Calificación de la pérdida de capacidad laboral

El trabajador puede perder parte de su capacidad laboral debido a una enfermedad o un accidente laboral, y esa pérdida debe ser medida y calificada, para efecto del reconocimiento de algunos derechos del trabajador.

Capacidad laboral.

La capacidad laboral es la habilidad y capacidad que tiene una persona para realizar una actividad laboral o trabajo determinado, por la cual es remunerado. El decreto 1507 del 2014 en su artículo 2 la define de la siguiente forma:

«Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.»

Pero la norma va un poco más allá al incluir el concepto de capacidad ocupacional, que define como la «Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital.»

Pérdida de capacidad laboral.

La pérdida de capacidad laboral ocurre cuando el trabajador, producto de una enfermedad o accidente pierde parte de sus habilidades o destrezas para desarrollar sus actividades laborales.

Las capacidades o habilidades del trabajador se pueden ver disminuidas en mayor o menor medida, o incluso perder en su totalidad, y de eso trata a calificación de la pérdida de la capacidad laboral.

Calificación de la pérdida de la capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral es el mecanismo o procedimiento que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador o la persona sometida a calificación o evaluación.

Quién califica la pérdida de capacidad laboral.

Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS, ARL o fondo de pensiones según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.

La anterior calificación puede ser recurrida ante las juntas regionales de calificación en caso que el interesado no esté de acuerdo, y la decisión de la junta regional de calificación puede ser apelada ante la junta nacional de calificación, conforme lo señala el artículo 2.2.5.1.41 del decreto 1072 de 2015.

¿Quiénes pueden solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral?

Cualquier persona o entidad relacionada o interesada con la capacidad laboral del trabajador, como puede ser el miso trabajador que sufre la enfermedad o accidente, la EPS, ARL, fondo de pensiones, que son las entidades que deben pagar las prestaciones económicas correspondientes.

Aspectos que se deben evaluar en la pérdida de capacidad laboral.

Cuando se determina la pérdida de capacidad laboral de una persona, se deben determinar los algunos aspectos relevantes como los que señalamos a continuación.

Fecha en que se estructuró la pérdida de capacidad.

La fecha en que se estructura la pérdida de capacidad laboral es relevante, porque las prestaciones económicas pueden ser reconocidas desde esa fecha.

La fecha de estructuración está regulada por el decreto 1507 de 2014, que en su artículo 2 señala:

«Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.

Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.»

En algunos casos la estructuración puede no coincidir con la fecha del accidente o la fecha en que la persona se enfermó, porque puede depender de la evolución de la condición de salud de la persona.

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral tiene como objetivo determinar el porcentaje de esa pérdida, y dependiendo de ese porcentaje será el manejo de se dé la situación del trabajador.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

La pérdida de capacidad laboral puede estructurar una incapacidad permanente parcial o un estado de invalidez, y al respecto señala el artículo 2 del decreto 1507 de 2014:

«Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.

Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).»

Ese porcentaje lo determina la calificación que se hacen en aplicación de los criterios que fija la norma y el llamado manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral ocupacional.

Cuando procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral procede cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente de cualquier origen, ve afectada su capacidad laboral.

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, el primero paso es la expedición de las incapacidades laborales respectivas a fin de lograr su recuperación, pero si esa recuperación no es posible con los tratamientos médicos aplicados, procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral para determinar su grado de incapacidad parcial permanente o estado de invalidez.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Si luego de 180 días de incapacidad temporal no existe un concepto de favorable de rehabilitación, se debe proceder a realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Si existiera ese concepto favorable de rehabilitación, la calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede retrasar hasta por 360 días, aspectos regulados por el artículo 142 del decreto ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la ley 1 de 1993.

Efectos de la pérdida de capacidad laboral del trabajador.

De la calificación de la pérdida de capacidad laboral del trabajador se derivan algunos efectos como que dependen del grado o porcentaje de la pérdida.

