Todo trabajador dependiente debe estar afiliado al sistema de seguridad social, al igual que todos los trabajadores independientes que tengan capacidad de pago, que implica la afiliación y pago de cotizaciones mensuales.
- Aportes a seguridad social en los trabajadores dependientes.
- Aportes a seguridad social en trabajadores independientes.
- Preguntas frecuentes.

Cuando hablamos de trabajadores dependientes estamos hablando de asalariados, aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
En estos trabajadores, la afiliación corre por cuenta de la empresa o empleador, y esta quien debe realizar las respectivas cotizaciones al sistema, deduciendo previamente la parte que le corresponde aportar al trabajador.
Es el empleador el que tiene la obligación frente a la seguridad social de sus trabajadores, debiendo afiliarlos al sistema, pagar las cotizaciones, y pagar a sus trabajadores incapacidades y licencias que luego debe reclamar a la EPS o ARL.
Es la empresa la que tiene que afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social.
El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión al que desea ser afiliado. El empleador elige la ARL.
El empleador es el responsable tanto de la afiliación, desafiliación y pago de las cotizaciones correspondientes.
Los porcentajes de cotización a seguridad social dependen del concepto que se aporta, ya que el sistema de seguridad social integral está conformado por tres sistemas: Salud, pensión y riesgos laborales, y los porcentajes de cada uno son los siguientes:
Tarifas en salud y pensión.
Los aportes al sistema de salud corresponden a los pagos en la siguiente proporción:
Concepto/Responsable | Empleador | Trabajador | Total |
Salud | 8.5% | 4% | 12.5% |
Pensión | 12% | 4% | 16% |
Arl | 0.522% a 6.960% | 0% | 0.522% a 6.960% |
El porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponden según el nivel del riesgo al que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo:
Tarifas ARL.
Riesgo | Tarifa | Actividades |
I | 0.522% | Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes. |
II | 1.044% | Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas. |
III | 2.436% | Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero. |
IV | 4.350% | Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada. |
V | 6.960% | Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera. |
Las tarifas o porcentajes señalados en el título anterior se deben aplicar sobre una base que determina la ley.
El ingreso base de cotización ha de ser el monto del salario del trabajador, excluyendo aquellos pagos que la ley o las partes han considerado como no constitutivos de salario.
Entre los pagos que forman parte del ingreso base de cotización tenemos el salario como tal, las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, las comisiones y los pagos en especie.
El ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo ni mayor a 25 salarios mínimos.
Exoneración de aportes a salud.
Algunos empleadores están exonerados del pago de los aportes a salud según el artículo 114-1 del estatuto tributario.
Empresas exoneradas.
Las empresas o personas jurídicas no deben realizar los aportes a salud que le corresponden (8.5%), por aquellos empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
En tal caso sólo deben pagar lo que le deduce el trabajador, esto es, el 4%.
La empresa debe pagar los aportes a salud completos por aquellos trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos o más.
Personas naturales exoneradas.
Las personas naturales que contraten empleados no deben realizar el aporte a salud del 8.5% por aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
Esta exoneración se aplica únicamente a las personas naturales que contraten a dos o más trabajadores, de manera que, si la persona natural tiene sólo un trabajador, debe pagar la totalidad de lo que le corresponde.
Por trabajador independiente nos referimos a los trabajadores que están vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lo mismo que a comerciantes, profesionales independientes, rentistas de capital, y cualquier otra persona que devengue ingresos y que tenga capacidad de pago, esto es, que devengue mensualmente un salario mínimo o más según la ley.
Afiliación al sistema de seguridad de los trabajadores independientes.
La afiliación al sistema de seguridad social es responsabilidad del trabajador independiente. Es este quien debe afiliarse por su cuenta y pagar la totalidad de los aportes al sistema.
Si el trabajador independiente es contratista, le corresponda al contratante afiliarlo al sistema de riesgos laborales, pero el contratista es quien debe asumir los pagos respectivos.
Tarifas o porcentajes de aportes o cotización.
Los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social en los trabajadores independientes es el mismo, sólo que la totalidad de los pagos debe asumirlos el trabajador independiente:
- Salud: 12.5%
- Pensión: 16%
- Arl: 0.522% a 6.960%
Ingreso base de cotización en los trabajadores independientes.
El ingreso base de cotización de los trabajadores independientes está contenido en el artículo 135 de la ley 1753 de 2015. Antes de esa fecha esa base de cotización no estaba reglamentada excepto doctrinalmente.
