¿Se puede volver a presentar una demanda rechazada?

Cuando una demanda civil o administrativa es rechazada por el juez, el demandante puede presentarla nuevamente, por cuanto la ley no impuso consecuencias por el rechazo de la demanda y menos tiene efectos de cosa juzgada, por lo la demanda se podrá presentar de nuevo.

Rechazo de la demanda.

Respecto al rechazo de la demanda el inciso segundo del artículo 90 del código general del proceso señala:

«El juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el último, ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose.»

En los primeros dos casos (falta de jurisdicción o competencia), no existe un rechazo como tal de la demanda, puesto que la demanda se envía a quien se considere competente. En el segundo caso, de plano no tiene sentido presentar una nueva demanda porque el término de caducidad no puede ser subsanado, así que de presentar una demanda nueva será rechazada de nuevo, y lo que se configura es una acción temeraria del demandante.

Inadmisión de la demanda.

Hay casos en que la demanda no es rechazada sino inadmitida, lo que da la oportunidad al demandante de subsanar la demanda.

El inciso 3 del artículo 90 del código general del proceso señala los casos en que de plano la demanda será inadmitida, pero el inciso 4 señala:

«En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza.»

Si finalmente el juez decide rechazar la demanda, en razón a que considera que el demandante no subsanó la demanda como debía hacerlo, el demandante aún podrá apelar esa decisión.

Apelación al rechazo de la demanda.

Respecto al recurso de apelación en caso de rechazo de la demanda, señala el inciso 4 del mismo artículo:

«Los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán el que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano.»

Si la apelación no tiene éxito significa que el demandante no subsanó la demanda, pero ahí viene la duda: ¿Puedo presentar una nueva demanda?

La ley no señala ninguna consecuencia por el rechazo de la demanda, así que la demanda puede ser presentada de nuevo, siempre que no haya operado la caducidad o la prescripción, pues de plano no tendrá éxito presentarla de nuevo.

Considerando que la ley permite corregir una demanda para evitar que el juez la rechace, es poco probable que se presente la necesidad de presentar una demanda previamente rechazada, pues si los yerros no se corrigieron dentro de la oportunidad que se tienen en la primera demanda, no se entiende por qué no corrigen en la segunda demanda.

En todo caso consideramos que sí es posible presentar una nueva demanda si se rechaza la primera, siempre que no haya caducado la oportunidad para presentarla, aunque el camino correcto es subsanar la demanda.

Qu es subsanar una demanda.

Ha quedado claro que cuando la demanda es rechazada o inadmitida, la ley considera que en algunos casos esta pueda ser subsanada por el demandante, y es el camino que debería seguirse.

Recordemos que el artículo 90 del CGP exige que el juez debe señalar con precisión los defectos que tiene la demanda, y por los cuales se rechaza o inadmite, lo que le permite al demandante conocer qué es lo que debe subsanar, que no es otra que corregir los defectos que el juez ha señalado.

Causales para el rechazo de una demanda.

La demanda será rechazada en los siguientes casos:

  1. El juez no tiene jurisdicción o competencia.
  2. Se ha vencido el término de caducidad para presentarla.
  3. El demandante no subsanó la demanda.

En el primer caso el juez enviará la demanda al juez o jurisdicción que considere competente. En los demás casos devolverá la demanda y los anexos al demandante.

Causales para inadmitir la demanda.

La demanda será inadmitida cuando se presenta una o varias de las siguientes situaciones:

  • Cuando no reúna los requisitos formales.
  • Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
  • Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales.
  • Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
  • Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso.
  • Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.
  • Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

Las anteriores causales son subsanables y de hacerlo la demanda será admitida.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El demandante tiene un término de 5 días para subsanar la demanda según el artículo 90 del código general del proceso.

Si la demanda no se subsana será rechazada, y el demandante tendrá que interponerla de nuevo.

El principal efecto del rechazo de la demanda, es que el juez no se pronunciará sobre ella, no se estudiará, es decir, es como si esta no se hubiera presentado.

Mientras no se transite a cosa juzgada toda demanda se puede presentar de nuevo, siempre que no se haya configurado la caducidad o la prescripción.

De otra parte, el archivo de la demanda no es un concepto que se manaje en el código general del proceso, sino en el ámbito penal, tema del que no nos ocupamos.

No. Una vez que el fue declara inadmisible la demanda, el demandante deberá subsanarla en los términos indiciados por el juez, y si no lo hace, la demanda será rechazada y no inadmitida nuevamente.

Se debe hacer un análisis de las razones por las que fue rechazada, y de ser procedente, presentarla nuevamente asegurándose de no incurrir en las mimas causales por las que se rechazó la última vez.

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  1. jaird (agosto 31 de 2022)

    buenas tardes, recientemente me rechazaron una demanda, ¿me puedo basar en otro articulo a parte del articulo 174 para presentar el retiro?

    Responder

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