La dotación de cazado de obra o labora es una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores, regulada por los artículos 230 y siguientes del código sustantivo del trabajo.
- Dotación a empleados.
- Trabajadores que tienen derecho a la dotación.
- Elementos que componen la dotación.
- Fechas en que se debe entregar la dotación.
- ¿Qué pasa si el trabajador no utiliza la dotación?
- Dotación no se puede compensar en dinero.
- ¿El trabajador debe devolver la dotación al terminar el contrato de trabajo?
- Sanciones para el empleador que no entrega la dotación al trabajador.
- ¿Cuántas dotaciones se deben entregar al año?
Dotación a empleados.
La dotación es una prestación social a cargo del empleador, consistente en suministrar a sus trabajadores calzado y vestido de labor. Esa dotación generalmente consta de zapatos y uniformes definidos por la empresa, en los casos en que sea una política uniformar a los trabajadores.
La dotación es una prestación social en especie, que se debe entregar cada 4 meses a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos.
La dotación es distinta a los elementos de protección personal que exigen las normas sobre riesgos laborales.
Trabajadores que tienen derecho a la dotación.
Tienen derecho a la dotación todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales; quien devengue más de dos salarios mínimos no tiene tal derecho.
Además, para tener derecho a la dotación dice el artículo 230 del código sustantivo del trabajo que a la fecha de la entrega de la dotación el trabajador debe llevar más de tres meses vinculado con la empresa.
«Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.»
Es de precisar que todos los trabajadores tienen derecho a la dotación, es decir, a los operativos, administrativos, comerciales, vendedores, etc., y la dotación se debe adaptar a las necesidades de cada uno según el trabajo que desarrollan.
Dotación en trabajadores que no tienen derecho a ella.
Si un trabajador por ley no tiene derecho a la dotación pero el empleador quiere que la utilice, debe suministrarla y no puede cobrarle ni descontarle valor alguno al trabajador.
Esa dotación voluntaria para el empleador tiene sentido cuando este quiere que todos en la empresa estén uniformados, y esa es una decisión autónoma del empleador y este no le puede trasladar al trabajador ninguna consecuencia o costo.
¿Trabajadores que laboran por días tienen derecho a la dotación?
Hay trabajadores que laboran por días, ya sea 1 o 2 días a la semana, o incluso 1 o 2 días al mes. ¿Estos trabajadores tienen derecho a la dotación?
Respecto a los trabajadores que laboran por días no hemos encontrado doctrina ni jurisprudencia que aborden este tema, así que expondremos nuestra opinión al respecto, aunque se puede tomar como referencia el concepto del ministerio del trabajo número 21784 del 14 de febrero de 2013, donde se aborda la obligación de suministrar la dotación en los contratos de trabajo de medio tiempo.
En ese concepto dice el ministerio:
«En ese orden de ideas, nuestra legislación no hace ningún tipo de pronunciamiento sobre la jornada de trabajo, para hacer diferencia sobre la obligación del empleador de entregar dotación al trabajador, lo que conlleva a que existan solo dos exigencias para que el trabajador tenga derecho a su dotación, la primera, que tenga un salario inferior a DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, y que el tiempo de vinculación a la empresa no sea inferior a cuatro meses.»
Por analogía podemos aplicar esa interpretación al caso en que se labore sólo unos días al mes o a la semana, caso en el cual, según podemos interpretar del concepto transcrito, se toma como referencia el sueldo mensual que se devengue el trabajador y si ese no supera los dos salarios mínimos, hay lugar a entregar la dotación, sin que haya lugar a determinar proporciones según el número de días trabajados en el mes, es decir que en el supuesto abordado en este artículo, sí se debería suministrar dotación al trabajador.
Dotación en los trabajadores que laboran medio tiempo.
La respuesta está dada en el párrafo anterior, donde queda claro que se le debe entregar la dotación a los trabajadores que laboren medio tiempo en vista a que la norma no hizo distinción alguna para estas jornadas.
Allí precisó el Ministerio del trabajo que sólo se deben observar dos requisitos:
- Salario que nos sea superior a dos mínimos.
