El fallo de tutela cuando ampare o niegue la protección del derecho fundamental invocado como vulnerado, es susceptible de impugnar.
Qué es la impugnación del fallo de tutela.
La impugnación es muy similar al recurso de apelación, pues se envía el expediente al superior del juez que emitió el fallo para que este resuelva si hay lugar a modificar el fallo o no.
El artículo 32 del decreto 2591 de 1991 señala en su primer inciso:
«Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.»
El juez de apelación, además puede revocar el fallo de tutela si lo encuentra sin fundamento según señala el mismo artículo 32 ya referido.
Término para impugnar el fallo de tutela.
El fallo de la acción de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a partir de la notificación del mismo.
Al respecto señala el artículo 31 del decreto 2591 de 1991:
«Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.»
Como se puede observar, este recurso puede ser interpuesto por el accionante y por la entidad accionada o el defensor del pueblo.
El fallo dentro de la impugnación debe efectuarse dentro de veinte días, los cuales se contarán a partir de que se recibe el expediente.
Dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo de apelación o de segunda instancia como menciona el decreto reglamentario, el juez debe remitir el expediente a la Corte constitucional para que una eventual revisión por parte de esa corte.
La revisión efectuada por la Corte Constitucional es eventual, y mediante el trámite de esta la Corte puede revocar, modificar el fallo, unificar la jurisprudencia constitucional o aclararla.
junio 13th, 2019 a las 7:54 am
PRIMERO: previo poder otorgado iniciamos proceso de acción de grupo por la contaminación que en su momento había en el corregimiento del dos perteneciente al municipio de unión panamericana, por la actividad minera, el cual se adelantó en el juzgado quinto administrativo de descongestión de Quibdó, demandante: Juana Francisca Mosquera y otros, bajo la radicación 2011 -507,
SEGUNDO: dicho proceso fue fallada a favor de los demandantes en los cuales estoy incluida, bajo sentencia número 070 del 26 de mayo de 2014 donde condenaron al municipio de unión panamericana a indemnizar a los demandantes, decisión que quedó ejecutoriada el día 11 de agosto de 2014.
TERCERO: posterior a ello, el abogado coordinador del grupo Dr. DUVIAN PARRA MOSQUERA, solicitó el pago de la sentencia, al ente municipal condenado y solo hasta el mes de agosto del año 2016, entidad con la que se logró realizar un acuerdo de pago por la suma de ($385.664.789) trecientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve pesos, pagaderos en cuotas de 20 millones de pesos mensuales, de suerte que el pago total de la obligación culminaría el dia 05 del mes 2 de 2019.
CUARTO: el día 01 de agosto de 2016, los miembros beneficiados con la sentencia 070 del 26 de mayo de 2014, de acción de grupo autorizamos al Dr. Martin Elías Aguilar Hurtado, Alcalde del Municipio de Unión Panamericana, que cancelara los dineros al Dr. DUVIAN ALBERTO PARRA MOSQUERA.
QUINTO: Que el municipio de unión panamericana ya cancelo la totalidad de la condena que ascendió a 385.664.789, de los cuales pago directamente al abogado la suma de 110.000.000, partiendo de la autorización que le dimos al señor alcalde, y la suma de 275.664.789 a la defensoría del pueblo los cuales, los tiene retenidos bajo el argumento de que el abogado debe consignarle la suma que la alcaldía le pagó a nuestro abogado, argumento que se torna injustificado y sobre todo en una carga insoportable para quienes somos beneficiarios de la sentencia, pues aun cuando la entidad condenada, canceló la totalidad de la sentencia, ahora, la defensoría del pueblo impide que los afectados del daño ambiental disfrutemos de la indemnización que obtuvimos producto de un fallo judicial.
SEXTO: el pago que nosotros autorizamos al alcalde que le hiciera a nuestro abogado no es ilegal ni invalido como lo ha querido interpretar la Defensoría del Pueblo, es posible que nos hallamos saltado el procedimiento establecido en la sentencia pero aun así, eso no lo hace ni invalido y mucho menos ilegal, toda vez que se trató de un acto que nació de nuestra autonomía de la voluntad y el derecho material concedido en la sentencia nos corresponde a nosotros no a la Defensoría del Pueblo.
