En los casos en que la repartición de herencia o proceso de sucesión no se hace voluntariamente por los distintos herederos, quien crea tener derecho sobre un bien en poder de otro heredero puede recurrir a la acción de petición de herencia.
- Qué es la acción de petición de herencia.
- Quien puede ejercer la acción de petición de herencia.
- Requisitos para que proceda la acción de petición de herencia.
- Prescripción de la acción de petición de herencia.
- ¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años en Colombia?
- Diferencia entre acción de petición de herencia y acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias.
Qué es la acción de petición de herencia.
Es una acción civil en la que un heredero demanda ante un juez se le reconozca y adjudique un derecho de herencia en los términos del artículo 1321 del código civil:
«El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.»
La importancia de esta acción radica en no permitir que la otra persona que posee en calidad heredero adquiera la propiedad de los bienes que posee por prescripción adquisitiva. Esta acción no solo se extiende a las cosas que pertenecieron al difunto, sino a todos los aumentos que después de la muerte haya tenido la herencia.
Quien puede ejercer la acción de petición de herencia.
Esta acción puede ser ejercida únicamente por los herederos, y naturalmente se debe probar la calidad de heredero.
La persona que ejerce esta acción debe tener legitimación en la causa que no es más que el interés y este interés consiste en ser un heredero.
Requisitos para que proceda la acción de petición de herencia.
La acción de petición de herencia procede si se cumplen los siguientes requisitos:
- Probar el derecho a una herencia.
- La herencia debe estar ocupada por otra persona que también tenga la calidad de heredero.
La petición de herencia procede de un heredero contra otro. Si la propiedad perseguida por el heredero no está en poder de otro heredero sino de un tercero, esta acción resulta improcedente y la que procede es la acción reivindicatoria de herencia.
Prescripción de la acción de petición de herencia.
Cuando tenemos una herencia y nos percatamos de que está siendo ocupada por otra persona podemos hacer uso de la acción de petición de herencia para que las cosas de la herencia se restituyan y se nos adjudiquen en virtud de nuestro derecho como herederos.
Esta acción se denomina acción de petición de herencia, pero tenemos derecho a dicha restitución siempre y cuando la persona que ocupa los bienes no se hubiera convertido en legítimo dueño de ellos.
Es decir que los derechos respecto a las cosas de la herencia prescriben por prescripción extintiva para quien no los reclama y con prescripción adquisitiva para quien adquiere el derecho de dominio.
Por ejemplo, un señor con cinco hijos muere y deja una casa; si uno de los hijos habita la casa y ninguno de los otros herederos reclama sus derechos herenciales, el heredero que ocupa la casa puede adquirir la propiedad de la casa por prescripción adquisitiva de dominio.
El código civil establece que la acción de petición de herencia prescribe en 10 años, sin embargo, en caso del heredero putativo a quien por decreto judicial se le haya dado la posesión le servirá como justo título, es decir, que como tiene justo titulo la posesión es regular y para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva solo es necesario que transcurran 5 años, cuando la posesión es regular.
Cuando hay un bien que hace parte de una herencia y uno o varios herederos ejercen el derecho de posesión de las cosas heredadas, debemos ejercer la acción de petición de herencia para que se adjudique y se restituyan las cosas heredadas so pena de perder tal derecho, ya que un heredero puede ejercer ánimo del señor y dueño y puede adquirir el bien por prescripción adquisitiva de dominio.
Los bienes que hacen parte de una herencia no solo pueden adquirirse por un heredero por prescripción adquisitiva de dominio, también puede perderse porque una tercera persona ejerza posesión sobre ellas, para esto existe la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias.
¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años en Colombia?
Por lo anterior, no se puede reclamar una herencia después de 30 años, ni de 20, pues luego de 10 años el derecho prescribe, y el heredero que tenga el bien reclamado alegará la prescripción frustrando las pretensiones del reclamante.