- Que a la fecha de entrega el trabajador lleve vinculado más de tres meses cumplidos.
Satisfechos estos requisitos el trabajador tiene derecho a la dotación sin considerar jornada laboral ni días trabajados en el mes.
Dotación cuando el empleado devenga un salario variable.
Ya sabemos que la dotación se le ha de entregar a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, pero ¿qué sucede con un trabajador que tiene salario variable y en unos meses gana más de dos salarios mínimos en otros menos?
Algunas personas opinan que se toma como referencia el sueldo del mes en que se debe entregar la dotación, de suerte que si en ese mes el sueldo percibido por el trabajador fue superior a dos salarios mínimos no se entrega la dotación; en caso contrario se debe entregar.
En nuestro criterio, el procedimiento más justo y razonable, sería promediar el salario devengado por el trabajador desde la última vez que recibió dotación, esto es, en los últimos 4 o 3 meses, según corresponda. Si el promedio supera los dos salarios mínimos mensuales no hay lugar al suministro de la dotación, y si el promedio es igual o menor a dos salarios mínimos, habrá lugar al suministro de la dotación.
La norma nada dice al respecto, de modo que quien tiene su opinión y ésta es la nuestra. ¿Usted qué opina?
Elementos que componen la dotación.
La dotación está compuesta por un par de zapatos y un vestido de labor, lo que se debe entender como un pantalón y una camisa, o un vestido para el caso de las mujeres.
La dotación debe corresponder a la actividad que desarrolla el trabajador y al medio ambiente en que se desempeña.
No es lógico que un trabajador en la costa se le entregue como dotación un vestido de paño que es adecuado para clima frío.
Existe una antigua norma del ministerio del trabajo que puede ilustrarnos respecto a los elementos y condiciones que debe tener una buena dotación.
Se trata de la resolución 46 de 1952 que en su artículo 2 dice:
«Los overoles o vestidos de trabajo de que trata el artículo 232 del Código Sustantivo de Trabajo deben ser apropiados para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Overol, liviano sin mangas o con mangas cortas, para trabajadores de clima cálido;
b) Overol completo de una sola pieza de dos piezas, para trabajadores de clima frío;
c) Blusas o chompas para trabajadores de oficina, y
d) Blusas o delantales para trabajadores.»
Como se puede advertir, la dotación no se debe entregar de forma caprichosa sino que se deben observar las características que la misma reglamentación del artículo 230 del código sustantivo del trabajo establece.
Calidad y cualidades de la dotación.
La ley no contempla la calidad o cualidades de la dotación, no determina marcas ni precios, de suerte que si el trabajador quiere mejorar la calidad de esa dotación, tendrá que hacerlo por su cuenta, por cuanto el empleador no está obligado cumplir unas condiciones específicas respecto a las características de la dotación.
Lo que se exige es que la dotación sea acorde acordes con la naturaleza de la labor realizada y las condiciones medioambientales en las cuales se trabaja, lo mismo que las condiciones físicas del trabajador, como limitaciones, discapacidades, etc.
Diferencia entre dotación y elementos de seguridad y protección industrial.
Aquí es importante señalar que una cosa es la dotación en los términos que señala el artículo 230 del código sustantivo del trabajo, y otra muy distinta son los elementos de seguridad y protección industrial, que deben ser entregados a todos los trabajadores sin considerar el sueldo que tengan.
Sobre este punto el ministerio del trabajo se pronunció en concepto
«Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.
Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos.
En el marco de las disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad.»
Los elementos de protección se deben entregar a todos los trabajadores que lo requieran, entre otras cosas porque la ARL lo exige, y si la empresa no cumple con esta obligación en caso de un accidente laboral es probable que la ARL alegue que el empleador tuvo culpa en ello y que es suya la responsabilidad.
Entre los elementos de seguridad o protección personal podemos encontrar los siguientes:
- Zapatos o botas con punta de acero.
- Arnés de seguridad.
- Botas plásticas.
- Casco de seguridad.
