A.I.U

El AIU es una figura que se utiliza en Colombia principalmente para efectos tributarios, para determinadas actividades económicas.

Qué es el AIU.

AIU corresponde a las siglas de los términos Administración, Imprevistos y utilidad que se utiliza en algunos contratos especialmente en lo que tiene que ver con ingeniería civil, arquitectura y en general de construcción.

Costos de administración.

Corresponden a lo que son los gastos generales o indirectos de la Empresa

Son costos en que de todos modos e independientemente de las obras o contratos que cotice o realice, tiene que incurrir la empresa para realizar su actividad.

Imprevistos.

Corresponden a aquellos que pudieran presentarse en el desarrollo de la obra o contrato, y que no fueron presupuestados y corresponden a la definición típica de “imprevistos”.

No se trata con ese rubro de cubrir costos previsibles que se pueden haber olvidado presupuestar, sino de verdaderos “imprevistos”.

Utilidad.

Es la utilidad esperada por quien desarrolla la actividad o ejecuta el contrato, que en algunos casos corresponden a los honorarios propiamente recibidos por el contratista.

Impuesto a las ventas en la figura AIU.

Esta figura se utiliza básicamente para determinar el impuesto a las ventas, donde la base no es el valor total del contrato, sino la parte que corresponde al A.I.U.

Es el caso de la base gravable especial del Iva señalada en el artículo 462-1 del estatuto tributario, respecto a los servicios de aseo, cafetería y vigilancia, donde el Iva del 19% se calcula sobre el AIU, precisando que el AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

Respecto a las obras civiles, o más exactamente en los contratos de construcción de bien inmueble, señala el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016:

«En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.»

Como se observa, no se utiliza precisamente la figura del AIU, sino que la base gravable del Iva corresponde a los honorarios del constructor, sin hacer mención al AIU.

Retención en la fuente en el AIU.

Por regla general cuando los impuestos se generan sobre el AIU, la retención en la fuente se aplica sobre el AIU, como es el caso de los servicios de prestados por empresas de servicios temporales, cooperativas de trabajo asociado y demás casos considerados en el artículo 462-1 del estatuto tributario, cuando señala el parágrafo único:

«Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.»

Este artículo fue modificado por la ley 1607 de 2012.

El impuesto a la renta en el AIU.

La ley nada dice al respecto, pues la norma, el caso del artículo 462-2 del estatuto tributario, deja claro que ese tratamiento se hace extensivo pero únicamente respecto a la retención en la fuente, no sobre el impuesto como tal.

En consecuencia, frente al impuesto a la renta no hay certeza respecto al tratamiento a seguir, pero en todo caso, si la persona decide declarar todo el valor del contrato, podrá importa todos los costos y gastos relacionados con el contrato.

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  1. CONY (enero 6 de 2022)

    Buen dia, solicito me aclaren si una empresa de CARPINTERIA puede facturar con AIU y si es legal y transparente para la DIAN.

    Agradezco su respuesta

    Responder
  2. Luis Fernando (marzo 3 de 2022)

    Buenos días,

    Me surge una inquietud con el tratamiento del AIU, en las empresas de servicio de vigilancia y aseo, cuando estas van a liquidar el impuesto de Industria y comercio. En el Municipio no existe una reglamentación especifica sobre la base a liquidar el impuesto de industria y comercio en las empresas de vigilancia y aseo. Este tipo de empresas, de conformidad con el articulo 462-1, tiene una base especial para la liquidación del IVA y para la retención en la fuente. Se concluye con esta normatividad que La base del IVA y la retención, sobre cae sobre la utilidad esperada.

    Considerando que los municipios no tiene claramente diferenciada estas bases, 1. ¿deben las empresas de vigilancia y aseo liquidar impuesto de industria y comercio sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios? – de ser así el impuesto de industria y comercio sería muy nocivo y básicamente en muchos casos acabaría con la utilidad de la empresa; o por el contrario ¿sólo deben declarar los ingresos contemplados en el AIU?.