Diferencia entre acción de petición de herencia y acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias.
Aunque la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias son diferentes, ambas tienen una característica fundamental: son acciones persiguen un objetivo igual el cual es la herencia. Ambas son figuras jurídicas que buscan que los bienes heredados pasen a manos del heredero al que por ley le corresponde.
No obstante, las anteriores similitudes se presentan las siguientes diferencias:
- La acción de petición de herencia se dirige en contra de una persona que en calidad de heredero ocupa la herencia, esta acción busca que se adjudique la herencia al que probare su derecho de herencia.
- La acción reivindicatoria de las cosas hereditarias se busca que cuando las cosas hereditarias reivindicables hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos, sean reivindicadas a los herederos.
El derecho de herencia como tal no puede reivindicarse según lo estipulado en el artículo 948 del código civil, el cual establece:
«Los otros derechos reales pueden reivindicarse como el de dominio, excepto el de herencia. Este derecho produce la acción de petición de herencia, de que se trata en el libro 3º.»
Lo que puede reivindicarse son las cosas hereditarias, es decir, esta recae sobre las cosas de la herencia, no sobre el derecho como tal.
Respecto a la petición de herencia y a la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil y agraria en sentencia de 13 de diciembre de 2000, expediente 6488 se refirió de la siguiente manera:
«Acción de petición de herencia y acción reivindicatoria. Siendo diferentes pero análogas ambas acciones, y pudiendo el heredero ejercitar esta ultima jure propio, como propietario de cosas particulares en virtud de sentencia aprobatoria del trabajo de partición en que los bienes singulares objeto de la persecución le fueron adjudicados al heredero reivindicante; o jure hereditario, en que el heredero ejercita la acción para la comunidad conformada por los herederos de la universalidad de derecho que dejo el causante, ha de reafirmarse que la primera, la acción de petición de herencia, tiene entonces un doble objeto: de un lado, que se declare o reconozca al actor la calidad de heredero preferente o concurrente con el demandado, y al mismo tiempo, en forma consecuencial, se le adjudique la herencia en un todo o en la cuota que le corresponda; y de otro lado, y esto radica la diferencia y la causa de confusión, que se le entreguen los bienes que constituyen esa herencia.»
En otras palabras, las dos acciones pueden ser ejercidas por los herederos, pero una contra herederos y otra contra particulares.
junio 15th, 2019 a las 10:05 am
buenos días . mi abuela falleció dejando su herencia , pero mi padre dijo que no le dieron su parte y al poco tiempo también falleció , ahora mis tíos nos piden un permiso con nuestras cédulas que para mandar un dinero que el dejo en el banco . pero creemos que es para poner una casa en venta . como podemos averiguar si esta casa esta aun en nombre de mi abuela . y si nosotros tenemos derecho en ella , gracias
julio 2nd, 2020 a las 6:00 am
3504621633, te pueden ayudar a resolver si aun tienes el problema
enero 10th, 2021 a las 9:27 pm
Una pregunta a mi marido les quedó una herencia del papá y mamá, se había liquidado la sucesión del papá pero la mamá no, luego la sra murio quedando una casa y ahora dos hermanos murieron y uno de ellos tiene hijos y el otro no, entonces unos hermanos dicen que esos hijos no tienen derecho a esa herencia porque el papá murió y que ni la esposa tiene derecho, también quiero saber si todos los nietos tienen derecho a la parte de la herencia de la hermana que no dejo hijos.
mayo 2nd, 2022 a las 8:20 am
Señora Rosa,de acuerdo con las explicaciones aquí dadas, las personas que creen tener derechos sobre esa herencia, deben acudir a la acción de PETICIÓN DE HRENCIA. No se atenga a lo que dicen quienes quieren desconocer los derechos legítimos sobre la herencia. Cerca a Ud. debe haber una dependencia de la DEFENSORÍA del Pueblo. Allí hay abogados que atienden su consulta y le aclaran sus dudas. Nunca se debe atener a comentarios de quienes no conocen en verdad del derecho de suceciones.
junio 15th, 2019 a las 10:06 am
teniendo en cuenta . que estamos ubicados en Medellin y ellos en sima cota Santander
junio 28th, 2019 a las 6:33 am
HOLA GRACIAS POR SU ATENCIÓN. MI PADRE HEREDÓ UNOS BIENES CASADO CON MI MADRE. MURIÓ EN OCTUBRE DE 2010 (LOS 10 AÑOS VENCEN EN OCTUBRE DE 2019?).