- Guantes
- Audífonos protectores de ruido.
- Gafas.
- Filtro o respirador.
- Etc.
Los elementos de seguridad industrial o protección personal no pertenecen al trabajador sino a la empresa, por lo que una vez terminado el contrato de trabajo debe entregarlos, a no ser que la empresa decida lo contrario respecto a ciertos elementos de uso personal.
Lo anterior diferencia los elementos de protección personal de la dotación como tal, pues esta última es una prestación social.
Los elementos de protección personal se deben suministrar al trabajador desde el primer día de trabajo, contrario a la dotación que se entrega en fechas determinadas.
Fechas en que se debe entregar la dotación.
Se deben entregar 3 dotaciones al año en las siguientes fechas:
Primera entrega | 30 de abril. |
Segunda entrega | 31 de agosto. |
Tercera entrega | 20 de diciembre. |
Lo anterior ha llevado a que nuestros lectores nos preguntes con frecuencia lo que pasa con los trabajadores nuevos. ¿Se les debe entregar la dotación desde el primer día?
De acuerdo a la ley no es necesario, por cuanto la dotación se entrega en unas fechas determinadas, y las recibe el trabajador que en esa fecha tenga más de tres meses trabajando, de suerte que sólo en el evento en que la empresa así lo decida, entregará la dotación a los empleados nuevos, que lo normal cuando la empresa uniforma a todo su trabajador.
¿Qué pasa si el trabajador no utiliza la dotación?
Si el trabajador no hace uso de la dotación que le suministre el empleador pierde derecho a recibirlas en el siguiente periodo de entrega:
Dice el artículo 233 del código sustantivo del trabajo:
«El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.»
Recordemos que hay tres fechas (periodos) de entrega de dotación, de manera que si en la primera no la utilizó, en la segunda no se le entrega, pero en la tercera sí, y si tampoco la usa el ciclo inicia de nuevo.
Dotación no se puede compensar en dinero.
Cuando el contrato de trabajo finaliza y el empleador no entregó las dotaciones que correspondían, el empleador no debe compensar en dinero la dotación no entregada.
Al respecto dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 49941 del 21 de noviembre de 2018 con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga:
«Debe sumarse a lo anterior, que conforme a lo dicho por esta Sala, no hay lugar a ordenar el pago de la compensación en dinero de las dotaciones, en razón a que las mismas tienen como objetivo que sean utilizadas en vigencia del contrato; tampoco se invocó la cláusula extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su indemnización monetaria, para lo cual era necesario aportas elementos de juicio que demostraran los perjuicios sufridos por las actoras como consecuencia del incumplimiento de la obligación.»
En consecuencia, lo que debe reclamarse es una indemnización por los perjuicios causados por la negativa del empleador a entregar la dotación, y esos perjuicios se causan por la necesidad del trabajador de utilizar su propio vestido para prestar sus servicios al empleador.
Pero esa indemnización debe ser solicitada en el proceso laboral y deben probarse los perjuicios causados, por lo que una reclamación de este tipo no tiene muchas probabilidades de tener éxito, aunque es evidente que el trabajador sufre una merma económica al desgastar su ropa de calle o de fiesta en las labores de la empresa.
¿El trabajador debe devolver la dotación al terminar el contrato de trabajo?
La dotación es una prestación social, por tanto, una vez entregada al trabajador pasa a ser propiedad de este, en consecuencia, el trabajador no debe devolver la dotación al finalizar el contrato de trabajo.
Uno de los pocos eventos en que el trabajador debe devolver la dotación o los elementos de vestir que se le entregaron, es en el caso de las empresas de vigilancia por razones de seguridad ciudadana.
De otra parte, la persona que una vez se retire de la empresa y haga mal uso de la dotación que le fue entregada, deberá responder por ello si con esa utilización se perjudica a terceros o a la empresa, pero es un asunto diferente que merece un espacio aparte.
Sanciones para el empleador que no entrega la dotación al trabajador.
La ley no contempla una sanción para el empleador que se rehúsa a entregar la dotación al empleado, de manera que no hay una consecuencia directa ni se ha finado un procedimiento administrativo para sancionar esta práctica.