Si el grado es inferior al 50%, el trabajador puede ser reubicado, y en caso de no poderse la reubicación, eventualmente el contrato de trabajo puede ser terminado.

Despido de trabajador por incapacidad superior a 180 días.Requisitos y condiciones que se deben cumplir para despedir a un trabajador con una incapacidad médica superior a 180 días.

Si la pérdida de capacidad laboral supera e igual o superior al 50% estamos hablando de invalidez, y en tal caso se puede solicitar el reconocimiento de la pensión por invalidez, que podrá estar a cargo de la ARL, si es de origen laboral, o del fondo de pensiones si es de origen común.

Otro efecto de la calificación de la pérdida de capacidad laboral, es la posibilidad de que el trabajador reclame a su empleador una indemnización por perjuicios materiales y morales, y para ello se debe probar la culpa del empleador, y naturalmente se deben probar y cuantificar los perjuicios causados.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral de trabajadores no afiliados seguridad social.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral en primer lugar competa al EPS o a la ARL, según corresponda, pero si la persona afectada no está afiliada al sistema de seguridad social, ninguna de estas entidades hará la calificación.

Esto es relevante porque cuando el empleador no afilia al sistema de seguridad social a sus trabajadores y uno de estos sufre una accidente o enfermedad de cualquier origen, que afecta su capacidad laboral o incluso le cause algún grado de invalidez, queda obligado a responder por lo que hubiera respondido la ARL, la EPS, o el fondo de pensión si hubiera estado afiliado.

El trabajador que se vea en esta situación muy seguramente tendrá que demandar al empleador, y para ello debe demostrar la pérdida de la capacidad laboral, lo cual no se puede hacer mediante un peritaje particular o privado.

Para estos asuntos están las juntas regionales de calificación de invalidez, a donde tendrá que acudir el trabajador para que certifiquen su condición.

Al respecto dice el artículo 2.2.5.1.52. del decreto 1072 de 2015:

«De la actuación como perito por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Las solicitudes de actuación como peritos de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez se realizarán en los siguientes casos:

Cuando sea solicitado por una autoridad judicial;

A solicitud del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo, solo cuando se requiera un dictamen sobre un trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral;

Por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros.

(…)»

En algunos casos la solicitud debe ser presentada por intermedio del inspector de trabajo, cuando se trata de un trabajador que no ha sido afiliado al sistema de seguridad social, como el caso que nos ocupa, de acuerdo al o expuesto por el numeral 8 del artículo 2.2.5.1.24 del decreto 1072 de 2015.

Los honorarios que se deben pagar a la junta de regional de calificación son de un salario mínimo mensual por cada dictamen, y en este caso debe pagarlos el trabajador interesado en determinar su pérdida de capacidad laboral.

El tema de los honorarios está regulado por el artículo 2.2.5.1.16 del decreto 1072 de 2015.

En consecuencia, si el trabajador quiere reclamar al empleador alguna prestación económica o una indemnización, primero debe conseguir que le califiquen y le certifiquen el grado de la pérdida de capacidad laboral.

Tabla de indemnización por pérdida de capacidad laboral.

La tabla de indemnizaciones según la pérdida de capacidad laboral está dada en el decreto 2644 de 1994.

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral Monto de la indemnización en meses ingreso base de liquidación
49% 24
48% 23,5
47% 23
46% 22,5
45% 22
44% 21,5
43% 21
42% 20,5
41% 20
40% 19,5
39% 19
38% 18,5
37% 18
36% 17,5
35% 17
34% 16,5
33% 16
32% 15,5
31% 15
30% 14,5
29% 14
28% 13,5
27% 13
26% 12,5
25% 12
24% 11,5
23% 11
22% 10,5
21% 10
20% 9,5
19% 9
18% 8,5
17% 8
16% 7,5
15% 7
14% 6,5
13% 6
12% 5,5
11% 5
10% 4,5
9% 4
8% 3,5
7% 3
6% 2,5
5% 2

La pérdida se mide en porcentaje, y cuando el porcentaje es de 50% o más, procede el reconocimiento de la pensión de invalidez.