A QUÉ TIENE DERECHO MI MADRE?
Y COMO LO DEBE SOLICITAR?
LOS HEREDEROS SOMOS 9 HIJOS Y MI MADRE.
SOY EL ÚLTIMO HIJO Y ÚNICO DE MI MADRE.
GRACIAS.
WHATSAPP 3015049288
julio 17th, 2019 a las 11:34 am
Mi madre de 86 años, es hija no reconocida, nunca su padre le dio el apellido, el murió hace muchos años y sus hijos y nietos disfrutan de la herencia, aún es tiempo para reclamar? Gracias
julio 17th, 2019 a las 11:36 am
No sabemos si la herencia fue entregada en vida, apenas estos buscando y analizando.
julio 17th, 2019 a las 7:29 pm
Buenas noches, El caso es el siguiente mi Mama sedio en donacion los predios que ella tenia hace 10 años y repartio una finca por porcentajes iguales a todos los hijos aclaro que mi Mama sigue con vida y ella se reservo los usufructos de los arriendos de los locales no de la tierra.
El caso es que hay 3 hermanos que queremos el porcentaje de tierra el cual fue donado por nuestra madre;hay 3 hermanos que son lo deciden por todos que se debe hacer con el terreno.
Lo que quiero saber es si tenemos derecho al terreno y/o porque esos hermanos tiene algun derecho en administrar las propiedad dada en vida por mi señora madre.
Gracias por su ayuda.
agosto 31st, 2020 a las 9:08 am
Si su madre quiso donar esos terrenos, pues deberían respetar su decisión, porque uno puede manejar sus recursos como a bien lo tenga, ahora, mucho más si está viva. Deberían pensar en a qué tienen derecho cuándo se muera, no en este momento. Dejen por lo menos que fallezca para “codiciar y repartir” sus bienes.
agosto 21st, 2019 a las 12:00 pm
Buenos días
Quiero saber que tramite debo realizar para que la propiedad de mi abuelo quede a mi nombre. Sucede que se va a casar dentro de poco y por su propia cuenta quiere que seamos nosotros los nietos los beneficiarios del appto y no su futura esposa. Muchas gracias por su orientación
agosto 28th, 2019 a las 6:26 pm
Mi padre tenia union marital de hecho con su compañera y asi quedo registrado en inmueble, a nombre de compañera pero co union marital de hecho, firmas y vigente. Murió papa y a los 3 años murió compañera, quedaron 3 hijos mayores, pues yo soy hijo de matrimonio legal. Se hizo sucesión en notaria y quedaron los tres hermanos yo no, abogado de notaria argumento para no enredar solo los tres hermanos de la unión marital de hecho, la Notaria corrigió sin consentimiento escritura inicial cercenando se corrige ” soltera sin unión marital de hecho” y así salio registro, vendieron y al suscrito le manifestaron que yo no tenia derecho.
Existe alguna posibilidad de solicitar nulidad u otro tramite judicial, demanda, por favor su orientación.
noviembre 18th, 2020 a las 12:14 pm
se debe de ver el tiempo transcurrido desde la muerte de su señor padre. Y podría adelantar un proceso de petición de herencia acumulado con proceso reivindicatorio de cosas hereditarias adicional a otras peticiones en derecho dentro de la demanda. Los hijos del primer matrimonio, tienen derecho al mismo porcentaje de los demás hijos del causante, debiéndose de repartir el 50% de los bienes herenciales, correspondiente al padre, entre todos los hijos de este. Si aún le interesa podemos asesorarlo 3195336423.
