Actos o documentos sujetos a registro

Hay ciertos actos, documentos o contratos que están sujetos al registro en el sistema de registro de instrumentos públicos los cuales están señalados por el artículo 4 de la ley 1579 de 2012.

Lo que se debe inscribir en la oficina de registro público.

Esta norma señala que están sujeto a registro los siguientes actos y documentos:

  • Todo acto, contrato, decisión contenida en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles.
  • Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley.
  • Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley.

Como ejemplo de actos sujetos a registro la Superintendencia de notariado y registro enumera los siguientes:

  • Los actos que transfieren el dominio de inmuebles, tales como, compraventa, donación, fiducia mercantil, permuta, sucesión.
  • Los gravámenes como la hipoteca.
  • Las limitaciones del dominio tales como, usufructo, patrimonio de familia, afectación de vivienda familiar, servidumbre.
  • Medidas cautelares tales como, embargo, prohibición de enajenar, inscripción de la demanda, gravámenes de valorización.
  • Títulos de tenencia tales como, arrendamiento, comodato y anticresis.
  • Los títulos que conllevan falsa tradición como la compraventa de cosa ajena y la transferencia de derechos incompletos, como derechos sucesorales.

Recordemos que los actos sujetos a registro no son oponibles a terceros hasta tanto no se formalice la inscripción en la oficina de registro.

Al respecto señala el artículo 45 de la ley 1579 de 2012:

«Ninguno de los títulos o instrumentos sujetos a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva Oficina, conforme a lo dispuesto en la presente ley, salvo en cuanto a los hechos para cuya demostración no se requiera legalmente la formalidad del registro.»

Y recordemos lo que dice el artículo 3 de la ley 1579 de 2012:

«Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.»

Es así porque la oficina de registros públicos es la que lleva el control o historial de todo bien inmueble, por ejemplo, y es quien expide el certificado de libertad y tradición requerid para cualquier enajenación o limitación de la propiedad.

Bienes sujetos a registro.

Los bienes como tal no están sujetos a registro; lo que se registra es el documento en el que se trasfiere el dominio o se afecta la propiedad del mismo.

Aclarando esto, los bienes sujetos a registro son los inmuebles como casas, fincas, lotes, etc., y vehículos, motocicletas, etc.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.