¿Cada cuanto se puede solicitar calificación de pérdida de capacidad laboral?

La calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede solicitar cada vez que se configure un hecho que afecta la capacidad laboral del afiliado, pero una vez exista una calificación en firme, el afiliado puede solicitar la revisión en cualquier momento sin límite alguno, en tanto la ARL o e fondo de pensiones, puede solicitar la revisión cada 3 años al tenor del artículo 2.2.5.1.53 del decreto 1072 de 2015.

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Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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  1. Oscar Gómez M (febrero 5 de 2022)

    No estoy afiliado a ningun sistema de Seguridad Social, Estuve en CONVIDA(EPS)Machetá(Cundinamarca) desde 2010 pero nunca utilice el servicio medico y desde hace varios años resido en Bogotá, resulta que mi hermana fallecio el 22-05-2021 e inicie solicitud(pension sobreviviente)y en Ugpp me exigen un diagnostico de capacidad laboral y no perder el derecho. Yo dependía total de mi hermana y no era su obligacion de cotizar por mi(RC) Yo tampoco cotizaba pues suponia tener salud(CONVIDA); Pero al hacer las gestiones me enteré desafiliado desde 2018 y por SISBEN(2019) de todos modos solicite el exámen sin resultados, el puntaje SISBEN es D(Ricachón) aunque nunca tuve ni he tenido($)estoy en la inopia. Pedí encuesta nueva(SISBEN-Bogotá) demorada(2meses), trate de afiliarme a CAPITAL-SALUD(rechazo por puntaje), necesito el analisis(C.L.) en forma inmediata y recibir la pensión por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, el exámen debe ser rápido e igual presentarlo: ¿Cuál es su Opinión?; ¿Qué me Aconsejan?.

    Gracias

    Responder
  2. Oscar Gómez M (cont) (febrero 5 de 2022)

    Anexo a lo anterior: Tengo 66 años de edad y acompañe a mi hermana por 15 años y el único requisito para aprobación de la pensión es el mencionado análisis péro por terminos legales el tiempo corre despues de peticiones-reposiciones y apelaciones, aunque seria suceptible TUTELA para asignación de pension.
    Sí hay algún tipo de respuesta(opinión-Consejo), mi e-mail es: [email protected] y mi celular 3202486067

    Responder
  3. Dalila (febrero 17 de 2022)

    Buenas tardes, me puedes por favor guiar tengo Lesion de tunel del carpo bilateral y lesion de querbein bilateral ambas calificadas como enfermedad laboral, ya radique los documentos en la ARL para el pago de la indemnización porque segun ellos la calificación fue muy baja fue del 14% en su momento apele para que me aumentaran la calificacion pero la junta nacional dijo el 17,16% osea nada pero sigo peor cada dia. Mi pregunta es puedo saber cual es el valor en pesos de la inmedinización que me otorgarian. Gracias

    Responder
  4. JAMES (marzo 10 de 2022)

    buenos días existe alguna Ley mencione que cuando una persona tiene una perdida de capacidad laboral superior al 80% no se le deben ya emitir mas incapacidades, solo debe esperar a que sea pensionada.
    es que un familiar ya lo calificaron pero y le dieron una perdida de capacidad laboral del 83% y la EPS dice que ya no le emiten mas incapacidades, pero la empresa nos esta exigiendo que le tenemos que pasar incapacidades.

    gracias por la orientación!!!

