Sindicatos en Colombia

Aunque los sindicatos hoy en día no tienen la fuerza y la popularidad que tuvieron en el pasado, en parte porque el estado ha debilitado su materia prima al permitir la tercerización y precarización laboral, aún siguen siendo relevantes en algunos sectores de la economía.

Qué es un sindicato.

El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.

Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.

Clasificación de los sindicatos.

De acuerdo al artículo 356 del código sustantivo del trabajo, los sindicatos se clasifican en:

  • De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
  • De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
  • Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
    oficio o especialidad, y
  • De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
    profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.

Constitución o creación de un sindicato.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, según lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana.

La constitución de un sindicato se puede hacer mediante acta que no debe elevarse a escritura pública ni debe registrarse en cámara de comercio, pero sí debe inscribirse en el registro sindical del ministerio del trabajo.

Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros
de la junta directiva.

Registro del sindicato.

Para el registro de la constitución del sindicado se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.
  2. Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior.
  3. Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
  4. Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
  5. Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
  6. Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.

La solicitud de inscripción debe presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se celebró la asamblea de constitución del sindicato.

Número mínimo de afiliados que debe tener el sindicato.

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos
de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)
Constitución del sindicato.

Estatutos del sindicato.

Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos.

Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente de acuerdo al artículo 362 del código sustantivo del trabajo:

  1. La denominación del sindicato y su domicilio.
  2. Su objeto.
  3. Condiciones de admisión.
  4. Obligaciones y derechos de los asociados.
  5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
  6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
  7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
  8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
  9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
  10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
  11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
  12. Normas para la liquidación del sindicato.

Tramite del registro.

Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.

En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.

Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.

Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente
las siguientes:

  • Cuando los estatutos sean contrarios a la constitución y a la ley.
  • Cuando se constituya con un número de afiliados inferior a lo exigido por la ley.

Libros en lo sindicatos.

De acuerdo al artículo 393 del código sustantivo del trabajo, los sindicatos deben tener los siguientes libros:

  1. De afiliación.
  2. De actas de la asamblea general.
  3. De actas de la junta directiva.
  4. De inventarios y balances.
  5. De ingresos y de egresos.

Estos libros deben estar inscritos en la oficina de trabajo respectiva.

Toma de decisiones en los sindicatos.

Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea.

Financiación de los sindicatos.

Los sindicatos pueden financiarse mediante el cobro de cuotas a sus afiliados, o mediante aportes o donaciones de terceros.

Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.

Disolución y liquidación de un sindicato.

Los sindicatos se pueden disolver por cualquiera de las siguientes causales:

  1. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
  2. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
    de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
  3. Por sentencia judicial.
  4. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

Permisos sindicales.

La empresa está en la obligación de conceder los permisos necesarios para que el trabajador sindicalizado puede cumplir con las actividades y funciones propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos 57 y 59 del código sustantivo del trabajo.

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  1. EDLUBERTA (febrero 27 de 2022)

    SALUDOS, ME PODRÍAN DECIR SI UNA JUNTA DIRECTIVA SINDICAL TERMINO SU PERIODO DE GOBIERNO ESTIPULADO EN LOS ESTATUTOS, CUANTO TIEMPO PUEDEN PERMANECER COMO JUNTA DIRECTIVA SIN CONVOCAR ASAMBLEA PARA ELECCIÓN DE NUEVA JUNTA. ALGUNA LEY LOS AMPARA PARA CONTINUAR SIENDO DIRECTIVOS?

    Responder
  2. CHOFLITO (octubre 11 de 2022)

    EN LA PARTE DONDE HABLA DE LOS ESTATUTOS DICE: Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente de acuerdo al artículo 362 del estatuto tributario:

    A lo cual sería de acuerdo al articulo 362 del codigo sutantivo del trabajo, no del estatuto tributario.

    Responder

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