Seguridad social en asalariados con ingresos como independientes

Los asalariados o trabajadores dependientes, que además tengan ingresos adicionales como independientes, como pueden ser por arrendamientos o producto de alguna actividad comercial, deben realizar aportes a seguridad social sobre esos ingresos.

Cotizar como empleado y como independiente.

Todo asalariado o empleado dependiente cotiza a seguridad social por medio de su empleador quien lo afilia y paga las cotizaciones respectivas, pero si además tiene ingresos como independiente, debe cotizar sobre esos ingresos como independiente. Esto en función del parágrafo primero del artículo 18 de la ley 100 de 1993, que trata sobre la base de señala:

«En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.»

Si se tienen dos fuentes de ingresos se debe cotizar a seguridad social sobre ambos, excepto se si se supera el toe máximo de cotización que es de 25 salarios mínimos.

Lo que dice el reglamento.

El artículo 29 del decreto 1406 de 1999 señala:

«Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.»

En razón a lo anterior, el asalariado que tenga ingresos adicionales como trabajador independiente, debe pagar seguridad social sobre esos ingresos adicionales, aplicando las reglas correspondientes a los aportes a seguridad social en trabajadores independientes.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Es decir, que, si esos ingresos adicionales son iguales o superiores a un salario mínimo mensual, debe pagar seguridad social sobre el 40% de dichos ingresos, sin que el resultado pueda ser inferior a un salario mínimo.

Para ello el asalariado debe reportar la novedad como cotizante independiente, y hacer el pago respectivo, que es independiente al pago que realiza el empleador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si. Cuando cotiza como dependiente, y además tiene ingresos como independiente, debe cotizar tanto como dependiente y como independiente.

La base de cotización es el salario mensual del trabajador, que debe incluir comisiones, horas extras, recargos nocturnos y pagos por trabajo dominical y festivo.

Sí puede tenerlos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta si en ninguno de los dos contratos se ha pactado una cláusula de exclusividad, pues de existir no podría hacerlo.

Se paga mes vencido, tanto en dependientes como en independientes.

Sí. Se puede tener un contrato de trabajo y en el tiempo libre desarrollar cualquier otra actividad como independiente.

La afiliación solo es una en cada entidad, como la EPS, Fondo de pensiones y Arl, pero se puede hacer doble cotización, como dependiente y como independiente. Si lo hace también como independiente, debe estar afiliado a la Pila como independiente en donde informará las entidades donde está afilado, que son las mismas que tiene como dependiente.

Debe ser así porque el pago de la seguridad social como dependiente debe hacerla el empleador desde su propia Pila, y el pago como independiente debe hacerla el trabajador desde su Pila, que puede ser la misma del empleador u otra distinta.

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  1. Angela Villamil (enero 13 de 2022)

    Buenas tardes

    Como seria el aporte a seguridad social de una persona que tiene dos ingresos al tiempo, uno como empelado-dependiente (2 SMMLV) y el segundo ingreso como independiente (1 SMMLV).

    Desde el entendido de que el aporte como dependiente lo hace la empresa contratante.

    No entiendo el articulo 5 de la ley 797 de 2003 que dice:

    “…..En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores….. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base….”

    Gracias

    Responder
  2. Augusto (junio 10 de 2022)

    Buenas noches

    Quisiera saber que debo aportar a seguridad social si soy pensionado de las fuerzas militares y en este momento estoy como independiente trabajando como conductor de un taxi en una Cooperativa?

    Muchas gracias

    Responder
  3. LIS (septiembre 5 de 2022)

    Hola!

    Quisiera saber, si cotizaba como prestadora de servicios perdo dicho contrato finalizo y empece a cotizar como empleada, es obligatorio que haga la novedad de que ya no cotizare como independiente?

    Responder
  4. César (febrero 23 de 2023)

    Al cotizar como dependiente y a la par como independiente en referencia a las semanas que se reflejan en el fondo privado de pensiones serán las mimas …….?…

    De igual forma deseo saber como se ve reflejado los aportes de dinero ya que existe duplicidad de aporte por el empleador y por la prestación del servicio cada mes y en paralelo como se evidencia en la historia laboral y en que beneficia o es plata perdida, suma a los bonos o que corresponde ?..

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a César (febrero 24 de 2023)

      No hay doble cotización como tal, y lo que se refleja es una mayor base de aportes; así, en lugar de cotizar sobre $1 cotiza sobre $2 (1 por cada empleador) y eso se verá reflejado en el monto de su mesada pensional.

      Saludos

      Responder
  5. Paula Moreno (julio 6 de 2023)

    Buenos días,
    si un empleado paga seguridad social sobre el tope máximo de los 25 SMLV y al mismo tiempo tiene ingresos adicionales, debe pagar seguridad social sobre estos ingresos adicionales?

    Responder
  6. JUAN DAVID D. (agosto 19 de 2023)

    Buenos dias, yo soy empleado pero tengo renta por locales comerciales, superior a un salario minimo. Entiendo que debo cotizar sobre el 40%, pero me dijo alguien que si mis ingresos como empleado superaban un tope ya no estaba obligado. En caso de eso ser cierto cual es el todo de salario que si uno lo supera ya no tendria que pagar seguridad social como independiente por los locales comerciales.

    Responder
  7. CARLOS A DIAZ Q (noviembre 2 de 2023)

    Si paso una cuenta de cobro, donde estoy cobrando mi trabajo realizado durante los meses de julio y agosto y a ella le anexo los pagos de pensión salud y ARL de esos mismos meses, pero la cuenta la paso los primeros días de septiembre, ¿debo pagar aunque no trabaje septiembre, el pago de pensión de septiembre también?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a CARLOS A DIAZ Q (noviembre 3 de 2023)

      Buenos días, Carlos.

      Se debe pagar seguridad social sobre los meses que ha estado contratado y ha obtenido ingresos por honorarios, y en nada afecta esa realidad el hecho de pasar la cuenta de cobro en meses posteriores, por lo que no debe pagar seguridad social en septiembre, a no ser que en dicho mes obtenga ingresos pero es un asunto diferente.

      Saludos

      Responder

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