Cordial Saludo
septiembre 23rd, 2019 a las 4:02 pm
Mi abuelo(fallecido) 2 años atrás, de manera manipulada firmo una escritura de Testamento(estado senil) , cediendo el 100% de sus bienes en vida a mi tío, hoy día deseo ejercer los derechos de herencia de mi padre fallecido 12 años atrás, por lo anteriormente mencionado quiero conocer como ejercer mis derechos como heredero directo de mi padre.
Agradezco sus comentarios.
Francisco Martinez
septiembre 27th, 2019 a las 3:33 pm
Cordial saludo,
Un tìo muriò hace 3.5 años, no tuvo hijos … por lo que heredan un hermano de 76 años (mi papá), una hermana de 80 años (mi tía), y los hijos de otro hermano QEPD. Todos llegaron a un acuerdo pero los sobrinos se han hecho los de las gafas y no adelantan el proceso en una notaría como lo acordaron hace 3 años.
¿Que hacer? … deseo que mi papá y mi tía vendan un lote que supuestamente les corresponde y del cual tienen poseciòn, para que se beneficien de la herencia, ya que no tienen pensiòn, son campesinos humildes y presentan quebrantos de salud.
– Mi tìa de 80 años, acabo de enviudar, tiene un tipo de leucemia, vive en malas condiciones y no tiene hijos.
– Mi papa cuenta con mi apoyo, pero con lo màs básico.
– A mis primos al parecer no les importa la situaciòn de los tíos, y ponen excusas de todo tipo para realizar el proceso.
*** Hemos pensado en vender los derechos de sucesión pero no ha sido posible, y nos han dicho que un proceso en un juzgado durarìa demasiado.
¡Què hacer? 🙁
enero 19th, 2020 a las 10:09 am
Buenos dias
señores de Gerencia.com
cordial saludo
ante todo gracias por este espacio para poder hacer este tipo de preguntas , y así alguien ha tenido un caso parecido podría guiarme,
leyendo este articulo ,mi pregunta es, que tan cierto es Prescripción De La Acción De Petición De Herencia. y lo pregunto, por el ejemplo que ustedes colocan.
un señor con cinco hijos muere y deja una casa; si uno de los hijos habita la casa y ninguno de los otros herederos reclama sus derechos herenciales, el heredero que ocupa la casa puede adquirir la propiedad de la casa por prescripción adquisitiva de dominio.
mi caso es tal cual, mi padre falleció hace ya 14 años, y la he habitado junto a mi madre, pero al preguntar a mas de un abogado si puedo hacer esto me dice que eso es mentira que no se puede hacer, ustedes hablan de un termino que después de 10 años los cuales han pasado.
Es decir que los derechos respecto a las cosas de la herencia prescriben por prescripción extintiva para quien no los reclama y con prescripción adquisitiva para quien adquiere el derecho de dominio.
me gustaría saber en que forma se puede aplicar, y que procedimiento hacer, o si no se puede,
gracias por su atención
febrero 20th, 2020 a las 7:12 am
Hola, buenos días mi pregunta es que hago la sucesión esta hecha, y ahora no quieren registrar la herencia y he realizado los pagos no se que hacer he recido daños y perjuicios.
febrero 20th, 2020 a las 7:16 am
Aparte de todo somos, ocho hermanos y no aportan ni me pagan y tengo duedas que pagar ayuda que debo hacer ante esta situación.
