE DOMINIO impuesta por una Empresa de Servicios Públicos a un predio desde el año 2.019, sin un horizonte de terminación de la obra de acueducto cierto, cuando menos fijado en la Resolución que se inscribió en el Registro de Instrumentos Públicos. Se trata de un predio con mas de 400 Condueños, algunos de ellos hasta entidades oficiales, al cual aparentemente le cruzaran un tubo para el servicio de acueducto; sin embargo, la medida se inscribió sobre todo el predio, en su limitación para ser enajenado o transado de alguna forma. Cuál es procedimiento legal, que debo acometer para reclamar mi derecho como uno de los Condueños, para obtener la reparación al daño causado, asi como el restablecimiento del derecho a transar sin limitaciones la propiedad del mismo. Esto es, liberarlo de la medida cautelar instaurada desde el año 2.019 sin horizonte de terminación cierta, como toda obra pública.

    Responder
  17. ismael espitia Dice:

    nesecito hacer un acto de nulidad ante los juzgado tribunal de ibague tolima algun abogado interesado.. comunicarse 312 674 1813

    Responder
  18. REMISPER Dice:

    Buenos días, en el año de 1989 demandé por la Nulidad y restablecimiento del derecho al Estado y en 1993 se condenó al Estado Ministerio de Educación Nacional a cumplir la sentencia proferida, en 1996 se realizo demanda ejecutiva laboral en la cual se solicitaba el restablecimiento de mi derecho y el pago de todo lo debido y el pago de los derechos pensionales. En 2003 se decreto la perención de otro ejecutivo laboral que se trato de ejecutar. A pesar que interpuse acción de Tutela en el año de 1994, incidente de desacato, la nación no cumplió con el restablecimiento del derecho. He solicitado la acreditación de tiempo y de mis derechos pensionales, ya que como docente con nombramiento nacional podía gozar de la pensión de gracia al cumplir 50 años y 20 años de servicio y como ellos nunca quisieron cumplir con la sentencia, considero que tengo el tiempo para lograr el reconocimiento de esa pensión o en su defecto el bono pensional sustitutivo desde mi nombramiento en el año 1986 hasta cuando en derecho me tutele. Que debo hacer por cuanto solo me reconocen el tiempo de 1986 al 1989, pero no quieren reconocer el tiempo desde que interpuse la demanda contenciosa administrativa y que gane en 1993, hasta cuando me corresponda si en el año de 2003 que se decreto la perencion de la segunda demanda ejecutiva laboral o si aun continua en vigencia mi derecho ganado con la sentencia contenciosa administrativa en el año de 1993.

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  19. CIUDADADANO 1 Dice:

    ME ENCANTA ESTA SECCION. TAL VEZ SEA UN BUEN LUGAR PARA OBTENER AYUDA PROFESIONAL. SIN EMBARGO LES RECOMIENDO SOLICITAR EL NOMBRE COMPLETO, EL NUMERO DE MATRICULA PROFESIONAL DEL ABOGADO QUE CONTACTEN, Y REALIZAR LA VERIFICACION DE SU ACTUAR COMO ABOGADO EN LA PAGUNA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ENTIDAD QUE REGULA LA PROFESION. TAMBIEN LES RECOMIENTO ESTABLECER CONTRATOS POR ESCRITO CON EL PROFESIONAL, LEERLO MUY BIEN, AUTENTICARLO, Y HACER SEGUIMIENTO DEL PROCESO PERSONALMENTE, PUES HE CONOCIDO CASOS CERCANOS EN QUE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO PIDEN SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DEL PROCESO, PERO RESULTA QUE LO HAN ABANDONADO Y SE CAE

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