Contrato de mutuo comercial

Al igual que en el mutuo de carácter civil, el mutuo comercial es un préstamo de cosas para su consumo; por lo general el mutuo comercial se refiere a préstamo de dinero, aunque no exclusivamente.

Mutuo comercial.

El mutuo comercial o mutuo mercantil, es un contrato de préstamo de cosas o dinero, regulado por el código de comercio entre los artículos 1163 y 1169.

El mutuo comercial se perfecciona únicamente con al entrega de la cosa o bien prestado, y no hace falta solemnidad alguna ni contrato escrito.

Es una forma elemental que permite a las partes el préstamo de bienes,  y que muchos ciudadanos usan sin siquiera saberlo. Cuando una persona le dice a su vecino que le presta un kilo de arroz se perfecciona un contrato de mutuo.

Mutuante y mutuario.

El contrato de mutuo consta de dos partes; el mutuario y mutuante.

El mutuario es la parte que recibe el préstamo y el mutuante la parte que lo otorga.

Características del mutuo comercial.

El código de comercio establece que a menos que las partes establezcan lo contrario en el contrato, es obligación del mutuario pagar los intereses legales comerciales de la suma de dinero prestada o del valor de la cosa prestada.

Esta regla se encuentra establecida en el artículo 1163 del código de comercio:

«Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo.

Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un período de pago hará presumir que se han pagado los anteriores.»

Dentro de las características del mutuo comercial podemos destacar su carácter de unilateral, pues las obligaciones recaen sobre el mutuario, el cual, si se trata del préstamo de una suma de dinero, por ejemplo, debe restituirlo y pagar los intereses correspondientes.

Respecto a los intereses que se deben pagar en un mutuo, estos son obligatorios a no ser que de forma expresa se acuerde que no se pagarán.

Es un contrato nominado regulado por el código de comercio.

Aunque las obligaciones en el contrato de mutuo por lo general son del mutuario, cuando la cosa prestada genere daños causados por vicios ocultos o mala calidad de la cosa, es obligación del mutuante indemnizar los perjuicios que esta circunstancia cause al mutuario.

Respecto a la indemnización por vicios ocultos de la cosa o la mala calidad de esta, solo hay lugar cuando el mutuario desconoce los vicios o la mala calidad sin su culpa, cuando el mutuo se pactó sin intereses el mutuante solo deberá indemnizar al mutuario cuando haya conocido la mala calidad o el vicio oculto y no se lo haya comunicado al mutuario.

Perfeccionamiento del contrato de mutuo comercial.

Este contrato real pues se perfecciona con la entrega de la cosa que hace el mutuante al mutuario, por su parte ha dicho la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 22 de marzo de 2000 expediente 5335:

«Se perfecciona con la tradición de la cosa prestada, pues es así como se produce la transferencia de la propiedad de ella, del mutuante al mutuario, quien por tanto queda obligado a la restitución de otra del mismo género y calidad, restitución que solo se justifica estricto sensu, en la medida en que previamente se hubiera producido una entrega con la anunciada finalidad, sin embargo no es acertado exigir la entrega real de la cosa en el mutuo, como única o exclusiva manera de verificar la tradición, pues tan válida como aquella es la simbólica, de gran usanza en la esfera financiera, en donde el acto material de la misma se echa de menos, y no por ello, en modo alguno, puede pretextarse la ausencia y eficacia de dicho contrato.»

En razón a lo anterior no se requiere que el contrato de mutuo comercial sea realice por escrito pues la ley no exige solemnidad alguna.

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