Salario base para la liquidación de la prima de servicios

Para calcular o liquidar la prima de servicios, se toma como base todos los pagos que reciba el trabajador en el respectivo periodo a liquidar, y que constituyan salario.

Pagos que se incluyen en la base para liquidar la prima de servicios.

Se debe incluir todo pago que tenga como finalidad remunerar al trabajador, y que no constituya salario, ya sea por la naturaleza del pago o por acuerdo entre las partes.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Así, dentro de la base para calcular la prima de servicio,  adicionalmente al sueldo básico se incluye el valor recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así como los pagos por comisiones.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

Se incluye también dentro de la base para el cálculo de la prima de servicios, los pagos recibidos en especie.

La prima se liquida con auxilio de transporte

Por expresa disposición legal, y aunque no constituye salario, el auxilio de transporte se debe incorporar a la base para el cálculo de la prima de servicios.

Las horas extras se tienen en cuenta para liquidar prima.

Las horas extras se incluyen en la base para liquidar la prima de servicios en razón a que son pagos remuneratorios que hacen parte del salario del trabajador.

Igual ocurre con las recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Base para liquidar la prima de servicios en el salario variable.

Cuando el trabajador tiene un sueldo variable o a variado en el semestre objeto de liquidación, es preciso determinar el ingreso promedio obtenido por el trabajador durante el respectivo semestre.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

Respecto a la base que se ha de tener en cuenta para el cálculo de la prima de servicios, la ley guardó silencio. Se limitó a señalar que el trabajador tiene derecho a un mes de salario por año de trabajo. En cambio, la ley definió la base claramente en las vacaciones y cesantías.

Ha sido la doctrina y la jurisprudencia los encargados de fijar la base para el cálculo de la prima de servicios, y esta se ha entendido como el promedio de lo devengado en el semestre respectivo.

La prima de servicios se liquida semestralmente, el 30 de junio y el 20 diciembre, y para ello se promedia lo devengado por el trabajador en el respectivo semestre, o si el trabajador no ha estado vinculado en el semestre completo, se promedia en los meses que correspondan, sea 2, 4 o 5, etc.

En consecuencia, así el salario sea variable o fijo, o haya tenido variación o no, se promediarán los valores correspondientes.

Ejemplo para determinar la base para liquidar la prima de servicios.

Vamos a suponer un empelado que tiene un sueldo básico de 2.000.000, que ha trabajado desde enero y se va liquidar la prima el 30 de junio.

Mes  Total, remuneración
Enero 2.360.000
Febrero 2.158.000
Marzo 2.040.000
Abril 2.365.000
Mayo 2.172.000
Junio 2.000.000
Total, en el semestre  13.095.000
Promedio mensual 2.182.500

Se suman todos los pagos que el trabajador recibió en los primeros 6 meses, luego el resultado se divide entre 6 para determinar el salario base sobre el cual se ha de liquidar la prima de servicios.

Liquidación de la prima de servicios.¿Cómo se liquida la prima des servicios? Base para su cálculo y formula que se utiliza para calcularla.

Determinada la base se procede a utilizar la fórmula correspondiente que nos queda:

(2.182.000 X 180)/360 = 1.091.250.

Téngase en cuenta que la prima de servicios que se pagan en el segundo semestre, probablemente requiere un ajuste luego de liquidada, en vista a que se liquida el 20 de diciembre, y para esa fecha no se conoce el valor exacto que debe el trabajador devengará hasta el 31 de diciembre.

Recordemos que el plazo máximo que el empleador tiene para pagar la prima de servicios es el 20 de diciembre, y se debe liquidar entre el 01 de julio hasta el 31 de diciembre, de manera que, si entre el 20 diciembre y el 31 de diciembre el trabajador devenga conceptos como horas extras y recargos, estos quedarán por fuera de la base calculada al 20 de diciembre, o la fecha en que se liquiden.

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36 Opiniones
  1. Jobany gonzalez Dice:

    Buenos días mi salario básico es de 1450000 mensual pesos y por hora extra adicional gano la misma cantidad. Para un promedio de 2900000 pesos cuanto debería ser mis primas de servicio semestral les agradezco, la repuesta soy servidor público.

