Audiencia inicial y cuestiones que se ventilan en ella

La audiencia inicial es la primera audiencia que se debe adelantar en un proceso contencioso administrativo y se encuentra regulada en el artículo 180 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Audiencia inicial cpaca.

Esta audiencia debe celebrarse dentro del mes siguiente al vencimiento del traslado de la demanda, de su prórroga, reconvención, contestación de la reconvención o de la contestación de las excepciones según el caso.

Esta audiencia solo es susceptible de aplazamiento cuando las partes se excusen con anterioridad a la celebración; pese a que la asistencia a esta audiencia es obligatoria para los apoderados, la ausencia de estos no es óbice para que no se realice, pero si les acarreara multa a menos que se justifiquen por fuerza mayor o caso fortuito.

Solo se podrá aplazar la audiencia cuando con anterioridad a la celebración de esta se presente la excusa que deberá estar acompañada de prueba siquiera sumaria de la justa causa para no asistir, en todo caso no habrá lugar a ningún otro aplazamiento.

Asuntos ventilados en la audiencia inicial.

En la audiencia inicial se ventilarán los siguientes asuntos:

  • Se deberán sanear los vicios que presente el proceso, de oficio o a petición de parte.
  • Se debe resolver el tema de las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.
  • Las partes deben manifestar los hechos en los que estén de acuerdo y se debe fijar el litigio.
  • Se podrán por parte del juez intentar fórmulas de acuerdo para lograr conciliación.
  • Se determinará el tema de las medidas cautelares solicitadas si dicha situación no se ha decidido antes.
  • Se fijará fecha para la audiencia de pruebas y se decretan las pruebas que sean necesarias de las pedidas por las partes o de oficio.

Si en la audiencia inicial prospera alguna de las excepciones mencionadas se dará por terminado el proceso cuando haya lugar a dicha terminación, incluso si se requiere la práctica de pruebas para comprobar la ocurrencia de alguna excepción se podrá suspender la audiencia hasta por diez días para obtenerlas y al reanudar se decidirá al respecto.

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