SEPTIMO: el día 05 del mes 2 de 2019, el municipio de unión panamericana termino de realizar los pagos, y como las certificaciones bancarias ya tenían mucho tiempo se allegaron nuevamente las certificaciones de cuenta bancaria no solo de la demandante en la presente acción de tutela, sino también de los demás beneficiarios de la acción de grupo, los documentos enviado fueron:
Certificado de cuentas bancarias,
El formato SIIF, debidamente diligenciado y la
Copia de la cedula,
Publicación en periódico de amplia circulación nacional la cual se realizó el 11 de septiembre de 2014 y se encuentra en poder de la defensoría del pueblo.
El rud no se llague de nuevo ya que reposaba en la defensoría del pueblo, esto junto con la respectiva solicitud de pago, cuyos documentos se enviaron atreves del servicio postal nacional 472 el dia 11 de marzo de 2019 y los recibieron el día 15 de marzo de 2015, es decir 4 días después, y al correo electrónico del Dr., Jairo García ([email protected]).
OCTAVO: ciertamente, el artículo 71 de la ley 472 de 1998, faculta al Fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos , administrar y realizar los pagos a los beneficiarios de la sentencia, pero ello de ninguna manera le autoriza para que retenga el pago de dichos dineros, máxime cuando ya le fueron entregados en sus totalidad por la entidad condenada, su obligación, en este momento, es entregar a los demandantes del grupo la indemnización que ordenó el juzgado, la cual fue objeto de conciliación en un acto del ejercicio pleno de nuestra autonomía de la voluntad, de manera libre y espontánea con el municipio de unión panamericana, a efectos de no hacer inocua la sentencia y no afectar las finanzas públicas; por ello, si sobre esos tópicos ninguna controversia tenemos los beneficiarios del fallo, no puede la defensoría, bajo argumentos subrepticios abstenerse de entregarlos y/o consignarlas a nuestras respectivas cuentas, de manera inmediata como es su deber, dado que toda la documentación pertinente para el pago está en poder de esa entidad, pues no puede abrogarse la defensoría del pueblo competencias que la ley no provee, en razón a ello, solicito se me cancele en el menor tiempo posible la indemnización a la que tengo derecho, producto de la sentencia y el acuerdo de pago ya referenciado.
¿ que deberia hacer la defensoria del pueblo en dicho caso?
junio 15th, 2019 a las 8:49 pm
BUENAS NOCHES QUE RECURSO SE PUEDE PRESENTAR FRENTE A UN DESACATO DE TUTELA FALLADO HACE UN MES DONDE LA JUEZ TUVO EN CUENTA EVIDENCIAS Y TESTIMONIOS FALSOS.
julio 17th, 2022 a las 1:55 pm
SALUDOS ALEJANDRA
¿A QUE HACES REFERENCIA CON INCUMPLIMIENTO DEL DESACATO?
YA QUE CUANDO NO SE CUMPLE LO ORDENADO EN UN FALLO DE TUTELA PROCEDE EL INCIDENTE DE DESACATO POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONEN MULTAS Y SANCIONES DE ARRESTO
septiembre 2nd, 2019 a las 5:29 pm
buenas tardes tengo mal alineamiento de rodillas el dia 13 de junio informe a mi jefe inmediato que tenia una posible lesión de rodilla que fue lo que me dijo el medico y el día 17 me citan a la empresa para que me presente el día 20 de junio para que firme la carta de finalizacion de contrato con la excusa que me ivan a indemnizar no firme ni la carta mi la liquidación.el día 2 de julio me toko irme por urgencias y resulta que tengo bursitis de rodilla y mal alineamiento de discos de rodilla hice un derecho de petición ala empresa solicitando me enviara a medicina laboral pero no respondieron impuse una tutela donde la juez la nego porque segun la empresa yo no me presente a firmar la carta de despidoni a firmar la liquidacion y que ellos no sabian de mi tratamiento medico cuando eso es mentira que debo hacer.
