Los asalariados o trabajadores dependientes, que además tengan ingresos adicionales como independientes, como pueden ser por arrendamientos o producto de alguna actividad comercial, deben realizar aportes a seguridad social sobre esos ingresos.
Cotizar como empleado y como independiente.
Todo asalariado o empleado dependiente cotiza a seguridad social por medio de su empleador quien lo afilia y paga las cotizaciones respectivas, pero si además tiene ingresos como independiente, debe cotizar sobre esos ingresos como independiente.
Esto en función del parágrafo primero del artículo 18 de la ley 100 de 1993, que trata sobre la base de señala:
«En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.»
Lo que dice el reglamento.
El artículo 29 del decreto 1406 de 1999 señala:
«Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.»
En razón a lo anterior, el asalariado que tenga ingresos adicionales como trabajador independiente, debe pagar seguridad social sobre esos ingresos adicionales, aplicando las reglas correspondientes a los aportes a seguridad social en trabajadores independientes.
Es decir, que, si esos ingresos adicionales son iguales o superiores a un salario mínimo mensual, debe pagar seguridad social sobre el 40% de dichos ingresos, sin que el resultado pueda ser inferior a un salario mínimo.
Para ello el asalariado debe reportar la novedad como cotizante independiente, y hacer el pago respectivo, que es independiente al pago que realiza el empleador.
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enero 5th, 2021 a las 9:05 pm
Cuando se aporta como dependiente e independiente, ¿el valor de cotización se vería reflejado en el monto de la pensión en caso de que este valor se usara para el cálculo de la pensión?
abril 6th, 2021 a las 10:31 am
Enpleado
abril 7th, 2021 a las 10:41 am
cuando cotizo como independiente y dependiente al mismo tiempo y tengo incapacidad por embarazo y licencia de maternidad la eps me la paga doble ?
septiembre 28th, 2021 a las 3:43 pm
cuando cotizo como independiente y dependiente al mismo tiempo y tengo incapacidad la eps me la paga doble ?
diciembre 8th, 2021 a las 8:52 am
Buenos días,
Si soy empleado ya adicionalmente tengo un contrato por prestación de servicios. Para pagar la carga de seguridad social como independiente, debo hacer una nueva afiliación a EPS, pensiones y ARL como independiente antes de pagar mi planilla?
Gracias
enero 13th, 2022 a las 4:20 pm
Buenas tardes
Como seria el aporte a seguridad social de una persona que tiene dos ingresos al tiempo, uno como empelado-dependiente (2 SMMLV) y el segundo ingreso como independiente (1 SMMLV).
Desde el entendido de que el aporte como dependiente lo hace la empresa contratante.
No entiendo el articulo 5 de la ley 797 de 2003 que dice:
“…..En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores….. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base….”
Gracias
junio 10th, 2022 a las 7:52 pm
Buenas noches
Quisiera saber que debo aportar a seguridad social si soy pensionado de las fuerzas militares y en este momento estoy como independiente trabajando como conductor de un taxi en una Cooperativa?
Muchas gracias
septiembre 5th, 2022 a las 2:14 pm
Hola!
Quisiera saber, si cotizaba como prestadora de servicios perdo dicho contrato finalizo y empece a cotizar como empleada, es obligatorio que haga la novedad de que ya no cotizare como independiente?
febrero 23rd, 2023 a las 2:52 pm
Al cotizar como dependiente y a la par como independiente en referencia a las semanas que se reflejan en el fondo privado de pensiones serán las mimas …….?…
De igual forma deseo saber como se ve reflejado los aportes de dinero ya que existe duplicidad de aporte por el empleador y por la prestación del servicio cada mes y en paralelo como se evidencia en la historia laboral y en que beneficia o es plata perdida, suma a los bonos o que corresponde ?..
febrero 24th, 2023 a las 10:39 am
No hay doble cotización como tal, y lo que se refleja es una mayor base de aportes; así, en lugar de cotizar sobre $1 cotiza sobre $2 (1 por cada empleador) y eso se verá reflejado en el monto de su mesada pensional.
Saludos