febrero 21st, 2020 a las 11:03 am
hola, buen dia… somos 4 hijos de mi mamá, de los cuales mi papá le dio el apellido a uno de ellos y yo soy hija natural de mi papa, mis dos hermanos mayores son hijos de otro señor.. mi madre ya lleva mas de 10 años de fallecida, yo vivo con mi papá en la casa, mi papa compro la casa antes de casarse con mi mamá, pero mi medio hermano que tiene el apellido de mi papá jamas volvió, mi inquietud es la siguiente… caduca una sucesion? mis hermanos mayores que no tienen el apellido de mi papá tienen derecho? mi hermano al que mi papa le dio el apellido tendria derecho ya que el no volvio a ver a mi papá?
febrero 25th, 2020 a las 10:06 am
Buenos dias, cuanto tiempo tienen medios hermanos, para reclamar sobre una herencia?
mayo 1st, 2020 a las 9:05 pm
Buenas noches,
Les pido por favor me aconsejen. Somos 4 hermanos. Heredamos una casa que ahora se quiere vender. Mi madre le dejo a un hermano su parte de la propiedad más la de un hermano que murio, según escritura y certificado registrado de libertad.
La inmobilaria que está vendiendo la casa le pidió a mis dos hermanos que nos pidan a mi hermana y a mi que residimos en el exterior que en un certificado renunciemos a ese derecho o les vendamos nuestra parte. Es posible que el hermano o hermanos certifiquen ante un juez que a la venta de la casa nos darán la parte que nos corresponde por ley?
Muchas gracias
noviembre 18th, 2020 a las 12:28 pm
Buen día.
Si no tienen confianza con el actuar futuro de sus familiares, lo mejor es que le den poder a un abogado de su absoluta confianza, para que las represente en el proceso de venta – y de sucesión, de no haberse adelantado aún-, para que sea este abogado, quien se asegure de todo el procedimiento adelantado, precios formas de pago y demás, consignando en sus cuentas bancarias el valor correspondiente a Ustedes. Cualquier asesoría adicional con todo gusto al 3195336423. Cordial saludo.
mayo 10th, 2020 a las 3:06 pm
buenas tardes Doctores, les pido el favor me guíen sobre una herencia quien dejo mi madre ya hace 5 años que falleció, mis hermanos que viven allá en santander vendieron todo y no nos participaron a nosotras las que vivimos en Bogota, cuando por medio de whaps, unas de mis hermanas les mencionan algo sobre la herencia, ellos simplemente se hacen los desatendidos, en este momento necesitamos ese dinero con urgencia por encontrarnos en cuarentena y no contar con ninguna ayuda, por guienme para saber que hacer, no cuento con dinero para contratar un excelente abogado, muchas gracias por su atencion..
septiembre 19th, 2022 a las 3:58 pm
Buenas tardes levante sucesión intestada en el año 2013 y el juzgado me dio el derecho a la propiedad la registe a mi nombre y pague todo lo relacionado al registro pero presentaron mis hermanos un derecho de petición de herencia en el mes de julio de 2018 transcurrido 5 años y 2 meses del fallo donde me reconocian en la sentencia de sucesión intestada y la juez revoco la sentencia donde me reconocia como heredero unico y fallo reconociendo a los demas como heredero y me cobrar frutos civiles por estar viviendo en la propiedad y le hecho mantenimiento y reparaciones de la vivienda que tramites devo seguir. Les quedo altamente agradecido.
julio 2nd, 2020 a las 10:39 am
les solicito aclaración de una duda, una señora fue declarada que repudio la herencia por que se notifico de la sucesión y no contesto en debido tiempo, una de las hermanas apelo ante el juzgado para que le decretaran que repudio la herencia, efectivamente así salio la sentencia que ella había repudiado la herencia y mediasnte apoderado ella interpuso la peticion de herencia, ahora la misma hermana interpuso la excepcion de cosa juzgada, aduciendo que no le dieran prosperidad a las peticiones de que fuera aceptada para la particion por que habia sido declarada que repudio la herencia, ustedes creen que eso prospere o con que argumento se puede desvirtuar esa excepcion? muchas gracias
agosto 19th, 2020 a las 4:02 pm
Buena tarde .