Empero, considerando que la entrega de la dotación es una obligación del empleador, este de incumplirla estará incumpliendo con el mandato del artículo 55 del código sustantivo del trabajo, que obliga al empleador a cumplir con sus obligaciones de buena fe, y de no hacerlo podría darse aplicación al artículo 62 sobre la terminación del contrato por incumplimiento del empleador, pero a decir verdad, no se conoce un caso en que por no suministrar la dotación se considere una renuncia motivada o despido indirecto.
Otra consecuencia que podría haber es que en una demanda laboral el empleador se vea obligado a indemnizar al trabajador por no haberle suministrado la dotación tal como se enunció unas líneas atrás.
¿Cuántas dotaciones se deben entregar al año?
Considerando que la dotación se debe suministrar cada 4 meses, en el año hay que hacer entrega de 3 dotaciones.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
junio 17th, 2019 a las 10:35 am
Buenos días, quisiera saber si existe algún documento jurídico en donde se establezca si el empleador tiene la obligación de cumplir con las recomendaciones médicas de cada funcionario? Es decir, si x funcionario tiene recomendación médica de no usar zapato con tacones, para ese funcionario se debe entregar un zapato que cumpla esas recomendaciones y pedir un calzado diferente al resto?
junio 27th, 2019 a las 6:54 pm
Buenas tardes
Pregunta técnica, si el trabajador ya ingreso a laborar y se le dio la dotación inicial, para este caso se dieron dos dotaciones de ropa de trabajo con el fin de que el trabajador tenga ropa para poder rotar y cambiarse a diario, y ya llego la fecha de darle la dotación nuevamente y este trabajador lleva apenas 60 días de haber ingresado, al haberse cumplido la fecha debo por obligación darle nuevamente ropa y zapatos.
O puedo aplicar que al no llevar los tres meses no tendría la obligación de entregarle nuevamente la dotación, amparándome que para tener derecho a la dotación dice el artículo 230 del código sustantivo del trabajo que a la fecha de la entrega de la dotación el trabajador debe llevar más de tres meses vinculado con la empresa.
julio 4th, 2019 a las 3:48 pm
art 230 del codigo sustantivo del trabajo. “Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
Lea más: https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/230.htm“
julio 10th, 2019 a las 11:36 am
si la dotacion es cada 4 meses a cuantas camisetas o blusas deben
de entregar para utilizar a la semana
febrero 2nd, 2022 a las 11:25 am
es una dotacion de camisa pantalos y zapatos, no 7
julio 29th, 2019 a las 10:33 pm
Buenas noches,trabajo en una clínica privada y no gano más de dos salarios mínimos,,y tenemos un inconveniente con gerencia la cual nos está negando la dotación ,alegando que ellos nos tienen pijamas para ingresar a las áreas..aparte de eso nos dicen que el calzado que debe dotarnos la clínica son las polainas ,las cuales son desechables y que de bolsillo de nosotros debemos comprar calzado adecuado para cumplir con nuestras funciones en la parte de esterilización,me podrían ayudar y dar una respuesta si esto es legal gracias
marzo 19th, 2022 a las 9:25 am
La dotación no solo puede ser entregada en ropa también en dinero. Exijanle que les remunere ese derecho en dinero Ejemplo :
La empresa donde laboro me da $120000 pesos colombianos cada 4 meses recibiendolo tres veces al año en diciembre, abril y agosto. Saludos
julio 31st, 2019 a las 3:06 pm
Tengo una inquietud con respecto al uso de la dotación si el empleador me entrega como dotación solo pantalón y camisa este puede exigirme utilizar un tipo de zapato especifico o color de medias especial así no las de en la dotación
marzo 27th, 2021 a las 10:51 am
Hola buen dia. Le asesoraron en algun momento con su pregunta? Tengo una inquietud, yo no tengo derecho a dotacion, sin embargo la empresa de trabajo me exige un color especifico para el pantalon, tengo la obligacion de usar el pantalon del color que ellos exigen? Me pueden obligar a hacerlo?
febrero 2nd, 2022 a las 11:29 am
ganas mas de 2 salarios minimos entonces no tienes derecho a dotacion y estas obligada segun tu contrato a usar el color que te pidan.
junio 13th, 2022 a las 5:52 pm
Buenas tardes una pregunta debo devolver el carnet que identifica que trabajo en la ips ya que mi jefe dice que debo entregarlo
agosto 28th, 2019 a las 3:31 pm
Buenas tardes.