Según esta norma, la base de cotización es el 40% de los ingresos mensualizados del trabajador independiente.
Esa base se determina según el tipo de actividad desarrollada por el cotizante.
Trabajadores que incurren en costos y gastos para generar sus ingresos.
Cuando el trabajador independiente debe incurrir en costos y gastos para generar sus ingresos, puede restar esos conceptos de sus ingresos para determinar el monto sobre el cual debe aplicar el 40%.
Supongamos un comerciante que tiene ingresos mensuales de $15.000.000. Este comerciante para poder generar esos ingresos debió comprar insumos, materias primas o mercancías según su actividad. O debió contratar empleados y pagar servicios de transporte, por ejemplo.
Todos esos costos y gastos se descuentan de los ingresos, y al resultado se le aplica el 40% para determinar el ingreso base de cotización.
Supongamos unos costos y gastos de $10.000.000. En tal caso tendremos:
15.000.000 (-)
10.000.000 (=)
5.000.000 x 40% (=)
2.000.000.
En este supuesto, el comerciante debe cotizar sobre $2.000.000.
Es importante tener en cuenta que los costos y gastos que se pueden detraer para determinar el ingreso base de cotización, son aquellos que cumplan con los requisitos generales a que se refiere el artículo 107 del estatuto tributario, esto es, que sean necesarios, que sean proporcionales y que tengan relación de causalidad con el ingreso.
Aquí es importante anotar que la UGPP hace una verificación de requisitos independientemente de la que hace la Dian, de manera que el hecho que la Dian no haya cuestionado un concepto, no significa que la UGPP no lo haga, lo que lleva a que lo que para una entidad es procedente para la otra puede no serlo.
Trabajadores que no incurren en costos y gastos para generar sus ingresos.
Los trabajadores independientes que no deben incurrir en costos y gastos para generar sus ingresos, deben aplicar el 40% sobre la totalidad de los ingresos.
Ese puede ser el caso del contador público que es revisor fiscal de una empresa. Si ese revisor fiscal no tiene una auxiliar contable, ni debe incurrir en ningún otro costo o gasto, aplicará el 40% sobre la totalidad de sus honorarios, y el resultado será la base sobre la que debe cotizar, siempre que el resultado no sea inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos.
Exoneración de aportes para los trabajadores independientes.
Los trabajadores independientes no gozan de ninguna excepción, debiendo pagar la totalidad de los aportes.
El artículo 114-1 del estatuto tributario no aplica para las cotizaciones que deben realizar los trabajadores independientes a su propio nombre.
El trabajador independiente goza de la exoneración, pero con respecto a los trabajadores que contrate.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La seguridad social para independientes se paga mediante la planilla única, y los aportes se calculan sobre el 40% del ingreso mensual del trabajador independiente, teniendo en cuenta que para determinar el ingreso mensual algunos trabajadores pueden descontar costos y deducciones.
En la seguridad social se paga la salud, que asegura tratamiento médico al afiliado y a su grupo familiar. Pensión, que asegura los riesgos de vejez y muerte, y riesgos laborales que cubre los accidentes y enfermedades de origen laboral.
En el sistema general de seguridad social en Colombia, los aportes los realizan conjuntamente entre empleador y trabajador, pero la afiliación está a cargo del empleador.
Cuando no hay empleador, el trabajador independiente debe realizar su propia afiliación y debe pagar la totalidad de sus aportes.
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junio 10th, 2019 a las 8:23 am
buenos dias, en que pagina puedo afilair a los trabajadores parala seguridad social, o debo hacerlo por cada entidad directamente
agosto 22nd, 2019 a las 5:10 am
Empresas exoneradas
Las empresas o personas jurídicas no deben realizar los aportes a salud que le corresponden (8.5%), por aquellos empleados que devenguen MENOS de 10 salarios mínimos mensuales.?
Disculpen creo que hay un error,Las Empresas NO deben pagar por los que devenguen MAS de 10 SMMLV.
por favor me corrigen…
gracias.
julio 3rd, 2020 a las 10:33 pm
Están en lo correcto, paradojicamente las empresas deben pagar salud (8,5%) a los empleados que devenguen MAS de 10 SMMLV
noviembre 29th, 2019 a las 12:29 pm
Buenas tardes
La nueva empresa que me contrato cotizo en salud y pensión con un salario de 2.000.000 y me van a pagar 1.500.000 alguien sabe si esto es legal y que se puede hacer?