ya que estoy enferma y no me quicieron hacer examenes medicos
gracias
octubre 29th, 2019 a las 1:03 pm
hola. Tuve a mi hija en eeuu por complicaciones de parto. Saque su registro de nacimiento americano y su pasaporte viajamos a colombia porque es mi pais de residencia. Desafortunadamente me robaron y alli iva el certificado de nacimiento de mi hija. Tengo el pasaporte y ha sido una lucha muy grande contra la registraduria para que me le permita resibir el registro. No contestaron mis derechos de peticion asi que utilice la tutela gracias a Dios el fallo salio a mi favor y me permitieron registrarla con los testigos, pero ahora los abogados de la registraduria interpusieron una impugancion salio el fallo el dia de hoy en mi correo donde dice que: N.la vida 6) en relacion a los derechos fundamentales a la vida, salud y derecho de la mencionada menor hija. no obra en el expediente prueba contudente que permita establecer la presunbta violacion por parte de la entidad demandada a los citados derechos, por lo tanto, su proteccion sera denegada; en consecuencia, el fallo impugnada sera confirmado.
Siseramente no se de derecho y ya le entregaron el registro de nacimiento a mi hija con la cual estoy solicitando su vinculacion a convida donde tambien le ha sido negada su afiliacion por un error en el sisben ya que nos dieron un puntaje muy alto. Y que tambien envie derechos de peticion ya que como yo les mencino soy una mujer caveza de familia no me encuentro laborando por cuidar a mi bebe y no tengo segusirdad social vivio en un publo y no tengo recuersos para volver a viajr a eeuu. Si alguien me puede asesorar le agradezco
noviembre 1st, 2019 a las 2:58 pm
Hola Sra yeimy: Debes acercarte a la oficina de Planeacion de la Secretaria de Salud Municipal de su Municipio de residencia y solicitar que le hagan una nueva encuesta de sisben o también puede pasar una carta con copia de su cédula y copia del documento de identidad de cada miembro de su núcleo familiar, solicitando que le hagan el cambio de puntaje de Sisben o en su defecto una nueve encuesta en su residencia. En cuanto a la afiliación en una EPS subsidiada de su preferencia, debe esperar hasta que en el sistema del sisben (DNP) le aparezca el puntaje nivel 1 o 2 porque para pertenecer al régimen subsidiado debe pertenecer a alguno de estos dos niveles, de lo contrario se tendría que afiliar a una EPS contributiva y cotizar la salud.
noviembre 8th, 2019 a las 2:38 pm
buena tardes el pasado 21 de octubre del 2019 puse una tutela a coomeva por no pago de licencia de maternidad el 05 de noviembre 2019 fui a reclamar el fallo y fallo a mi favor me dijieron que tenia 3 dias para el pago, si no impugnaba que ese mismo dia se le notificaria a coomeva como hago para saber si coomeva impugno o que tengo que hacer para saber si se le notifico a coomeva gracias
agosto 11th, 2021 a las 5:57 pm
Buenas tardes. Ruego resolver una duda, en un fallo de tutela improcedente, en cuanto tiempo puedo presentar recurso de impugnación, después de conocer notificación del juez respectivo ? Gracias.
Jaime Ignacio Eugenio Galvis.
enero 21st, 2022 a las 6:40 pm
Buenas noches solicito informacion que debo hacer para que nuevamente me revisen una accion de tutela que fue fallada a favor del demandante ,luego hice una impugnación y nuevamente la perdí y a raíz de todo esto el demandado se desentendio de las obligaciones con su hija y el ejercito muy irrespetuosamente no quiere brindarle los servicios medicos correspondientes argumentando que ya era mayor de edad y que ya no tenia derechos para recibir sistemade salud , subsidio y alimentos.
junio 29th, 2022 a las 11:47 am
Cordial saludo, señora YAMILE MUÑOZ; con base en su comentario y en tratándose de obligaciones del padre para con su hija, la acción legal pertinente es una Demanda Civil ejecutiva o inclusive por vía penal, un proceso por el delito de inasistencia alimentaria. Sería necesario estudiar su caso para determinar el paso a seguir. 3158247190 +info Abogado.
enero 21st, 2022 a las 6:58 pm
CUANTAS VECES SE PUEDE IMPUGNAR UNA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA Y A DONDE RECURRIR SI NO TENGO PARA PAGAR UN ABOGADO?
enero 21st, 2022 a las 7:01 pm
BUENAS NOCHES CUANTAS VECES SE PUEDE IMPUGNAR UNA ACCION DE TUTELA , EN DONDE SE PUEDE HACER SI NO CUENTO PARA PAGAR UN ABOGADO ?.