    Responder
    • jorge figueredo en respuesta a JAMES (mayo 18 de 2022)

      el pago de incapacidades posteriores a los 540 días cuando no hay un concepto favorable de rehabilitación recae en la eps pero si ya fue calificado hasta ahí llega la obligación, y si ya tiene el 80% tiene que solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez ante la AFP.

      la empresa no puede despedirlo si se encuentra en estado de invalidez, es la empresa quien debe solicitar el reconocimiento de la pensión ante la AFP. tienen la obligación de mantener al trabajador por que de lo contrario hay lugar al pago de indemnización brazos caídos y demás hasta el reconocimiento de la pensión. 3208528419

      Responder
  5. ALBERTO ARBELAEZ (marzo 23 de 2022)

    Cordial saludo. Una persona que cotizó (ya no lo hace) y que actualmente padece una enfermedad catastrófica (cancer), ante quien se solicita la calificación de invalidez; ante la EPS que actualmente lo atiende (COMEVA) o ante el Fondo Pensional (PORVENIR) donde estuvo afiliado ?. Gracias.

    Responder
    • jorge figueredo en respuesta a ALBERTO ARBELAEZ (mayo 18 de 2022)

      debe realizar la calificación ante la junta regional de calificación de invalidez y si no esta de acuerdo con el porcentaje lo apela ante la junta nacional, cada calificación tiene un valor de un salario mínimo y si el porcentaje es mayor al 50% solicita el reconocimiento ante la AFP. abogado laboralista experto en seguridad social 3208528419

      Responder
  6. ABE D (abril 3 de 2022)

    Buenas tardes!

    Tengo derecho a presentar solicitud de indemnización una vez la EPS realizó la calificación en primera oportunidad, sin que se haya recurrido el dictamen?

    Si la enfermedad profesional tuvo su origen en fecha muy anterior al inicio de las incapacidades por enfermedad común, tal como se indica en la calificación de primera oportunidad, se puede reclamar el pago del 100% del ingreso base de cotización, a manera de subsidio, correspondiente a esos primeros 180 días o tiene que ser posterior a ese tiempo?

    Responder
  7. yuleidy (abril 21 de 2022)

    buenos dias como hago para saber si ya fui calificadas

    Responder
  8. JHON soto (mayo 3 de 2022)

    Buena noche una pregunta tuve un accidente en el año 2015 fue laboral m fracture el brazo y m pusieron platina y 9 tornillos m pagaron incapacidad y reconocieron auxilio d transporte pero nunca m hicieron junta médica m puntaje ni nada aún tengo derecho

    Responder
  9. Lucy (mayo 28 de 2022)

    Me dieron 42.7% sigo enferma 😪

    Responder
  10. Rafael rativa lozano (junio 13 de 2022)

    Junio 13 2022 1 14 pm tuve un acsidente la arl me desconosio estuve un año incapacitado la junta dictaminó q era laboral ya me ba a calificar a q mas tengo derecho enviar respuesta a my correo [email protected]

    Responder
  11. dianas (julio 1 de 2022)

    Buenos días tengo muchas dudas sobre un accidente laboral que tuve hace 10 meses y algo me calificaron con 10 porciento me cay desde mí propia altura y tuve una fractura del siclo y siendo sincera desde ese día mí vida no es igual no volví a tener la misma vida que llevaba gracias a ese accidente no puedo correr no ,e puedo agachar casi me canso muy rápido por que ese dolor es muy frecuente hacer ejercicio es muy poco debido a este problema que puedo hacer para que me reconozcan este accidente espero su respuesta gracias

    Responder
  12. Julieth Bermudez (julio 5 de 2022)

    Buenas noches,tuve un accidente laboral y fui calificada con el 22 % perdida capacidad e indenizada , quiero saber si puedo tener un certificado de perdida de discapacidad o eso es lo mismo q el dictamen q entregan. Y después de cuento tiempo me puedo volver ha hacer calificar si hay cosas q empeoraron con las secuelas q quedado. Muchas gracias

    Responder
  13. Julieth (julio 5 de 2022)

    Buenas noches,tuve un accidente laboral y fui calificada con el 22 % perdida capacidad e indenizada , quiero saber si puedo tener un certificado de perdida de discapacidad o eso es lo mismo q el dictamen q entregan. Y después de cuento tiempo me puedo volver ha hacer calificar si hay cosas q empeoraron con las secuelas q quedado. Muchas gracias

