Calculadora en línea del impuesto a la renta de personas naturales

Calculadora del impuesto a la renta de personas naturales según las tarifas vigentes establecidas en el artículo 241 del estatuto tributario.


Para proyectar el impuesto de renta que deberá pagar, ingrese el valor de la renta líquida en pesos previamente depurada (costos, deducciones, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, etc.)

Para calcular el impuesto elija el Uvt vigente para el año gravable objeto de declaración; ejemplo: en 2024 presenta la declaración de renta del 2023 por lo que debe elegir el Uvt del 2023.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.

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44 comentarios
  1. Ricardo septiembre 3 de 2024

    Hola, la renta líquida se saca de la diferencia entre los ingresos percibidos durante el año a declarar y las deudas con bancos, créditos y pagos de seguridad social, o solo se pone el total de ingresos recibidos por salarios durante el año en cuestión, en este caso, 2023. Gracias.

    Responder a Ricardo:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ricardo septiembre 3 de 2024

      La renta líquida se determina a partir de los ingresos, a los cuales se restan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas. Los pagos a seguridad social en salud y pensión se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Las deudas con bancos y créditos son parte del patrimonio. La determinación de la renta líquida de una persona natural es mucho más compleja de lo aquí expuesto, por lo que se sugiere asesorarse, ya que cada caso es distinto.

      Responder a Gerencie.com:
  2. Pavc agosto 29 de 2024

    Buenos días. Si tengo un CDT por $500.000.000 y me renta $50.000.000 (asumiendo una tasa de rentabilidad del 10%), ¿cuál sería el impuesto a la renta correspondiente para este año fiscal si soy considerado como un residente en el exterior y asumiendo que no existen otros ingresos que reportar? Muchas gracias.

    Responder a Pavc:
  3. emilcen valdez gil agosto 27 de 2024

    Buenos días.
    Se vende un activo fijo, vehículo. La empresa está exonerada de parafiscales. ¿La empresa tiene que pagar autorretención por la venta de este activo?

    Responder a emilcen valdez gil:
  4. ALEJANDRA agosto 26 de 2024

    ¡Hola! Tengo una vivienda de 81,200,000 que fue otorgada toda como subsidio de vivienda. ¿Debo pagar algo por esa vivienda, o solo la declaro?

    Responder a ALEJANDRA:
  5. Diego agosto 23 de 2024

    Buenos días, ¿cuánto tengo que pagar de impuesto si tengo bienes que valen 400 millones de pesos? ¿O cómo se calcula por el valor patrimonial? Muchas gracias.

    Responder a Diego:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Diego agosto 24 de 2024

      El impuesto de renta no se paga sobre los bienes o el patrimonio. Se paga sobre la renta líquida que se obtiene a partir de los ingresos, que deben ser depurados restando costos, gastos, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, etc.

      Responder a Gerencie.com:
  6. UVT agosto 23 de 2024

    Usando una renta líquida de 137,464,000, la calculadora me indica lo siguiente usando el UVT 2023 de $42,412:

    Renta líquida en UVT: 3,241.
    Impuesto en UVT: 548.
    Importe: $23,222,000.

    Cuando trato de reproducir los pasos del cálculo, no me da. Detalles:
    Al restarle a los 3,241 UVT iniciales los 1,700 que aplican por el rango, quedan 1,541.

    Cuando le aplico el 28% según el rango, el resultado es 431.48, cuyo número entero más próximo, aplicando lo indicado en el literal a) del Art. 868 del ET, resulta ser 431.
    Y al agregarle a ese valor el 116, de acuerdo al rango, el resultado finalmente da 547.
    Y el valor en pesos de 547 UVTs es 23,199,364.
    Este valor redondeado a múltiplos de 1,000 es: 23,199,000.

    Si lo hay, ¿podrían, por favor, indicar dónde está el error en mi cálculo?

    Responder a UVT:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a UVT agosto 24 de 2024

      El error está en que ha redondeado los valores en UVT, y estos no se aproximan. Se aproxima el valor final que resulte en pesos. El resultado en UVT es 547.514.

      Responder a Gerencie.com:
  7. Arlen agosto 14 de 2024

    Buenas noches. Tengo un patrimonio (bienes inmuebles) por valor de 205,000,000. ¿Cuál es el valor de la renta a pagar?

    Responder a Arlen:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Arlen agosto 14 de 2024

      El impuesto de renta no se paga sobre el patrimonio sino sobre la renta líquida que se determina a partir de los ingresos, a los que le resta los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas, etc, y lo que resulte de ese proceso se aplica la tarifa del impuesto de renta.

      Responder a Gerencie.com:
  8. KAREN agosto 8 de 2024

    Buenas noches. ¿Cómo calculo y qué debo depurar para obtener el 25% de renta exenta de un asalariado?

    Responder a KAREN:
  9. ernesto agosto 1 de 2024

    Hola, tengo una pregunta: tengo un movimiento en mi cuenta de 128,000,000 y unas retenciones que suman 8,720,000. ¿Cuánto podría ser el monto a pagar? Gracias.

    Responder a ernesto:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ernesto agosto 1 de 2024

      No es posible dar una respuesta porque los movimientos bancarios no necesariamente son ingresos. Los ingresos son los que haya recibido por conceptos como salarios, honorarios, ventas de bienes, etc, y si tiene costos se restan de los ingresos para así determinar la renta líquida.