septiembre 12th, 2023 a las 11:45 am
si
enero 13th, 2020 a las 5:37 pm
Cuando es contrato a labor, ¿es obligación del trabajador pagar el monto total de los aportes a para fiscales? por favor espero una respuesta pronta
febrero 12th, 2020 a las 9:50 am
Buenos dias;
Una consulta existe la figura de afiliar una persona natural unicamente a la ARL y que la EPS Y AFP la haga de forma independiente
mayo 6th, 2020 a las 5:25 pm
estoy afiliado a seguridad social y soy independiente.la afiliacion la pago a una ofina privada cada mes y cotizo por salud,pension.arl.$221.000 pero el gobierno..dio un alivio para pagar el 3%..cuanto me tocaria pagar a mi?
mayo 11th, 2020 a las 10:47 am
buen dia, quisiera saber si me pudieran explicar un poco mas de como poder pagar la seguridad social a los empleados,voy a empezar en un puesto en donde va a ser una de mis funciones y realmente no se como hacerlo ni por donde hacerlo.
muchas gracias
agosto 18th, 2020 a las 8:34 pm
buenas noches:
quisiera saber cuanto tiene que pagar mi empleador por aportes a pensión, ya que comence a trabajar desde el 7 de enero de este año y no me hizo un solo aporte, hasta el 17 de julio, con un salario mensual de 1000.000 de pesos gracias.
octubre 1st, 2020 a las 10:39 pm
Tengo más de 540 días de incapacidad, la empresa reporta y cotiza mi salud y pension con el 50% de mi salario y la EPS me paga la incapacidad tan solo con el 50% de lo reportado por la empresa. Esto es así? Me colaboran por favor y si pueden me envían la respuesta [email protected]
noviembre 23rd, 2020 a las 7:54 pm
Hola, es correcto esa es la liquidación que corresponde por los dias de incapacidad, pues desde el dia 91 en adelante la liquidación es con el 50%; revisa el siguiente
Link: https://www.gerencie.com/como-se-liquidan-los-dias-de-incapacidad-por-enfermedad-general.html#:~:text=La%20base%20para%20liquidar%20la,del%20ingreso%20base%20de%20cotizaci%C3%B3n.
noviembre 23rd, 2020 a las 7:54 pm
Hola, es correcto esa es la liquidación qur corresponde por los dias de incapacidad, pues desde el dia 91 en adelante la liquidación es con el 50%; revisa el siguiente Link: https://www.gerencie.com/como-se-liquidan-los-dias-de-incapacidad-por-enfermedad-general.html#:~:text=La%20base%20para%20liquidar%20la,del%20ingreso%20base%20de%20cotizaci%C3%B3n.
abril 29th, 2021 a las 2:56 pm
SI TRABAJE EN UNA EMPRESA Y ESTA NO CANCELO NUNCA MIS PRESTACIONES SOCIALES, Y AHORA ESTA EMPRESA ESTA EN LIQUIDACION, PUEDO SOLICITAR EL PAGO DE LOS MESES ADEUDADOS Y QUE PORCENTAJES TENDRIA QUE COBRAR SI ES VIABLE?
mayo 20th, 2021 a las 2:52 pm
Gracias. Me acabo de pensionar y la empresa para la cual laboro continuara con mis servicios con pago igual al devengado hasta el ultimo mes laborado. Mi pregunta es : Colpensiones me descontara mensualmente el aporte a salud. La empresa tambien debe hacer el aporte? o puedo autorizar a una de las dos partes para hacer ese aporte?
agosto 13th, 2021 a las 1:25 pm
deseo saber si a un empleado que se le descuenta el dominical por no tener soportes de una ausencia se le debe descontar arl del domingo también
noviembre 6th, 2021 a las 10:11 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
abril 11th, 2022 a las 2:52 pm
buena tarde
una pregunta en que norma se estipula que la empresa puede pagar mes vencido la seguridad social?
gracias
julio 25th, 2022 a las 11:59 am
Cordial saludo.
Si una persona firma un contrato o recibe una orden de compra con una empresa para la ejecución de una actividad y a su vez subcontrata personal para el desarrollo de la misma, a quién le corresponde la afiliación y pago a la seguridad social de las personas subcontradas?
Muchas gracias
marzo 14th, 2023 a las 4:58 am
buen día
una pregunta en que norma se estipula que la empresa puede pagar mes vencido la seguridad social?
gracias
abril 14th, 2023 a las 1:22 pm
Hola, me podrian por favor informar en que ley/art/decreto… se establecen los pordentajes de aporte a la seguridad social?? 12.5 para salud y 16% para pension???