Tengo una inquietud, mi salario mensual es de $1.560.000 que no sobrepasa los 2 salarios minimos.
Pero aparte me dan auxilio de vivienda y de alimentacion por $400.000 en total los cuales son fijos cada mes.
En ésta caso se sigue considerando que gano menos de 2 minimos?
febrero 2nd, 2022 a las 11:30 am
ganas menos de dos salarios minimos
noviembre 8th, 2019 a las 4:02 pm
cordial saludo, ustedes me podrían informar si una persona reubicada tiene derecho a dotación;
teniendo en cuenta que:
devenga el SMLV
realiza labores dentro de la misma compañía
administrativas
esta reubicado por enfermedad general no laboral
(fractura)
gracias
noviembre 24th, 2019 a las 9:40 am
Buen dia
Me podrían retroalimentar si una empresa no da dotación pero si da el dinero correspondiente a la misma en los tres periodos establecidos por ley para que el colaborador compre ropa para su trabajo (administrativo) al irse de la empresa esta persona debe devolver la dotación que compro con ese dinero.
La suma que le dan es de 180.000
diciembre 27th, 2019 a las 8:42 pm
Buen día
A los docentes que ganan entre uno y dos salarios mínimos les deben entregar dotación, por que en mi ultimo empleo no lo hicieron y tuve un contrato por 10 meses.
enero 10th, 2020 a las 11:48 am
Buen dia,
Tengo la siguiente duda.
Si los trabajadores devengan mas de 2 salarios minimos y la empresa decide darles dotacion, pero despues de un tiempo, decide que ya no quiere darles dotacion, la empresa puede hacerlo?.
Gracias
enero 30th, 2020 a las 10:04 am
Pueden hacerlo porque nada los obliga a dar la dotación por el salario. Pueden inclusive exigir un cumplimiento de políticas sobre un tipo de vestimenta, por ejemplo: no vestir en jean y tenis, pero tampoco pueden exigirles que compren un uniforme o una ropa especifica por que en este caso si deberían costearlo ellos.
enero 16th, 2020 a las 5:03 pm
Hola, tengo una inquietud: para aquellas empleadas domesticas que unicamente laboran medio tiempo ¿reciben una dotación?
Gracias:)
febrero 24th, 2020 a las 9:04 am
Buenos dias por favor me dicen la cantidad es una sola muda de ropa o dos
abril 28th, 2020 a las 8:22 am
en estos momentos de la pandemia ,el empleador puede sacar la dotacion para elementos de seguridad de contagio?
mayo 31st, 2020 a las 5:14 pm
Muy buenas tardes, los uniformes de los terceros o temporales, deben tener el logo de la empresa contratante al lado derecho y el rótulo de empleado en misión en la manga de la camisa?
Gracias
junio 12th, 2020 a las 11:36 am
LLevaba un año con la empresa y nunca me dieron la dotacion apesar que la solicitaba y me dieron por terminado el contrato, tengo derecho a que me reconoscan en dinero el valor de las dotaciones correspondientes al año laborado.
Siempre las pedi pero no me las dieron.
agosto 1st, 2020 a las 12:04 pm
Buenos días, referente a este tema de la pandemia COVID 19, es obligatorio entregar la dotación al personal que no ha ladorado desde marzo hasta la fecha por temas de cuarentena?. Quedo atenta. Mil Gracias.
agosto 15th, 2020 a las 5:15 am
Buenos días,
Si un empleado de mayo al 04 de agosto devengaba hasta 2 smmlv y luego el 05 de agosto se le aumento el salario a 3 SMMLV aun tiene derecho a la dotación o se le paga proporcional?
agosto 21st, 2020 a las 2:32 pm
Buenas tardes,
En la empresa hemos laborado durante el tiempo de pandemia en modalidad “trabajo en casa”, considerando que esta modalidad es nueva la norma no especifica mucho, sobre si es obligatorio que nos realicen entrega de la dotacion.
