Audiencia de conciliación post fallo primera instancia

Audiencia de conciliación cuando se interpone el recurso de apelación contra la sentencia en la jurisdicción contenciosa administrativa (derogada por la ley 2080 de 2021)

Conciliación luego de la sentencia de primara instancia para evitar la segunda instancia.

Cuando se interpone el recurso de apelación contra la sentencia en la jurisdicción contenciosa administrativa, se debe surtir como requisito previo a la consecución del recurso una audiencia de conciliación cuyo fin es evitar irse a la segunda instancia, y que las partes lleguen a un acuerdo respecto a la sentencia, esta audiencia de conciliación la establece el inciso 4° del artículo 192 del código de procedimiento administrativo de lo contencioso administrativo (ley 1437 de 2011).

La asistencia de la parte que interpone el recurso de apelación a esta audiencia es obligatoria, pues de lo contario la consecuencia que se genera es la declaratoria de desierto del recurso de apelación.

Esta audiencia se celebra con la finalidad de que las partes por sí mismas lleguen a un acuerdo y no les toque esperar todo el tiempo del trámite de la segunda instancia, que debido a la congestión judicial es muy demorado.

Esta audiencia de conciliación está contemplada en el inciso 4 del artículo 192 de la ley 1437 de 2011:

«Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso.»

Las ventajas de celebrar la conciliación en esta audiencia se pueden resumir en las siguientes:

  • Son las partes las que pueden por sí mismas celebrar un acuerdo respecto a la condena impuesta en la sentencia.
  • Se evita un trámite demorado ante el superior que va a conocer del recurso.
  • Se ayuda a descongestionar los despachos judiciales, cuando las partes deciden acordar un arreglo en vez de esperar el pronunciamiento del recurso de apelación.

Si las partes en esta oportunidad no concilian y el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado dentro del término establecido para ello, ante el juez o magistrado que profirió la sentencia se concederá mediante auto, en el cual se debe ordenar la remisión del proceso al superior.

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