    Quedo muy agradecido con la orientación y normatividad que me puedan brindar para tener total claridad sobre la forma de liquidar el impuesto en industria y comercio.

    Responder
  3. claudia (mayo 20 de 2022)

    Mi actividad económica es la 4330 (Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil). Mi pregunta es la siguiente, ¿Los trabajos bajo esta actividad los puedo facturar con AIU ?

    Responder
  4. claudia (mayo 20 de 2022)

    tengo una empresa con actividad económica es la 4330 (Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil). Mi pregunta es la siguiente, ¿Los trabajos bajo esta actividad los puedo facturar con AIU ?

    Responder
  5. MARTIN LOPEZ (junio 16 de 2022)

    Un saludo señores, cuanto es el monto minimo de pesos Colombianos para un contrato con AIU en construccion de obras civiles. — muchas gracias

    Responder
  6. Myriam (julio 27 de 2022)

    Buena tarde, si alguien me puede colaborar con una inquietud que tengo sobre el manejo del iva descontable de una empresa de vigilancia pues no tengo claro si el iva de la compra de dotación se debe manejar como descontable o como mayor valor del gasto. Agradezco si alguien me puede instruir sobre el tema

    Responder
  7. Diego T (agosto 31 de 2022)

    Cuales actividades económicas pueden implementar la figura de AIU aparte de los constructores y servicios de vigilancia?

    una empresa que hace mantenimientos de instalación electrica y demás que son inherentes a las las actividades de obra civil. Podrian facturar la mano de obra con AIU?

    Responder
  8. Mona (septiembre 1 de 2022)

    Buenos días.

    Si un contrato factura gastos de administración y AIU, a los conceptos se les debe practicar las retenciones respectivas? o solo sobre el AIU.

    Mil gracias.

    Responder
  9. Mona (septiembre 1 de 2022)

    Buenos días.

    Si un contrato factura AIU y gastos de administración; a los dos conceptos se les debe practicar las retenciones respectivas?

    Mil gracias

    Responder
  10. Enrique Alvarado. (enero 25 de 2023)

    Buenas tardes. Por favor se puede aplicar aiu en un contrato de suministro e instalación de componentes o repuestos para llevar a cabo la modernizacion tecnologica de un ascensor?. Está labor no requiere obra civil. Gracias

    Responder
  11. Claudia León (febrero 13 de 2023)

    Buen dia.
    Para una empresa con actividad de la construcción, específicamente la fabricación de estructuras metalicas y ventanería, que maneja la modalidad del AIU, cuya utilidad corresponde a los honorarios del contratista, cual es la base para el pago de auto retención de industria y comercio ?

    Responder
  12. Katiana castro (febrero 24 de 2023)

    Buen dia,

    su ayuda por favor, para los servicios con transporte de valores, aplicaría para la factura el Aiu para todos los servicios es decir. Insumos. alquiler de dispositivos…

    Responder
  13. carlitos contador (junio 19 de 2023)

    si tomo iva no deducible, como tal e incremento el saldo a favor que ocurre?

    Responder
  14. JHON (diciembre 27 de 2023)

    buen dia, cual es el monto maximo que puedo hacer en una factura electronica con AIU? y cuantas facturas de ese mismo monto puedo realizar al año, siendo persona natural?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JHON (diciembre 27 de 2023)

      Buenas tardes, Jhon.

      La norma no regula ese aspecto, es decir, no fija un tope individual ni periódico.

      Saludos

      Responder
  15. LUCY (enero 6 de 2024)

    Buenas tardes, una pregunta, una empresa que contrata servicios de mano de obra construccion de casas para una asociacion, esta obligada a facturar con iva ?

    Muchas gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a LUCY (enero 11 de 2024)

      Los servicios de construcción no están excluidos del Iva, por lo tanto, quien los preste es responsable del Iva y debe facturar.

      El hecho de que las casas se hagan para una asociación no afecta el hecho generador del iva.

      Saludos

      Responder

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