Cumplimos con las especificaciones que indica el articulo
diciembre 5th, 2020 a las 11:15 pm
Buenas noches, tengo derecho a dotación y debido a la situación actual tenía 5 días para redimir el bono de calzado por una página web. Por olvido no lo hice. En recursos humanos me informan que ya perdí esa dotación. Mi pregunta es ¿Que puedo hacer? (Trabajo como provisional en una Superintendencia, con el Estado)
abril 9th, 2021 a las 12:22 pm
Buen día. Teniendo en cuenta que una de las fechas de entrega de dotación es el 30 de abril, si se liquida a un empleado en esa fecha, se le debe remunerar en dinero la dotación dentro de la liquidación? o Por ser para uso posterior no tendría derecho ya a dotación?
abril 16th, 2021 a las 11:31 am
Buenos días
Trabajo en una entidad del estado de servicios públicos desde hace 1 año, en la parte de soporte técnico a tecnologías, por mi sueldo tengo derecho a la dotación, la cual me fue entregada en mayo pasado, 3 mudas para todo el año, (solo pantalón y camisa), mi contrato duro hasta el 24 de diciembre 2020 y este año me llamaron desde el 1 de febrero 2021, por lo cual me indican que debo trabajar con la misma dotación del año pasado hasta la entrega de la nueva dotación; el cual por ley seria el 30 de abril 2021. Dado el desgaste del material con el que fue hecha esta ropa (la tela), sufrió cambios en su estructura, (refiriéndome en esto al tamaño, el tallaje se encogió por el tipo de tela). por ende ya no me queda bueno (demasiado ajustadas las camisas y los pantalones ajustados y cortos). Pregunta: dada las características indicadas, puedo dejar de utilizar estas prendas, hasta la entrega de las nueva dotación, dado que solo faltan unos 15 días según ley o que debo hacer.
Agradezco sus valiosas indicaciones
Correo: [email protected]
julio 2nd, 2021 a las 5:28 pm
Buenas Tardes, La empresa esta en la entrega de la Dotacion, pero hay iiregularidades con las tallas, y por el tiempo guardado los zapatos y camisas estan deteriorados y con Moho (hongos), se debe recibir en ese estado, puedo presentar alguna peticion en este caso.
septiembre 10th, 2021 a las 10:42 am
Buen día, porque una empresa puede exigir un código de vestimenta? Es decir, en mi empresa no se acepta personal en tenis, ni jean, es legal eso? No atenta con el derecho al libre desarrollo de la personalidad? Gracias
octubre 4th, 2021 a las 9:46 am
Buenos dias
Quisiera saber si luego del retiro y haber laborado por mas de 4 años en una empresa privada tengo derecho a la dotación, ya que durante el periodo laborado nunca dieron dotación, y realice la solicitud el día que me finalizaron el contrato, han pasado tres meses y nada que me solucionan nada al respecto. En caso de poder realizar algún proceso que debo tener en cuenta?
enero 6th, 2022 a las 11:09 am
Buenos días, la empresa donde laboro tiene planeado entregar un morral como dotación en vez de entregar la camisa, pantalón y zapatos, considerando que por el trabajo en casa ya los colaboradores tienen muchos uniformes en buen estado, y debido a los viajes que se harán este año la mayoría necesita un morral para viajar. este tipo de elementos están considerados como parte de la dotación de un empleado?????
enero 11th, 2022 a las 3:19 pm
Muy buenas tardes, que debería hacer si la empresa donde laboro entregó la dotación correspondiente a todos los funcionarios y a mi no me hizo entrega porque faltaban dos camisas, ya ha trascurrido dos meses y el año ya culminó. Como redactar un oficio para la respectiva solicitud
Resivo respuesta al correo [email protected]
febrero 2nd, 2022 a las 11:20 am
Buenos días, soy empleada de La Alcaldía Municipal de La Calera, deseo exponer mi caso y así mismo obtener una respuesta efectiva por parte de ustedes.
