Cálculo de las horas extras

El cálculo de las horas extras se hace tomando el valor ordinario de la hora de trabajo, y se le aplica el recargo que corresponde según el tipo de hora extra a calcular.

¿Cuándo se dan las horas extras?

En primer lugar, debemos precisar que la hora extra se genera cuando se labora más de la jornada laboral ordinaria.

Por regla general la jornada laboral es de 8 horas diarias, que es lo que la ley por defecto considera, pero excepcionalmente las partes pueden acordar una jornada laboral ordinaria inferior, como en el caso del contrato de trabajo a medio tiempo.

En consecuencia, si la jornada laboral es de 8 horas diarias y el trabajador hace 10 horas en un día, ha hecho 2 horas extras.

Clases de horas extras.

Antes de proceder a calcular las horas extras, se debe identificar el tipo o clase de hora extra a calcular, y tenemos las siguientes clases.

  • Extra diurna.
  • Extra nocturna.
  • Extra dominical y/o festiva diurna.
  • Extra dominical y/o festiva nocturna.

A continuación, precisamos cuándo se causa cada clase de hora extra.

Hora extra diurna.

Corresponde a las horas extras que se laboran en jornada diurna, y luego de exceder la jornada laboral ordinaria.

Recordemos que, en Colombia, y para efectos laborales, el horario diurno va desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche.

Hora extra nocturna.

Corresponde al trabajo extra llevado a cabo en la jornada nocturna, es decir, entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. Es el caso del vigilante que recibe su turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana siguiente. En ese caso, las 8 horas ordinarias se terminan a las 2 de la mañana. De ahí en adelante hasta las 6 de la mañana estamos ante horas extras nocturnas.

Hora extra dominical o festiva diurna.

Corresponde al tiempo extra laborado en un domingo o un festivo dentro de la jornada diurna, esto es, entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.

Hora extra dominical o festiva nocturna.

Corresponde a las horas extras laboradas en un día domingo o festivo luego de las 9 de la noche.

Remuneración de las horas extras.

Las horas extras se remuneran con un recargo sobre el valor ordinario a saber:

  • Extra diurna 25%
  • Extra nocturna 75%
  • Extra dominical y/o festiva diurna 100%
  • Extra dominical y/o festiva nocturna 150%

Las dos primeras no requieren explicación. En el caso de las dos últimas el recargo corresponde a la sumatoria de dos recargos por cuanto allí concurren tanto el trabajo extra como el trabajo dominical y/o festivo:

  • Recargo por trabajo dominical o festivo: 75% (artículo 179 CST)
  • Recargo por trabajo extra nocturno: 75% (numeral 3 artículo 168 CST)
  • Recargo por trabajo extra diurno 25% (numeral 2 artículo 168 CST)

En consecuencia, tenemos que la hora extra dominical diurna se remunera con el 75% por ser dominical más el 25% por ser extra para un total del 100% de recargo, y la hora extra dominical nocturna se remunera con un recargo del 75% por ser dominical más un 75% por ser extra nocturna para un total de 150%.

Determinar las horas extras.

Para determinar las horas extras hay que hacer una comparación en función de la hora de entrada y la hora de salida, lo cual no tiene complicación alguna cuando se trata de horas extras diurnas, pero el asunto se complica un poco más cuando se trata de jornadas nocturnas y dominicales, y cuando la misma jornada incluyen tanto diurnas como nocturnas e incluso dominicales.

Supongamos la siguiente situación: Se ingresa a laborar a las 6 de la tarde del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo, lo cual es prohibido por cuando lo máximo que se puede laborar son 10 horas, pero es de lo más normal en el sector de vigilancia.

En este caso se presentan tres situaciones:

  • De 6 de la tarde a las 9 de la noche tenemos 3 horas diurnas.
  • De las 10 de la noche a las 12 de la noche tenemos 3 horas nocturnas.
  • De las 12 de la noche a las 2 de la madrugada tenemos 2 horas dominicales nocturnas.
  • De las 2 de la madrugada a las 6 de la mañana tenemos 4 horas extras, nocturnas y dominicales.

Cómo calcular las horas extras.

Una vez se determina qué clase de horas extras hizo el trabajador, y cuántas horas extras se hicieron, se procede a calcular su valor.

Como señalamos el inicio, el cálculo de las horas extras se hace aplicando el recargo sobre el valor ordinario de la hora, y el valor ordinario de la hora se determina así:

Se toma el salario mensual del trabajador y se divide entre 240, de manera que si el trabajador tiene un salario de $1.200.000, la hora ordinaria cuesta:

1.200.000 ÷ 240 = 5.000.

