Bienes que conforman la masa sucesoral

Cuando una persona fallece, los bienes que poseía en vida pasarán a sus herederos legitimados, y ese conjunto de bienes es el que se conoce como masa sucesoral.

Masa sucesoral.

En principio se podría hablar de la masa hereditaria o sucesoral general,  que comprende el conjunto de bienes corporales e incorporales que pertenecían al difunto y que en virtud del derecho sucesoral pasarían a sus herederos.

Por otro lado, se encuentra lo que se llamaría la masa sucesoral específica, la cual se conforma por el grupo de bienes que quedan después de hacer las deducciones de ley y de excluir los bienes que el testador dejó en virtud de la cuarta de libre disposición.

En resumen, la masa sucesoral es el conjunto de bienes, derechos y propiedades de la persona que fallece y que pasan a los herederos legitimados de acuerdo a la ley y/o al testamento.

Bienes que conforman la masa sucesoral.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1016 del código civil de la masa sucesoral se debe excluir lo siguiente:

  • El costo de la publicación del testamento si lo hubiere y las demás generadas por la apertura de la sucesión.
  • Las deudas hereditarias.
  • Los impuestos fiscales.
  • Las asignaciones alimenticias forzosas.
  • La porción conyugal.

La masa sucesoral definitiva es la cantidad de bienes restantes una vez hechas las deducciones antes mencionadas.

Esa masa sucesoral está conformada por los bienes inmuebles, los bienes muebles, los vehículos, derechos de distinto tipo, inversiones, cuentas bancarias, etc.

Bienes excluidos de la masa sucesoral.

Se excluye de la masa sucesoral también los bienes que por la cuarta de libre disposición el testador quiso dejar a otra persona diferente a sus herederos.

Cuarta de mejoras y de libre disposición.La cuarta de mejoras hace referencia a la parte de los bienes que una persona puede disponer y asignar libremente en su testamento.

La cuarta de libre disposición, no debe exceder como su nombre lo indica de la cuarta parte de los bienes; incluso si en vida el causante efectuó donaciones a extraños y están excedían de lo que por ley podía disponer libremente, los legitimarios podrán solicitar la restitución de lo donado en exceso, para que esto también forme parte de la masa sucesoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 1245 del código civil, el cual señala lo siguiente:

«Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes.

La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.»

En fin, la masa sucesoral el conjunto total de bienes que pertenecían la causante, previa deducción de aquellos que por distintas razones se excluyen de ella.

Bienes relictos.

Se llama relictos a los bienes de la persona que fallece y que se transmiten a los herederos, es otra forma de referirse a la masa sucesoral.

El código civil no tiene una lista de los bienes relictos, siendo todos aquellos de los que era propietario el causante, es decir, todos los bienes y derechos que están a nombre de la persona fallecida.

Masa hereditaria.

La masa hereditaria o masa herencial, es, igualmente, el conjunto de bienes y derechos propiedad de la persona fallecida. Es otra forma de referirse a la masa sucesoral o bienes relictos.

Debe precisarse que el patrimonio de la sucesión está compuesto por todos los bienes y las deudas a cargo del causante. Es decir, que la sucesión debe hacerse cargo de las deudas o pasivos que haya dejado la persona fallecida.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Héctor Carmona (septiembre 29 de 2022)

    Entiendo y acepto lo que rige para los bienes recibidos en una herencia y por lo tanto inembargables por la cónyuge (art. 598 c.g.p), pero me parece que desprotege cuando el padre le puede negr los alimentos y el menor no puede pedir medidas previas para garantizar el pago de sus alimentos y subsistencia

    Responder
  2. Héctor Carmona (septiembre 29 de 2022)

    Entiendo y acepto lo que rige para los bienes recibidos en una herencia y por lo tanto inembargables por la cónyuge (art. 598 c.g.p), pero me parece que desprotege cuando el padre le puede negr los alimentos y el menor no puede pedir medidas previas para garantizar el pago de sus alimentos y subsistencia

    Por lo menos no observo que se haya enviado con anterioridad

    Responder
  3. Quity F. (noviembre 2 de 2022)

    Cuando una casa tiene patrimonio de familia y fallece el padre, ingresa a la masa sucesoral este inmueble ?

    Responder
  4. karladarla (marzo 23 de 2023)

    buenas tardes ..
    lo

    ¿ es viable incluir en el inventario sucesoral, los canon de arrendamiento de un bien inmueble que hace parte de los bienes relictos?.
    Gracias por su valiosa respuesta .

    Responder
  5. Yam (octubre 30 de 2023)

    ¿es viable incluir en el inventario sucesoral un buen inmueble que está a nombre del cónyuge de la persona fallecida? gracias por la respuesta

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Yam (octubre 30 de 2023)

      Buenas tardes.

      En principio no, pero se puedan dar dos situaciones que se deben considerar.

      1. Si el inmueble que está a nombre del cónyuge hace parte de la sociedad conyugal, entones hay que hacer la liquidación de la sociedad conyugal y la parte que corresponda al causante entrará a formar parte de la masa sucesoral.
      2. Si el inmueble que pertenece al cónyuge fue transferido irregularmente para extraerlo de los bienes del causante como una falsa venta o donación, se puede interponer las acciones correspondientes para que el inmueble regreses al patrimonio del causante.

      Saludos

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.