Yo LUZ INGRID CIFUENTES CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.678665 de La Calera Cundinamarca, empleada de La Alcaldía Municipal de La Calera, en el cargo de Auxiliar Administrativo, en carrera administrativa. Padezco de una discapacidad como es Poliomelitis en el miembro inferior izquierdo , utilizo ortesis y zapatos ortopédicos, me desplazo con ayuda de un bastón.
Mi caso es que a partir del año 2010 me suministraron por parte de La Empresa El calzado Especial de dotación el cual cumplía las cualidades del zapato ortopédico hasta el año 2020; a partir del año 2021 y lo que lleva corrido del año 2022, se me informa que no tengo derecho a calzado especial o con las las cualidades que exige la Dotación.
Mi pregunta es: Es viable que se me niegue esta dotación que necesito y que ha la fecha no se me haya entregado la dotación del año 2021???, es procedente?
Agradezco su acertada y oportuna respuesta.
Cordialmente,
Luz Ingrid Cifuentes Casas
Correo Electronico: [email protected]
Íngrid respuesta
abril 25th, 2022 a las 10:07 am
Hola, la empresa para la que trabajo no me ha hecho entrega de dotación y gano menos de 2 salarios minimos, hay forma de pedir esa retribución si renunció??
junio 2nd, 2022 a las 12:14 pm
Esto está desactualizado.
https://actualicese.com/entrega-de-dotacion-al-empleado-aspectos-que-debes-tener-en-cuenta/
agosto 22nd, 2022 a las 3:36 pm
Buenas tardes, tengo una pregunta, es posible que una empresa entregue la dotación una vez al año las cantidades exigidas, es decir: 4 camisas, 4 pantalones y 4 zapatos?
agosto 31st, 2022 a las 4:39 pm
Buen día, tengo una duda mi empleador me esta dando dotación cada 4 meses según indica la ley; sin embargo no la uso porque soy personal Administrativo a cargo de una bodega la cual no tiene movimiento, en este punto ya llevo acumulado hasta 10 periodos de ropa nueva sin usar; por otro lado tengo entendido que al personal Administrativo le dan Dotación en dinero cargada a una tarjeta Big Pass; mi empleador se niega a darme el mismo trato que le da a mis colegas Administrativos, en este caso que puedo hacer?
septiembre 1st, 2022 a las 10:38 am
Buenos días, tengo una consulta. ¿Si un empleado en el periodo que estuvo laborando (mas de 1 año)no se le entrego dotación, tiene derecho a que se le sea reconocida en la liquidación?
Gracias.
febrero 23rd, 2023 a las 12:32 pm
Hola, si, al finalinalizar la relación laboral dentro de a liquidación pertienente se debe incluir todos los dineros que por alguna razón se dejarón de pagar.
[email protected] para más información.
diciembre 27th, 2022 a las 3:24 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.
enero 11th, 2023 a las 12:58 pm
Si la dotacion lleva los logos de la empresa y el trabajador no la entrega, se puede descontar o que puede pasar? ya que se han visto casos donde la utilizan para cometer actos fraudulentos
marzo 2nd, 2023 a las 1:46 pm
Buenas tardes
Por favor me podrían orientar en lo siguiente:
La empresa nos entrego dotación al personal administrativo en febrero del año 2022 (3 blusas y 3 pantalones Nada de calzado) ya el 28 de febrero de 2023 cumplimos un año con la misma dotación, los uniformes ya están demasiado desleídos, deteriorados y con mala presentación pero no dan nuevamente dotación, la gran mayoría ya llevamos varios años en la empresa, en ese caso que se debe hacer para que cumplan la norma? A donde se puede radicar la denuncia anónima para que se cumpla la ley? Quedo muy pendiente de la respuesta. Gracias