Entonces, si tenemos que liquidar 4 horas extra nocturnas buscamos cuál es el recargo de la hora nocturna y lo aplicamos así:

  • Valor ordinario de la hora: 5.000.
  • Recargo de la hora extra nocturna: 75%.
  • Número de horas nocturnas: 4.

Aplicamos la fórmula:

5.000 x 1.75 x 4 = 35.000.

El valor ordinario de la hora es de 5.000, y el recargo es del 75%, y el 75% de 5.000 es 3.750, de modo que la hora extra nocturna cuesta 8.750, que multiplicado por 4 horas nos arroja 35.000.

El mismo procedimiento se sigue para calcular las demás clases de horas extras, teniendo en cuenta el porcentaje de recargo de cada una.

Nota. Téngase en cuentas que al disminuir la jornada laboral el cálculo ya no se hace dividiendo el salario entre 240 sino entre el número de horas que resulten según la jornada semanal vigente, según se explica en el siguiente artículo.

Cómo calcular el valor de la hora ordinaria.El valor de la hora ordinaria de trabajo se calcula dividiendo el salario mensual el trabajador entre 240 días.

Calcular horas extras.

En Gerencie.com hemos elaborado una herramienta en línea para calcular las horas extra en el siguiente enlace:

Calculadora de horas extras.Calculadora de horas extras online. Herramienta para liquidar horas extras, nocturnas, dominicales y festivas.

Primero se debe indicar la jornada laboral semanal aplicable en la empresa para determinar el valor de la hora ordinaria, y a partir de ese valor liquidar las horas extras que correspondan.

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  1. Alejandra (junio 24 de 2022)

    En mi trabajo debo trabajar domingo y festivo, y tengo un día de descanso en la semana. Las horas extras dominicales y festivas cómo se calculan? Me pagarían solo el 75% del valor de la hora?

    Responder
  2. Yeth (octubre 10 de 2022)

    El ejemplo que dieron del vigilante que trabajo de de 6am sábado a 6am domingo, porque esas 4 HENDF (Horas Extras Nocturnas Dominicales y/o Festivas) las liquidaron sobre el 75%? como si hubieran sido HEDDF (Horas Extras Diurnas Dominicales y/o Festivas)
    ¿Acaso no tiene el recargo de la hora extra dominical del 75% y parte el recargo por ser nocturno otro 75%, que equivaldría en total al 150%?

    Por favor que alguien me saque de la duda porque leo el documento y no hay coherencia con el ejercicio planteado y en que me perdí.

    Gracias

    Responder
  3. Carlos (mayo 4 de 2023)

    Este año entra en vigencia la ley 2101 que reduce progresivamente la jornada laboral. De acuerdo a la norma se eliminan las 8 al día, 48 a la semana y 240 al mes para dividir salario y calcular el valor de la hora ordinaria para incrementarle el porcentaje por hora Extra. ¿Cómo se debe actuar en estos casos si por ejemplo se pactan 7 horas al día?

    Responder
  4. José (agosto 29 de 2023)

    pienzo que es errada la interpretacion del ministerio, por que en el salario se paga el descanzo no remunerado del domindo . alguien pienza lo mismo

    Responder
  5. Julio (septiembre 1 de 2023)

    Si trabajo los tres domingos y aplicó para compensatorios, la empresa me puede pagar de otra forma y así reducir lo q me iba a ganar. Por ejemplo no pagar las horas extras festivas según dice la ley

    Responder
  6. Julieth (septiembre 25 de 2023)

    Yo tengo 4.6 años trabajando jornadas de 7am a 8pm y nunca me han pagado horas extras, ademas me toca trabajar domingos y festivos y un descanso al mes.

    Responder
  7. Julieth (septiembre 25 de 2023)

    Yo tengo 4.6 años trabajando jornadas de 7am a 8pm y nunca me han pagado horas extras, ademas me toca trabajar domingos y festivos y descanso una vez al mes. ¿Que puedo hacer en ese caso?

    Responder
  8. cony (septiembre 28 de 2023)

    para el 2023 a partir de julio cambia lo de las 240

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a cony (noviembre 17 de 2023)

      Buenos días, Cony.

      Sí, y el cambio ya está reflejado en nuestra herramienta para calcular el valor de la hora ordinaria y las horas extras.

      saludos

      Responder

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