El cambio de políticas contables de una empresa exige necesariamente la aplicación de dichos cambios, para lo cual se requiere seguir un procedimiento específico.
Procedimiento para implementar el cambio de políticas contables.
Una vez una entidad haya realizado un cambio de política contable, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, el procedimiento que debe aplicar en la información financiera es el siguiente:
Situación de cambio de política contable. | Tratamiento a aplicar. | Referencia. |
Obligatorio – Nueva NIIF o modificación de una NIIF existente, con disposición transitoria. | Aplicar las disposiciones transitorias de la Nueva NIIF o de la modificación a una existencia. | NIC 8.19a |
Obligatorio – Nueva NIIF o modificación de una NIIF existente, sin disposición transitoria. | Aplicación retroactiva. | NIC 8.19b |
Voluntario – Siempre que la nueva política suministre información más fiable. | Aplicación retroactiva. | NIC 8.19a |
Voluntario – Cambio del modelo del costo al de revaluación en PPYE e Intangibles. | Prospectivo – El cambio se trata como una revelación. | NIC 8.17. |
Ahora bien, cuando hablamos de disposiciones transitorias, que alternativas pueden incorporarse en dichas disposiciones, pues bien una disposición transitoria puede requerir lo siguiente:
- Que el nuevo cambio de aplique de forma prospectiva
- Que el nuevo cambio se realice retroactivamente
- Que el nuevo cambio se realice desde una fecha que la entidad seleccione como punto de partida
- Que el nuevo cambio se realice desde el primer periodo comparativo en los estados financieros
Hablamos entonces de aplicación prospectiva y aplicación retroactiva (en algunos casos con limitaciones), las diferencias entre ambos conceptos son las siguientes:
Aplicación prospectiva. Consiste en aplicar la nueva política contable hacia adelante, de esta manera los efectos del cambio solo afectaran los resultados de periodos futuros y nuca los resultados anteriores.
Aplicación retroactiva[1]. Consiste en aplicar una nueva política contable como si esta se hubiera aplicado siempre. Es decir puede afectar resultados de periodos anteriores y resultados de periodos futuros.
Para ilustrar un poco el cuadro anterior simularemos situaciones para observar el tratamiento a aplicar:
- Situación 1. Una entidad mide una propiedad de inversión[2], la cual se encontraba medida al costo, al modelo del valor razonable.
- Situación 2. Una entidad mide un elemento de PPYE por el modelo del costo y decide cambiar su política contable al modelo de la revaluación.
- Situación 3. Una entidad mide una propiedad de inversión por el modelo del valor razonable y decide voluntariamente cambiarse de política contable al modelo del costo.
- Situación 4. Una entidad mide una propiedad de inversión por el modelo del valor razonable y por alguna situación la entidad es incapaz de realizar la medición a valor razonable fiablemente y por ese periodo mide el activo por el modelo del costo.
En la situación 1, el cambio de la política contable se aplica de forma retroactiva es decir si la propiedad de inversión se encontraba al costo por una valor de $250.000 y su valor razonable determinado a esa misma fecha es de $350.000, entonces se debe modificar la información comparativa y no debe reconocerse como una ganancia del periodo actual.
En la situación 2, el cambio de política contable se aplica de forma prospectiva, como lo requiere el párrafo 17 de NIC 8.
En la situación 3, el cambio de política contable no es posible, debido que al tratarse de un cambio de política contable de forma voluntaria, la nueva política contable debe suministrar información más relevante y fiable para los usuarios de la información financiera, y NIC 40 en el párrafo 31 establece que “es altamente improbable que un cambio del modelo del valor razonable al modelo del costo proporcione una presentación más relevante”, lo cual hace que dicho cambio de política no pueda ser realizado.
En la situación 4, no se trata de un cambio en política contable, sino en la aplicación de la misma política contable, la cual establece el procedimiento a seguir cuando una propiedad de inversión no pueda medirse fiablemente por su valor razonable.
Referencias.
[1] Definición tomada de NIC 8, párrafo 5
[2] Las propiedades de inversión son tratadas en la NIC 40
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