      Responder a Gerencie.com:
      • ernesto en respuesta a Gerencie.com agosto 1 de 2024

        Ah, perfecto, ya comprendo. Te pregunto qué significa cuando la Dian dice esto: “Compra de activos movibles – no fueron solicitados fiscalmente como costo o”.

        Responder a ernesto:
  10. Stefany2003 julio 20 de 2024

    Una consulta: Estoy realizando la declaración de renta mediante el programa Ayuda Renta y el valor a pagar por impuesto me da $1.053.000, pero mediante la tabla y la herramienta proporcionadas por ustedes me genera un valor de $90.000. ¿A qué corresponde la diferencia si la renta líquida es de $51.774.000?

    Responder a Stefany2003:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Stefany2003 julio 20 de 2024

      No comprendemos por qué la diferencia. Hemos verificado nuestros cálculos y son correctos.
      Con una renta líquida de $51.774.000 tenemos una renta líquida en Uvt de 1.220 Uvt, de modo que queda en el primer rango en el segundo rango de la tabla 241 del estatuto tributario, de modo que su impuesto se calcula aplicando la siguiente fórmula:
      (1.220 – 1090)* 19% = 25 Uvt, que da precisamente $1.054.000 con el Uvt del 2023.

      Responder a Gerencie.com:
  11. sebastian1989 julio 20 de 2024

    Una inquietud: si yo recibo en el año 10 mil millones de pesos, ¿cuánto es el porcentaje que tengo que declarar a la DIAN por ese dinero?

    Responder a sebastian1989:
  12. sebastian1989 julio 15 de 2024

    ¿Cuál es el porcentaje que descuenta la DIAN por solo tener dinero en una cuenta bancaria sin hacer gastos, solo quieto?

    Responder a sebastian1989:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a sebastian1989 julio 16 de 2024

      Por guardar la plata sin moverla no le descuentan nada. Cuando se hacen retiros se paga el 4×1000 nada más, y si obtiene rendimientos financieros, el banco le aplicará la retención por rendimientos financieros.

      Responder a Gerencie.com:
  13. sebastian1989 julio 14 de 2024

    Yo tengo una inquietud: cuando uno se mete a un fondo de inversión, ¿la DIAN le descuenta por las ganancias obtenidas y por el dinero que está en el fondo de inversión o solo por las ganancias obtenidas?

    Responder a sebastian1989:
  14. sebastian1989 julio 13 de 2024

    ¿Qué pasa si uno se gana la lotería de Estados Unidos y el dinero lo depositan en una cuenta bancaria en Colombia? Si la suma es de 500.000.000.000, ¿cuánto tiene que pagar de impuestos?

    Responder a sebastian1989:
  15. CONTAR JAGJ julio 4 de 2024

    ¿Cuándo veremos la exógena de 2023 en la cuenta de cada usuario registrado en la DIAN? ¿Y las declaraciones sugeridas?
    ¿Los rendimientos de las cesantías en las AFC son gravables?

    Los dividendos que pagó SURA en 2023 – ordinarias – ¿en qué subcuenta, según artículo 49 del E.T., se deben incluir?

    Responder a CONTAR JAGJ:
  16. JORGE BECERRA abril 9 de 2024

    Muy práctica su herramienta para rentas. Un abrazo.

    Responder a JORGE BECERRA:
  17. Caolbe enero 20 de 2024

    Gracias por tan valiosa información que contribuye a la formación de los contadores públicos.

    Responder a Caolbe:
  18. Vanessa octubre 2 de 2023

    Hola, para calcular un impuesto del año 2019, el valor de la UVT debe ser el correspondiente al año 2019.

    Responder a Vanessa:
    • HENRY CHAVARRO en respuesta a Vanessa octubre 2 de 2023

      El impuesto de cada año corresponde a los datos del respectivo año, tanto los propios del declarante como los de su periodo, así como a la normatividad que se aplica al periodo objeto de declaración. ¿Cómo se castiga el retraso? Con la sanción económica de extemporaneidad.

      Responder a HENRY CHAVARRO:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Vanessa octubre 22 de 2023

      Buenos días, Vanessa.

      El cálculo se debe hacer con el Uvt del periodo gravable al que corresponde el impuesto a declarar y paga, esto es el 2019. En cualquier caso, si tratándose de la declaración de renta del 2019 de haberse presentado oportunamente en el 2020 se hubiera liquidado con el Uvt del 2019.

      Lo que se debe calcular con el Uvt del 2023 es la sanción por extemporaneidad.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  19. BETTY septiembre 24 de 2023

    Por favor, su ayuda. Tengo una duda respecto a la liquidación de la renta 2022.

    Responder a BETTY:
  20. Augusto Cabezas agosto 21 de 2023

    ¿Existe algún cambio en el cálculo de la renta? En el cálculo manual, en mi caso, hay un desfase de 1.500.000.

    Responder a Augusto Cabezas:
  21. Gustavo B agosto 16 de 2023

    ¿El cálculo para 2023 está desfasado, cierto?

    Responder a Gustavo B:
  22. gustavo isoza marzo 23 de 2023

    Excelente.

    Responder a gustavo isoza:

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