Asignación modal

La asignación modal es la que el testador hace en favor de un heredero o tercero no legitimado a fin de que les dé un uso específico o cumpla con un objetivo definido por el testador.

Asignaciones modales.

Las asignaciones modales se definen como aquella asignación de bienes que se realiza por medio de un testamento, y obliga al beneficiario de la asignación a darle una destinación especifica o cumplir con un objetivo especial.

Las asignaciones modales se encuentran establecidas en el artículo 1147 del código civil el cual señala lo siguiente:

«Si se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada.»

No es requisito que el beneficiario cumpla previamente con el modo impuesto para adquirir el bien o derecho asignado, pero luego de asignado sí debe cumplir con el modo, la carga o el objetivo impuesto.

Diferencia entre asignación modal y condicional.

La obligación que debe cumplir la persona a la cual se le designa a través de testamento una asignación modal es un modo, más no una condición y en esto se basa la diferencia entre las asignaciones condicionales en las cuales se debe cumplir una condición impuesta y la asignación solo se hace efectiva cuando esta se cumple.

En la asignación modal se debe cumplir el modo, es decir, la carga que se le impuso al asignatario, sin que dicha carga suspenda la adquisición de la cosa asignada, mientras en las asignaciones condicionales la asignación queda suspendida hasta que la condición se cumpla.

Al no ser el cumplimiento del modo una antesala para adquirir la asignación, no le corresponde al asignatario prestar fianza alguna o caución de restitución en el caso de que la asignación modal tenga una condición resolutoria, es decir, que tenga que restituirse la cosa asignada por no cumplir con el modo.

Clausula resolutoria en la asignación modal.

Cuando se establece una asignación modal cuya intención puede ser que el asignatario realice ciertas obras o se sujete a ciertas cargas, por ejemplo, a suministrarle los frutos de la cosa a otra persona, dicha asignación puede tener una cláusula resolutoria, la cual impone la restitución de lo asignación sino se cumple con la obligación impuesta.

Señala el inciso primero del artículo 1148 del código civil:

«En las asignaciones modales, se llama cláusula resolutoria, la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo.»

Para que haya condición resolutoria en la asignación modal es necesario que así se haya establecido de manera expresa por el testador en el testamento, pues de lo contrario se entenderá que no existe dicha cláusula resolutoria de conformidad con lo señalado por el segundo inciso del artículo 1148 del código civil.

Objetivo de la asignación modal.

La asignación modal tiene como finalidad que el testador pueda beneficiar a una persona en particular, así no sea heredero legitimado, a la que tiene especial estima, y al tiempo garantizar que se le dé el uso indicado por el testador.

Por ejemplo, el testador puede asignar a un familiar suyo un local comercial arrendado, para que con el canon de arrendamiento pague sus estudios universitarios, y el beneficiario debe cumplir con el objetivo impuesto pues de lo contrario se hará efectiva la cláusula resolutoria en caso que se haya incluido, que es lo acostumbrado si el testador quiere asegurarse de que se cumpla su voluntad.

Aquí no se requiere cumplir una condición para que se le asigne el local comercial, sino que una vez asignado debe cumplir con el objetivo, y si no lo hace, deberá restituir el local comercial.

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