¿Puedo cambiarme el nombre y los apellidos?

Las personas pueden cambiarse el nombre o los apellidos, y dependiendo de las circunstancias el proceso puede ser sencillo complejo.

Nombres y apellidos como parte de la identificación personal.

La identidad de la persona requiere de la existencia de un nombre y por lo menos un apellido, que corresponde al de los padres naturales o adoptantes, pero cualquiera de ellos puede ser cambiado.

El cambio de nombre y apellido no implica el cambio del número de identificación de la persona, ya sea el registro civil, la tarjeta de identidad o la cédula.

El cambio de nombre es más sencillo que el cambio de apellido, por cuanto el apellido está relacionado con la paternidad o maternidad de la persona, que afecta un derecho de terceros (padre o madre).

Cambio de nombre.

El cambio de nombre es el procedimiento más común, y respecto a ello dice el artículo 94 del decreto 1260 de 1970 dice lo siguiente:

«El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal.

La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición de, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.

El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de recíproca referencia.»

Según lo transcrito una persona si puede cambiar su nombre, pero esto solo se puede hacer por una sola vez y con el fin de definir su personalidad o ejercer su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

No obstante, es posible hacer el cambio más de una vez como en los casos que señalamos más adelante.

Respecto al cambio de nombre, la Corte Constitucional se refiere al tema de la siguiente manera en su sentencia T-1033 de 2008:

«El límite impuesto por el legislador extraordinario a la facultad de las personas de determinar libremente su nombre, como atributo de la personalidad, es constitucional y razonable, en la medida en que propende por la protección del bien común, mediante la restricción de un derecho fundamental que, en abstracto, no tiene el alcance de afectar su núcleo esencial, con el ánimo de brindar seguridad jurídica a las relaciones de los individuos entre sí y frente al Estado, al tiempo que desarrolla la función de policía inherente al nombre, al limitar para efectos de identificación del individuo, su plena sustituibilidad. Si bien la norma referida, en general, no tiene el alcance de lesionar el núcleo esencial de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad»

Entonces cuando una persona considera que su nombre no está de acuerdo con su personalidad la ley le otorga la facultad de cambiarlo, para que así desarrolle conforme al precepto constitucional su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Procedimiento para el cambio de nombre.

El cambio de nombre lo puede hacer el interesado mediante escritura pública ante notaría con la que luego se modifica el registro civil respectivo.

Para el cambio de nombre se requieren los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente
  2. Copia autentica del registro civil de nacimiento.

Una vez otorgada la escritura pública de cambio de nombre se procede a modificar el registro civil, para lo cual es preciso acudir a la oficina donde reposa el folio original, ya sea una notaría o una oficina de la registraduría.

Cambiado el registro civil es preciso solicitar la rectificación del documento de identidad para adecuarlo al nuevo nombre.

¿Cuántas veces me puedo cambiar el nombre?

Como señalamos al inicio, la ley solo permite cambiar el nombre una vez, pero como de costumbre la Corte constitucional ha dicho que puede ser más de una vez.

Casos en que se puede cambiar el nombre más de una vez:

  1. Cuando siendo menor de edad se cambió el nombre y luego de adulto quiere volverlo a cambiar.
  2. Cuando habiéndose cambiado el nombre anteriormente, surge una circunstancia justificante como por ejemplo un cambio de identidad de género.
  3. Cuando habiéndose ya cambiado el nombre una vez, por situaciones de riesgo requiere el cambio de identidad, caso de testigos protegidos, de beneficiarios del pago de recompensas, etc.

En todo caso, el cambio de nombre se puede hacer por más de una vez, pero previa justificación para evitar que esta herramienta se convierta en una forma de facilitar el fraude.

¿A qué edad se puede cambiar el nombre en Colombia?

La ley no fija una edad mínima o máxima para cambiar el nombre, por lo que este se puede cambiar a cualquier edad, teniendo en cuenta que si es menor de edad se requiere la intervención de los padres, tutores o representantes del menor.

Para el cambio de nombre del menor de edad, se requiere la solicitud sea realizada por los dos padres, excepto si uno de ellos ha fallecido o ha partido la patria potestad.

Cambio de nombre y apellidos no implica cambio de número de identificación

El hecho de que una persona cambia su nombre o sus apellidos no significa que el número de cédula, por ejemplo, deba cambiar.

