Auxilio de transporte extralegal

Algunas empresas suelen pagar a sus trabajadores un auxilio de transporte extra legal, el cual puede tener connotación salarial y prestacional, dependiendo de cómo se aborde o se pacte.

Qué es el auxilio de transporte extralegal.

El auxilio de transporte extralegal es aquel que se paga por voluntad del empleador o por acuerdo entre las partes, en razón a que no existe la obligación legal de hacerlo.

El auxilio de transporte como tal, que aquí llamamos legal, es que el que todo empleador debe pagar a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales.

Por consiguiente, el auxilio de transporte legal no se paga al trabajador que devenga más de dos salarios mínimos, o cuando a pesar de ganar menos de dos salarios mínimos, la empresa suministra la totalidad del transporte, o cuando el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo. Si a pesar de que el trabajador no tiene derecho a recibir el auxilio de transporte la empresa decide pagarlo, estamos ante un auxilio de transporte extralegal.

Tipos de auxilio de transporte extralegal.

El auxilio de transporte extralegal puede ser el mismo auxilio de transporte legal otorgado a quienes no tienen el derecho a recibirlo.

También puede ser un auxilio diferente al legal, que puede ser por un monto diferente y con condiciones diferentes que el empleador o las partes dispongan.

El auxilio de transporte extralegal puede ser suministrado libre y espontáneamente por el empleador o ser el producto de un acuerdo contractual o colectivo.

El auxilio de transporte extralegal es diferente a los viáticos que pudiere recibir el trabajador, puesto que los viáticos resultan de la necesidad puntual del trabajador de viajar, y por consiguiente sólo se pagan si el trabajador debe viajar, aunque en algunos casos se utilizan estas figuras indistintamente, lo que se debe precisar en el contrato de trabajo, por cuanto los viáticos tienen un tratamiento diferente al auxilio de transporte como tal.

Viáticos al trabajador y su tratamiento laboral.Los viáticos pueden ser ocasionales o permanentes, y pueden ser para manutención, alojamiento y transporte, y no todos reciben el mismo tratamiento.

Naturaleza del auxilio de transporte extralegal.

La naturaleza del auxilio de transporte extralegal es la misma que el auxilio de transporte legal, es decir, no constituye salario por cuanto su finalidad es subsidiar o reembolsar los gastos de transporte del trabajador.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

En consecuencia, el auxilio de transporte extralegal siempre será de naturaleza no salarial a no ser que expresamente se acuerde lo contrario.

¿Auxilio de transporte extralegal es factor prestacional?

Sucede que el auxilio de transporte legal no constituye salario, pero aun así es factor prestacional, luego surge la duda de si el mismo tratamiento se merece el auxilio de transporte extralegal.

Eso depende de lo que las partes acuerden y de la forma en que lo hagan.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

Para ilustrar el asunto transcribimos lo que dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 40591 del 7 de febrero de 2012 con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos:

«Del contenido de la cláusula transcrita, no se desprende que el citado auxilio de <transporte intermunicipal> se hubiera pactado según lo asegura la censura, como “una ayuda de naturaleza no salarial,” que permita excluir este factor para efectos de liquidar prestaciones sociales, ya que al respecto no se dice nada; y conforme se puede leer, lo que estipula dicho precepto convencional es el pago de ese beneficio, para aquellos trabajadores que viven dentro del departamento pero fuera del perímetro urbano de la ciudad de Barranquilla donde prestan sus servicios, habiéndose acordado expresamente que ese auxilio extralegal sustituye el auxilio de transporte legal, sin que en ningún caso su monto pueda ser inferior a éste.

Lo anterior significa que, al estar equiparado el mencionado auxilio de transporte intermunicipal convencional al auxilio legal de transporte, para el Tribunal debe tenerse ese beneficio extralegal como factor salarial, para efectos de la liquidación de prestaciones sociales y la pensión de jubilación que corresponden al actor, en los términos del artículo 7° de la Ley 1ª de 1963, máxime que su pago fue habitual por habérsele siempre cancelado en “todas las quincenas y/o meses”, de acuerdo a lo que muestran las nóminas del último año de servicios, obrantes a folios 453 a 460 y 583 a 590 del cuaderno del Juzgado. Todo lo cual no resulta descabellado y sí razonado y ajustado al citado material probatorio, lo que descarta de plano la comisión de un error de hecho con el carácter de manifiesto u ostensible.

De suerte que, como lo pone de presente la réplica, la aludida cláusula convencional no prescindió de la base de cómputo para la liquidación de prestaciones u otros derechos sociales, del denominado subsidio extralegal de transporte intermunicipal que entró a reemplazar al auxilio legal de transporte.»

Para evitar esta situación, lo recomendable es acordar expresamente que el auxilio de transporte no constituye salario ni es factor prestacional.

Esto por la característica única del auxilio de transporte, que no constituye factor salarial pero sí prestacional en virtud de lo señalado por la ley 15 de 1959.

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  1. Andrea (julio 31 de 2023)

    Buenos dias

    Por favor me confirma si trabajo esta en ciudad principal, mi sitio de vivienda se encuentra en mnunipio cercado a ciudad principal la empresa de debe reconocer un subsicio adicional para trasporte intermunicipal

    Responder

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