    Responder
  14. Esther (julio 6 de 2022)

    Buenas tardes, mi esposo, tiene 54 años, lleva cotizados 26 años en Colpensiones, ahora solo le aparecen 20 y fue diagnosticado con Linfoma no Hodgkins del manto estadio IV, en el año 2021, inicio quimioterapia en el mes de enero de ese mismo año, con 7 ciclos y luego sometido a un transplantes de médula ósea, en agosto de 2021, ctualemte siguió con quimioterapia se de mantenimiento cada mes y controles cada me, ahora se las realizan cada dos meses. Ha tenido perdida auditiva y ordenaron auriculares ambos oídos. Recibimos los primeros 6 meses el salario y de ahí quedamos sin pago alguno en abril de este año nos cancelaron 4 mese desde mayo del año pasado y llevamos 9 incapacidades sin recibir pago, Colpensiones dice que debíamos esperar que lo calificaran para resolver lo de las incapacidades. Colpensiones ahora lo calificó con 26,1%, aluden que la enfermedad es de generativa y crónica, más no catastrófica, por que él se puede bañar y deambular por sus propios medios. El médico tratante me dice que ese tratamiento va de 2 a 5 años y que no puede volver a laborar, por condiciones de estrés y quiero que me asesoren que debo hacer en ese caso. Estoy preocupada porque ya estoy agotada y se me hace difícil sostener cada día más las necesidades de él y la familia. No tengo una red de apoyo muy efectiva. Gracias. Esther.

    Responder
  15. Yurvey cuartas (julio 11 de 2022)

    Resulta q en el año 2018 tuve un accidente , la arl desconoció q mi estado fuese por origen laboral y me enviaron a calificación de origen la junta nacional dictaminó origen laboral, después inicio el proceso de calificación de pérdida y me dieron una perdida de 14,5% , pero me cambiaron el origen a común.. por lo q ninguna entidad me ha respondido…. Y quede como cuando empezamos q puedo hacer?.

    Responder
  16. LUZ SERENO (julio 26 de 2022)

    Gracias había solicitado a colpensiones mi pensión de invalidez en el año 2007 me dieron un puntaje de 70%. Me negaron la pensión por no tener el minímo de semanas. A la fecha 2022 llevo cotizando desde el año 2008 a la fecha y nuevamente me calificaron con una perdia de capacidad laboral de 74% tengo derecho a solicitarle a colpensiones la pensión de invalidez. Gracias

    Responder
  17. LUZ SERENO (julio 29 de 2022)

    Para mayor informacion comuniquese al numero de celular 3218277637.

    Responder
  18. Luis Fernando (agosto 2 de 2022)

    Muy buenas noches.
    Si la persona cumple con los requisitos de pensión de vejez pero no ha querido pensionarse o no desea pensionarse pero tiene una PCL mayor al 50% que le impide seguir trabajando, es mas recomendable pensionarse por vejez o pensionarse por invalidez? y además cuáles serian los requisitos parta iniciar el trámite de pensión de invalidez ante Colpensiones?

    Responder
  19. Jaime (agosto 2 de 2022)

    Muy buenas noches.
    Si la persona cumple con los requisitos de pensión de vejez pero no ha querido pensionarse o no desea pensionarse pero tiene una PCL mayor al 50% que le impide seguir trabajando, es mas recomendable pensionarse por vejez o pensionarse por invalidez? y además cuáles serian los requisitos parta iniciar el trámite de pensión de invalidez ante Colpensiones?

    Responder
  20. diego (agosto 21 de 2022)

    buenas tardes si la persona ya le dieron un punta ge no favorable por invalides y el interponer un recurso de incomodidad de segunda instancia cuanto se puede demorar para la respuesta

    Responder
  21. Karen (agosto 26 de 2022)

    Buen día, me pueden obligar a reintegrarme laboralmente aun sabiendo que estoy en proceso de calificación por parte de la junta regional y tengo concepto DESFAVORABLE?