Quiero orientación : que puedo ahcer ante una casa que mi abuela materna dejo como herederos a sus unicos 3 hijos de los cuales una desaparecio y deo 2 hijas , otro que era mi padre fallecio y quede yo unica hija y otro hijo que es mi tio con 3 hijos es quien tomo posecion de esta propiedad y quien la ha construido y ahora es el “dueño” mis primas hijas de mi tia y yo queremos pedir nuestra parte que nos corresponde pero mi problema es que ellos como familia me han reconocido ya que cuando murio mi padre yo tenia 1 o 2 años y no tengo el apellido de ellos , que puedo hacer ante esta situación ? hoy tengo 31 años
octubre 24th, 2020 a las 5:49 pm
Buenas tardes, el caso mío es: Somos 9 hermanos, y mi madre que está aún viva, nos cedió el inmueble, quiero reclamar la parte que me corresponde, necesito que me asesore
octubre 25th, 2020 a las 8:30 am
Buenas dias
Mi pregunta puntual hay una herencia de 1 terreno somos herederos por parte de nuestra madre fallecida hay un tío que quiere vender el terreno y repartir el dinero entre los herederos 7 nosotras no queremos vender pues no conocemos el comprador y si esto se está haciendo bajo la ley y como se dice no nos vaya a tumbar quisiera saber que debemos hacer una petición de herencia y que documentos debemos tener para hacer está petición gracias por su atención y respuesta
diciembre 20th, 2020 a las 8:29 am
Saludos
El caso es el siguiente:
Mi abuelo dejó un terreno a los 4 hijos una de ellas mi madre que ya falleció.
El tema es que el terreno nunca lo registro y no tiene escrituras en instrumentos públicos ni certificado de libertad y tradición.
Sólo existe el registro de notaria de la delbactobde compraventa con el número de matrícula.
Como debo proceder para legalizar la escritura a nombre mío ( la parte que me corresponde claro)
Gracias
marzo 23rd, 2021 a las 9:00 pm
Mi abuelo dejó una casa y durante 40p años la ocupa mi mamá era de barro y ella viviendo allí la hizo de material
Era de dos pieza y ahora tiene 3 habitaciones sala cocina y baño.
Los recibos vienen a nombre de ella.sera que ella le pueden adjudicar.
marzo 27th, 2021 a las 6:07 am
Buenos dias…
Quisiera un asesoramiento mi madre compro una casalote en 8 millones en el 2014 mi abuela que en paz descanse murio en el 2018 mi madre en el 2019 me hizo los papeles de la casalote a mi nombre yo tengo tres hijos una nenita de 11 anitos un nene de 5 anitos y una bebe de 3 meses ahora mis dos tios hijos de mi abuela estan reclamando su parte lo pueden hacer???
junio 5th, 2021 a las 11:37 am
Comunícate al 3158247190 para recibir asesoría jurídica.
mayo 11th, 2021 a las 9:19 am
Buenos días, en el año 2007 salí de Colombia para España y otorgue poder a mi abogada para realizar la demandaba de sucesión como el C.P.C. de la época ordenaba. En el oficio de la demanda, hice la relación de los posibles herederos y se realizó emplazamiento por edicto y difusión por emisora, tal lo establecía en la época el código. Pasó el tiempo y mis demandantes y según declaración juramentada en audiencia que solicitaron de petición de herencia asumieron de no abrir sucesión por mi madre, aunque en vida de mi padre, él había dejado a nombre de mi madre una propiedad junto a la casa motivo de discusión y que por arte de magia aparece a nombre de un hermano y luego éste le vende a otra hermana y hoy aparece a un particular. Ahora estoy preparando una apelación por cuanto dicen que no ejercí como dueño, a sabienda que vivo en exterior pero estoy pagando los recibos de los servicios públicos y predial desde 2016 (año que tenia tres años atrasados 2013) y hasta el 2021 ya pagados. Yo solicité la prescripción por los años transcurridos. Argumento en nada tenido en cuenta por la Sra. Juez, a la vez aceptó un doble registro civil de matrimonio de mis padres con diferentes nombres y cedulas diferentes, no sin antes mi abogada aclararle la posibilidad de caer en prevaricato al aceptar un documento sin ser refrendado mediante escritura pública segun en Dec 999 el 1988. Además, aceptar como declarante a mi madre que esta en nivel II de alzhaimer, la cual no pudo ni contestar el interrogatorio por la discapacidad que vive.