    Responder
  2. Sandra Dice:

    Buenos días

    Mi inquietud es la siguiente si tengo un préstamo con la empresa y mensualmente me hacen el correspondiente descuento esto afecta la prima que debo recibir?

    Responder
    • magnolia Dice:

      no, para nada afecta tu prima

      Responder
    • David Dice:

      No afectaría la prima por que el concepto de préstamo seria una deducción y para el promedio del salario para pagar prima solo se tienen en cunta los pagos o ingresos.

      Responder
  3. Andrés. G Dice:

    Buen día, mi inquietud es la siguiente.mi salario es de 1′ pero a ello se le suma un valor de 320.000 por concepto de la moto ya que soy mensajero. El valor de la prima solo incluye el salario base?

    Responder
    • Luis Acosta Dice:

      Depende lo que se halla estipulado en el contrato si este dice que el auxilio de rodamiento no hace parte del salario la prima se liquidara por 1.000.000 + Aux de transporte, pero si no dice nada deberá incluirse en el calculo osea 1.000.000+Aux de transporte+ Auxilio de rodamiento(392.000)

      Responder
  4. vanesa Dice:

    si hay un caso de que los trabajadores ingresaron un día cualquiera pero se les hizo la liquidación de la prima respecto al día que firmaron contrato eje, entraron a laborar el 15 de enero pero el contrato lo firmaron hasta el 20 de enero?

    Responder
  5. Juan Dice:

    En liquidacion de primas de salario variable, estas hacen parte del promedio del mes en que se liquidan?. Gracias.

    Responder
  6. Rodolfo Dice:

    Buenas,
    Yo trabajé todo el año con el mismo sueldo, el 3 de septiembre me asignaron otro cargo y se subieron el sueldo, la prima de diciembre se calcula con el último sueldo o promediando los de todo el año

    Responder
    • Equidad laboral Dice:

      Se debe liquidar la prima sobre los devengado en el semestre.

      Responder
  7. CARO Dice:

    Buenas Tardes,
    Si trabajé todo el año con el mismo sueldo,y en el mes de septiembre hubo cambio de salario, la prima de diciembre se calcula con el último sueldo o promediando los de todo el año

    Responder
    • Luis Acosta Dice:

      Debe promediar los de todo el año si no le pagaron prima a junio 30, en caso de que si de julio a diciembre.

      Responder
  8. DANIELA AREVALO Dice:

    BUENAS TARDES

    MI SUELDO ES 828116 MAS AUXILIO DE TRANSPORTE, CUANTO ES EL VALOR QUE DEBEN PAGARME EN LA PRIMAS DEL SEGUNDO SEMETRES

    Responder
  9. préstamo fácil Dice:

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    Responder
  10. Leidicita Dice:

    Buen dia quisiera saber como me deben pagar mi prima ya que llevo incapacitada desde el 21 de agosto x enfermedad general…muchas gracias

    Responder
    • Equidad laboral Dice:

      Se le debe considerar como ingresos lo recibido en el periodo de incapacidad por el empleado y liquidar la prima correspondiente.

      Responder
  11. nsrcolombia Dice:

    Gracias,, Nos surge una inquietud,,, Empleado devengaba el mínimo de Enero a Marzo,,, a partir de abril firma Otro si, dada la coyuntura y acepta laborar hasta Diciembre devengando solo el 50% y trabajar la mitad de la jornada. Una inquietud es si el calculo para la prima del primer semestre debe promediarse por lo realmente devengado que será menos del mínimo,,, aparte de si seria legal lo firmado en el otro si. Agradezco la orientación o consejo.

    Responder
    • Equidad laboral Dice:

      Se suma lo devengado en el semestre, y se debe sacar promedio en 165 días, ya que los últimos tres meses, de abril, mayo y junio, laboró la mitad del tiempo, y se liquida la prima correspondiente a este tiempo, En cuento al otro si, de laborar la mitad del tiempo, cómo fue un acuerdo consentido entre las partes, es legal y se le está remunerando el tiempo que está laborando efectivamente.

      Responder
  12. MARIA YES Dice:

    Asi como se promedia el salario, es viable que se promedie el auxilio de transporte, dado que por vacaciones no se causo en algunos dias?