    Responder
  22. Jahir Hdz Mqra (agosto 30 de 2022)

    Saludos

    Una mujer está en proceso de calificación de EL por parte de la JRC, cumple 57 años en marzo 2023 (ya tiene mas de 1300 semanas cotizadas).
    ¿que pasa si cumple la edad de pensión y aún no se califica la enfermedad laboral?

    Responder
  23. MAYRA ALEJANDRA (septiembre 1 de 2022)

    Hola.

    tuve un accidente por el cual me enviaron a la cita para la calificación por perdida de capacidad laboral, estoy en espera de los resultados pero voy a viajar y me deseo es retirar de la empresa al quedar desafiliada el proceso no continuaría o de todas formas el ARL me dará mi calificación.

    que debo hacer ?

    Responder
  24. Fabio (septiembre 29 de 2022)

    Me acaban de calificar con el 51% llevo varios años incapacitado. me puede indicar el proceso que debo seguir. Debo aun solicitar incapacidad y cuando debo anunciar en la empresa.
    Gracias

    Responder
  25. Paola %T (septiembre 29 de 2022)

    Me acaban de calificar con el 51% llevo varios años incapacitado. me puede indicar el proceso que debo seguir. Debo aun solicitar incapacidad y cuando debo anunciar en la empresa.
    Gracias

    Responder
  26. LUIS ALBERTO (octubre 26 de 2022)

    Buenas noches:
    Cotice en COLFONDOS, tengo 65 años y no tuve el numero de semanas para pensionarme y estuve trabajando como ingeniero civil, pero renuncie por los problemas de salud, y en COLFONDOS me entregaron los ahorros alli obtenidos por la cotizacion de seguridad social.
    Ahora despues de mucho tiempo solicitar la calificacion de perdida de capacidad laboral y ocupacional se me dio un pronostico DESFAVORABLE con un concepto final del dictamen pericial del 51.30 por parte de la NUEVA EPS, con fecha de estructuracion del 06/05/2022 y notificado el 4 de octubre de 2022.
    Teniendo en cuenta que de acuerdo a esta calificacion puedo tener acceso a la pension de invalidez, que tramite debo empezar a realizar?
    LUIS ALBERTO BUSTAMANTE HERNANDEZ
    C.C. 14218877
    CELULAR 3153934431
    [email protected]

    Responder
    • Yeiner Andres Mendoza en respuesta a LUIS ALBERTO (octubre 27 de 2022)

      Acercate a un consultorio juridico, si no tienes los recursos te podran orientar de la mejor manera y poder llevar tu caso de manera gratuita , estos centros se encuentran en cualquier facultad de derecho.
      Puedes pedir una indemnizacion. ( Estudiante de derecho 8 semestre).

      Responder
  27. LUCIANO (diciembre 21 de 2022)

    Cuando la eps califica con un pcl de 91.8 y se apela a la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Junta Nacional de Invalidez ellos pueden bajar la calificación?

    Responder
  28. Buenos días (diciembre 29 de 2022)

    Mi nombre es

    Robinson Moreno

    ¿ Que pasa cuándo una persona tiene en los miembros superiores enfermedad común y laboral?

    ¿Como se califica?

    ¿ Quién responde ?

    Gracias

    Responder
  29. DEISYQ (enero 16 de 2023)

    Buenas, quería saber por favor como se puede interpretar el resultado de la junta nacional de calificación de invalidez, ya que a mi papá le acaba de llegar el resultado un valor PCL TOTAL: 50.09% entonces quisiera saber si el porcentaje lo ha beneficiado y si no, como podía seguir el proceso ya el el tiene cáncer etapa 4

    Responder
  30. monica (enero 18 de 2023)

    Buenas ..