julio 13th, 2021 a las 2:18 pm
La abuela compra una casa, despues de 10 años de haber muerto su hijo mayor, ahora la abuela fallece y quedan 4 hijos vivos. Los hijos del hijo mayor fallecido tienen derecho a reclamar herencia a pesar de que ella la compro cunado su hijo ya llevaba 10 años de fallecido.
agosto 31st, 2021 a las 4:07 pm
Buenas tardes Maria:
Si, los hijos del hijo mayor fallecido si tienen derecho a bienes de la herencia.
Para mayor información. Nos puede consultar al 3142345051
septiembre 16th, 2021 a las 12:52 pm
Buenas tardes, mi padre murió en el año 2015 y dejó una finca a la que se levantó sucesión y cada uno tomó un lote pero la escritura está a nombre de todos y a la fecha ninguno está interesado en hacer escrituras independientes, solo yo. En qué recurso me puedo apoyar para que mis hermanos me den la escritura de lo que me corresponde?
septiembre 18th, 2021 a las 2:09 pm
Debe iniciar un proceso divisorio. Busque un abogado.
noviembre 11th, 2021 a las 10:59 am
Buenos días.
Mi abuela falleció hace 11 años aproximadamente, dejando una herencia a 7 hermanos pero el mayor de ellos se ha apoderado de ella y no quiere iniciar el proceso, teniendo en cuenta que el es el que tiene las escrituras del bien.
¿Cómo se hace en ese caso para iniciar el proceso de repartición de la herencia?
WhatsApp. 3106811281
diciembre 3rd, 2021 a las 7:59 pm
buenas noches mi padre fallecio hase 42 años y mis hermanos radicaron susecion a lo 39 años yo vivo en el inmueble del litis ase 13 años fui reconocido por conducta concluyente, GERENCIE.COM dice que una susecion no se puede radicar después de 10, 20, o 30 años. el Juez promiscuo del pueblo hecho asía adelante esa susecion a pesar que le sugerí qué le hiciera control de legalidad, yo radique pertenencia por medio de un abogado pero al parecer este señor no sabe que asar me pueden ayudar a resolver este proseso que ya va en partición la susecion si es viable la pertenencia o no les agradezco, luego me comunicare.
diciembre 11th, 2021 a las 8:19 pm
Consulto que por favor me informen: Existe algún requisito especial como el establecer si mi padre ya fallecido adquirió el inmueble (tema de una actual sucesión) en una determinada fecha? La pregunta básica es: Tiene que ver esta fecha en solicitar mi derecho a recibir dicha herencia el hecho de si mi padre adquirió el inmueble antes o durante una relación matrimonial que tuvo mi padre con otra Sra. diferente a mi madre y de la cual se está adelantando la sucesión ? Puedo como hijo de él solicitar esta herencia sin ningún problema? Me puedo vincular y solicitar mi derecho: Sí o No?
