Acción restitutoria

La acción restitutoria permite al accionante recuperar la tenencia de un bien en manos de un tercero que la ha adquirido por medio de un contrato, como puede ser el de arrendamiento.

Acción de restitución.

La acción restitutoria es una acción civil (demanda) que permite el propietario de un inmueble recuperar la tenencia de su propiedad.

Es el caso por ejemplo de una propiedad arrendada, donde el arrendador busca que el arrendatario le desocupe la casa una vez ha terminado el contrato de arrendamiento, o en caso que se demande la terminación del mismo por incumplimiento de parte del arrendatario.

Aquí vale precisar que la acción restitutoria procede cuando el demandado ostenta la tenencia de la propiedad y no la posesión.

Restitución de tenencia.

La acción restitutoria está contemplada para restituir la tenencia y no la posesión, ni mucho menos el dominio.

Si el demandado ostenta la posesión, lo que procede es un proceso reivindicatorio y no el proceso restitutorio, una sutil diferencia que conlleva consecuencias desastrosas para quien se equivoque en ese aspecto.

La tenencia por lo general siempre deriva de un contrato en el que se reconoce dominio ajeno, característica de la tenencia.

Tenencia – Mero tenedor.La tenencia implica tener una cosa sin ánimo de señor o dueño, es decir, reconociendo dominio ajeno.

Procedencia de la acción restitutoria.

Para que proceda la acción restitutoria el demandante debe probar que el demandado ocupa el bien en calidad de tenedor, pues si no lo prueba, y en su lugar el demandado prueba que ocupa la propiedad en calidad de poseedor, entonces el proceso restitutorio fracasa debiendo el demandante recurrir a la acción reivindicatoria.

Acción reivindicatoria de dominio.La acción reivindicatoria de dominio busca que el dueño de una propiedad la recupere cuando está ocupada por otra persona en calidad de poseedor.

Veamos lo que se dijo en la sentencia STC11766 - 2016 (agosto 25 de 2016) de la sala civil de la corte suprema de justicia con ponencia del magistrado Ariel Salazar:

«Por lo anterior, ante el reconocimiento de la calidad poseedor que se efectuó al levantar la medida de secuestro dentro del proceso de sucesión, el Tribunal coligió que:

(…)… sin embargo, como nos encontramos frente a un demandado que entró en posesión del inmueble cuya condición fue reconocida cuando se opuso al secuestro del bien, la entrega del inmueble no puede pedirse a través de un proceso restitutorio sino del reivindicatorio propio de la recuperación del dominio, donde eventualmente pueda el demandado plantear la usucapión, si es que se dan los presupuestos que la Jurisprudencia Civil ha contemplado, en garantía de los derechos adquiridos como quedó anotado en precedencia, cuando se habló de la jurisprudencia base de esta decisión y sin que se pueda afirmar en este proceso que a partir del registro de la adjudicación del bien al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pueda seguir siendo poseído legítimamente por el demandado (xxx) para seguir contando el termino para la usucapión.

Por consiguiente, tras constatar que la acción restitutoria no era procedente en este asunto, por cuanto no se probó la calidad de tenedor, el ad quem concluyó la negativa de las pretensiones y, por ende, confirmó la decisión del Juzgado de primer grado.»

Es claro que lo primero que se debe hacer es determinar si quien ocupa una propiedad que quiere recuperar, la ocupa en calidad de tenencia o de posesión, y en función de ello iniciar el proceso que corresponda.

Igualmente se debe probar el surgimiento de la causa o razón por la cual pretende la restitución de la tenencia, como la terminación o incumplimiento del contrato, ya que mientras el contrato esté vigente y no se haya incumplido no prosperará la acción restitutoria.

Proceso de restitución de tenencia código general del proceso.

El proceso de restitución de tenencia a está regulado por el artículo 384 del código general del proceso, que trata sobre la restitución de bienes inmuebles, pero por disposición del artículo 385 del mismo código aplica para cualquier restitución de tenencia derivada de otros contratos distintos al de arrendamiento.

Recordemos que la tenencia se puede dar bajo distintos contratos como el comodato o préstamo, o el de arrendamiento, que es el más común.

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  1. MAURICIO (septiembre 8 de 2022)

    GRACIAS POR LA INFORMACIÓN. NO OBSTANTE, AL BUSCAR LA SENTENCIA STC 11766 DE 2016 EN LA RELATORÍA DE LA CORTE SUPREMA, SALA CIVIL, NO SE ENCUENTRA.

    Responder
  2. Miguel (agosto 18 de 2023)

    Alguien sabe, el término de prescripción y caducidad e la acción de restitución de bien inmueble arrendado, teniendo en cuenta las diferencias de estás figuras.

    Responder

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