Es por ello una vez modificado el registro civil se debe solicitar una rectificación del documento de identidad para que se corresponde con los nuevos nombres, pero el número de identificación de ese documento no se puede cambiar, entre otras razones, para evitar el fraude.

Cambio de apellido.

El cambio de apellido se puede hacer mediante notaría de la misma forma en que se cambia el nombre, y el procedimiento es el mismo.

Tenga en cuenta que cambiarse el apellido hace que en el documento de identidad se tenga un apellido nuevo, pero no se puede cambiar la filiación de la persona, es decir, que en el folio del registro seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente consignados en el registro.

Si la persona además de cambiarse los apellidos quiere que los datos de los padres cambien en el folio respectivo, es preciso iniciar un proceso de impugnación de paternidad para que mediante sentencia se desconozca a los padres actuales y si es el caso, se reconozcan los nuevos, como cuando los primeros padres, o uno de ellos, no fueron los verdaderos.

Por ejemplo, la madre que quiere cambiar el apellido paterno de su hijo porque su verdadero padre es otro. En tal caso es preciso impugnar la paternidad con las pruebas que demuestren la identidad del verdadero padre.

Las personas adultas pueden realizar el proceso por sí mismo. En el caso de los menores de edad se requiere representación.

¿Se puede cambiar el apellido a un niño ya registrado?

Una vez se ha registrado un niño, el cambio de apellido es posible sólo mediante la impugnación de la paternidad.

Para ello se debe iniciar un proceso judicial de impugnación de paternidad, para lo cual se debe demostrar que quien figura como padre no lo es, y con la sentencia ejecutoriada se hace la modificación del registro.

Con este proceso se puede cambiar el apellido por el del verdadero padre, o simplemente suprimir el apellido del padre para los casos en que se puede probar que el padre actual no lo es en realidad, pero no se puede probar el verdadero padre.

Una vez la persona es adulta puede por sí mismo proceder al cambio del apellido mediante el procedimiento ya explicado.

Consecuencias de cambiarse el nombre.

La principal consecuencia de cambiarse el nombre tiene que ver con la cantidad de trámites que se deben hacer para actualizar los distintos documentos y registros que se tienen, como la cédula misma, la licencia de conducción, afiliaciones los sistemas de seguridad social, etc., lo que puede ser en extremo engorroso y demorado.

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  1. alison (enero 12 de 2022)

    Buenas tardes, quiero colocarme el apellido de mi padrastro que para mi es mi papa, actualmente tengo los apellidos de mi madre y tengo una hija con mis mismos apellidos la pregunta es al cambiarme de apellido que pasa con los apellidos de mi hija con los demas documentos como tarjeta de identidad acta de bautizos y todos los docuemntos existentes a lo largo de nuestras vidas tanto la de ella como la mia sera muy complicado?

    Responder
  2. Pedro (febrero 14 de 2022)

    Que debo hacer para colocarme el apellido de mi padre quien ya falleció, soy ya adulto; lo puedo hacer yo mismo o necesito abogado. gracias

    Responder
  3. monica (mayo 5 de 2022)

    quiero sacarle el apellido paterno a mi hija ya que el papa nunca se hizo cargo de nada y empieza a trabajar dos meses pasa a cobrar el y no me pasa nada despues deja el trabajo y asi sucesivamente

    Responder
  4. Ferenc (mayo 8 de 2022)

    Buenas!?, Me gustaría saber si puedo agregarme otro apellido???, solo tengo uno.

    Responder
  5. andrea (septiembre 9 de 2022)

    quiero quitarle el apellido del papa a mi hijo, el solo pasa dinero pero no cumple como papa, el papa dice que si, que por el no hay problema.

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  6. ANTONIO (junio 9 de 2023)

    Buenas Noches

    Naci en Colombia pero fui adoptado por padres Venezolanos el cual me dieron sus apellidos, pero en Colombia tengo mi apellido originario como se hace para actualizar mi apellido actual en Colombia

    Saludos

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  7. ricardo paz (junio 12 de 2023)

    cuando mi padre me registro lo hizo con el nombre de ricardo henry paz montenegro firmo con numero de cedula y cuando murio se llamaba ricardo henry montenegro paz que debo hacer para demostrar que soy su hijo gracias

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  8. paola (noviembre 14 de 2023)

    es que yo le quiero cambiar los apellidos a mi hija por que el papa no jue quien la registro si no el abuelo paterno

    Responder

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