Agradezco mucho su pronta respuesta.
diciembre 15th, 2021 a las 4:17 pm
Hola,gracias por su atencion!El padre de mi hijo tenia nacionalidad sueca-colombiana.Vivia y trabajaba en Suecia.Tenia pertenencias en Colombia q estan a nombre de su hermana.En Suecia tiene dos hijos. Cuando fallecio la hermana se apodero de las pertenencias.Como o quien puede ayudar a sus hijos q viven en Suecia para obtener la herencia del padre? Cordialmente L.
enero 29th, 2022 a las 4:12 pm
mi padre falleció hace 7 años dejando un bien inmueble, indivisible para 8 herederos hijos yo tengo 5 partes hay 2 partes de herederos que se encuentran en el extranjero son hijos fuera del matrimonio y hay otro hijo que reclama un octavo de su herencia. Esa casa tiene una oficina que es la fuente de mis ingresos. Siendo indivisible como se hace para arreglar con el heredero de un octavo, no tengo capital para pagarle en el momento pero dentro de un año posiblemente. Tuve que demandarlo porque armo un escandalo ,falsificando papeles judiciales para apoderarse de la casa a la fuerza, hay un juicio pendiente por ese escandalo, con falsificación de documentos y el escandalo que fue bochornoso. Como se soluciona este caso. El reclama para Ya su parte.
febrero 20th, 2022 a las 11:46 pm
Buenas noches, desde el 2010 se le dio poder a un abogado para hacer juicio de sucecion de la herencia de su padre que son tres hermanas mis tías. se inició el remate de la casa en el 2012y aparecio ningún comprador. en el segundo remate se inició 2019 y él que la queri comprar llego tarde y el jusgado lo declaro decierto. y todo quedo en espera para que el jusgado empezará el tercer remate, pero no se hizo,y consultando las actuaciones del proceso del 29 de octubre 2021 Al despacho.
Mi pregunta es:Que debo hacer para que el jusgado reanude el remate.y que la casa se venda y yo pueda tener mi herencia,no hay peligro que caduque el proceso y las hermanas de mi padre me niegen mis derechos. gracias
septiembre 7th, 2022 a las 7:02 am
Cordial saludo soy heredero de dos apartamentos y mis hermanas no quieren reconocer mi parte necesito un abogado gracias
septiembre 26th, 2022 a las 11:56 pm
Cordial Saludo señor LUIS LÓPEZ, por favor escríbame a mi correo electrónico [email protected] para ayudarle a reclamar sus derechos como heredero. Hasta pronto.
octubre 28th, 2022 a las 1:59 pm
BUENAS TARDES, MI PREGUNTA ES SE PUEDE INICIAR UNA RECLAMACION DE PETICION DE HERENCIA, CON UN PODER QUE EL CAUSANTE LO DIO TRES MESES ANTES DE MORIRI Y NO SE PUDO INTERPONER LA DEMANDA EN ESEWW TIEMPO POR FALTA DE UNOS DOCUMENTOS
pWERO LUEGO SE INTERPUSO CON ESE PODER SI MANIFESTARLE AL JUZGADO QUE EL SEÑOR HABIA FALLECIDO Y SE SIGUIO CON SU HERMANA QUE ESTA VIVA, SI SE PODIA HACER O NO
diciembre 7th, 2022 a las 4:17 pm
hola buenas tardes tengo una niña menor 14 años mi pregunta es: la repartición de herencia es la misma para todos.
y me podrían decir en que articulo podría ver la tabla de tanto por % gracias.
diciembre 26th, 2022 a las 4:00 pm
hola buenas tardes, mis padres murieron hace mas 25 años, dejaron una casa y soy heredero junto con 6 hermanos mas, yo pago los impuestos desde hace todo ese tiempo, pero no habito allí, en aquel inmueble, quien lo ocupa son dos hermanos desde hace todo ese tiempo, es decir desde que fallecieron mis padres. pero no son ellos los que pagan el impuesto, si no mi persona, me pueden informar si yo que soy el que pago los impuestos, aunque no ocupe dicho inmueble. podría iniciar un proceso de pertenencia con animo de señor y dueño sobre ese bien.
abril 10th, 2023 a las 10:31 am
SERVICIO DE SUCESIONES Y DIVORCIOS
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abril 10th, 2023 a las 10:31 am
SUCESIONES Y DIVORCIOS
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