    Responder
  13. Tamara Dice:

    Buenas tardes,

    Si se ha llegado a un acuerdo de reducción salarial con los empleados, por motivo de reducción de ventas, es ¿legal y válido hacer el cálculo de la prima en base al salario reducido? gracias

    Responder
  14. Diana Dice:

    Muy buenos días, me surge una duda, a partir del 1 de Abril se realizo un otro si, donde se modifico salario y jornada laboral a la mitad es decir salario disminuyo 50% y de igual manera tiempo laborado de 48 a 24 horas,y como se esta realizando trabajo desde casa, no se esta pagando subsidio de transporte, la pregunta es para realizar la liquidación de la prima, se debe promediar el salario ultimo ? o como se explico anteriormente se divide por 165 días.

    Responder
  15. yasmin sanchez Dice:

    tengo una pregunta. si el trabajador viene recibiendo un salario promedio de 1.400.000 los meses enero y febrero pero a partir del mes de marzo le realizan una cirugía y su incapacidad dura los cuatro meses siguientes, de tal manera de su ingreso mensual es de 877.803 durante este periodo.Cual sería a base para liquidar prima?

    Responder
  16. luis varela Dice:

    pregunta
    como se calcula la prima de un salario de una persona que gano salario variable solo 3 meses de los 6 meses de la prima , se divide el variable en 6 periodos o se divide el variable en 3 meses y se suma el salario básico¿+

    Responder
  17. Juan Dice:

    Yo trabaje los 6 meses completos y mi salario mes a mes es variable, la empresa me dice que se pago la prima solo promediando los tres últimos meses es decir abril, mayo y junio es correcto o deben ser los 6 meses muchas gracias.

    Responder
  18. Diana Dice:

    Buenas noches yo recibí la prima del mes de junio llevo allí 1 y medio trabajando pero estoy incapacitada por el soat desde septiembre 2020 tengo derecho a la prima completa o descuentan algo?

    Responder
  19. Jenn Dice:

    Buen dia tengo una inquietud, un trabajador que de jul a oct tuvo un ingreso de 1.700.000 y el 1 de nov le amentaron a 2.300.000 tiene un promedio de horas extra de 25.972, para mi su salario base seria ((1.700.000*4)+(2.300.000*2))/6 =1.900.000 + promedio de HE 25.972 = 1.925.972, sin embargo el sistema le promedia y le adiciona al salario base el valor del auxilio de transporte, esto es correcto? sabiendo que el último sueldo no aplica para subsidio de transporte.

    Agradezco sus aportes

    Responder
  20. Ivonne Dice:

    Hola, tenemos una empleada que en este momento se encuentra en licencia de maternidad, en la prima se le debe incluir el subsidio de transporte?

    Y muchas gracias por su página, me ayuda mucho a resolver inquietudes de manera rápida.

    Responder
  21. Carlos o Dice:

    Bnas tardes si no me pagan auxilio de transporte y devengo el minino cuánto serían mis primas

    Responder
  22. YUYU Dice:

    Buenas tardes, si mi empleado salió a vacaciones a finales de diciembre 2021 y las termina en enero 15 2022, para el calculo de la prima del primer semestre 2022 debo tener en cuenta en enero el salario básico del mes ó solo lo que le pague por los 15 días laborados de enero y los demás meses si tomo el salario completo 2.022?

    Responder
  23. YUDY Dice:

    Buenas tardes,
    Si mi empleada salió a vacaciones en diciembre 2021 y las termina en enero 15 del 2022, para la liquidación de prima del primer semestre 2022 debo tomar el salario completo de enero o solo el valor pagado por los días laborados en este mes luego de reintegrarse de sus vacaciones?

    Responder
  24. Rosa María Dice:

    Buenas tardes, en el mes de enero de 2022 tuve una incapacidad por 7 días, que fueron pagados al 66,66%, esto me afecta el promedio para el pago de la prima de servicios?

    Responder
  25. CARLOS LOPEZ Dice:

    Dentro de las primas también debe calcular los aportes que me descuentan para seguridad social y pensión?

    Responder
  26. JAIRO Dice:

    Es normal que si un empleado se retira el 15 de junio y su promedio de horas extras por formula de mas alto que el miso concepto de horas extras lo que genera una mayor base para el calculo.

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