    tengo un accidente laboral ya hace un año . y el diagnóstico dice que tengo dos ligamentos rotos y el otro ligamento lesionado todos los médicos me negaron el diagnostico que no tengo nada roto ni lesionado y me mandaron a calificar no me dieron ninguna calificación porque estoy lesionada fui a la junta medica y me dijeron que estaba acata para trabajar. y recibí un mensaje por correo de la aseguradora que mi calificación fue del 0 % y todavía estoy lesionada de un esguince grado 3 donde fui diagnostica con ansiedad y depresión por psiquiatría tanto que me ha perjudicado físico mental y tengo un esguince grado nunca tuve protección d implementos de seguridad en mi pie ni en ninguna parte del cuerpo por parte de la empresa.

    le agradezco alguna orientación gracias

    Responder
  31. Wiltoga (enero 26 de 2023)

    En el artículo, en el aparte.

    Quién califica la pérdida de capacidad laboral.
    Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS, ARL o fondo de pensiones según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.

    La anterior calificación puede ser recurrida ante las juntas regionales de calificación en caso que el interesado no esté de acuerdo, y la decisión de la junta regional de calificación puede ser apelada ante la junta nacional de calificación, conforme lo señala el artículo 41 de la ley 1 de 1993. (La norma no corresponde, la correcat es; los Recurso de Reposición y/o Apelación, que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.41 Dec. 1072/15, podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación).

    Responder
  32. Lady (marzo 1 de 2023)

    Hola buenas noches mi nombre es lady y me calificaron con 53.64 % de discapacidad y quiero saber si tengo derecho ala pensión.
    Gracias mi número es 3194586469 [email protected]

    Responder
  33. Lenny (marzo 5 de 2023)

    Buenas noches, mi familiar recibió la calificación con un porcentaje del 65%. Calificación con la que no estamos de acuerdo, ya que su estado de salud a el día de hoy ha se ha venido deteriorando al punto en el que él está postrado en cama.
    En el momento de la valoración el aun caminaba y podía moverse.
    Han pasado más de 10 días desde que se recibió la notificación con el porcentaje total. Queremos apelar dicha decisión.
    Mi pregunta es, si aún se puede pedir una nueva valoración. Y como lo puedo hacer?

    Responder
  34. jader De Avila (marzo 16 de 2023)

    perdí mi brazo dominante hasta la altura del hombro y era un trabajador informal, mi empleador nunca me afilió a seguridad social y no tengo contrato y ganaba menos de un SMLV. ?como puedo obtener una indemnizacion?

    Responder
  35. juan simon bedoya hernandez (mayo 6 de 2023)

    buenas tardes tengo ezquizofrenia,sali enfermo del ejercito,ya llevo dos años con esta enfemerdad,ya puse la demanda para mi indemnizacion,pero la tengo avanzada,aun no me he calificado,pero quisiera saber,si tengo derecho ala pension de invalides.

    Responder
  36. Diana acosta (julio 2 de 2023)

    Buena noche. Hace 2 años la EPS me dio dictamen síndrome manguito rotador. La junta regional dictaminó enfermedad común. Apele y junta nal. Me dictaminó enfermedad laboral. Dos interrogantes.
    A quien debo acudir ahora.
    La junta regional por su dictamen erróneo me indemnizará de alguna manera.
    Mil gracias por su atencion

    Responder
  37. Pocho (octubre 10 de 2023)

    Si fuy pensionado ase 7 años por enfermedad laboral tengo derecho a que me califiquen unas secuelas relacionadas con mi enfermedad laboral

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Pocho (octubre 19 de 2023)

      Buenos días, Pocho.

      Toda disminución de la capacidad laboral, cualquiera sea su origen o casusa, debe ser calificada, incluso si fue pensionado alguna vez por invalidez y dicha pensión fue retirada por recuperación de la capacidad laboral por encima del mínimo que exige la norma.

      Saludos

      Responder
  38. Cesar (diciembre 20 de 2023)

    Ante quien debo remitirme para solicitar recalificación ante calificación de pérdida de capacidad laboral? Gracias

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