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El empleador puede solicitar la pensión a nombre del trabajador

El empleador puede tramitar la pensión de vejez del trabajador si pasados 30 días este no la solicita. Requisitos, procedimiento y efectos sobre el contrato.

Cálculo de las horas extras

Cómo calcular las horas extras en Colombia: fórmula, recargos actualizados (jornada 42 horas y dominical 90 %) y ejemplos paso a paso.

Jornada laboral por turnos

Jornada laboral por turnos: turnos rotativos, turnos de 6 horas sin recargos y turnos 21×7 o 3×3, según el artículo 161 del CST y la reforma laboral.

Así se debe proceder para la contratación de trabajadores extranjeros

Cómo contratar trabajadores extranjeros en Colombia: visa que autorice el trabajo, cédula de extranjería, seguridad social, RUTEC y SIRE. Guía actualizada.

Hora extra nocturna

Hora extra nocturna en Colombia: empieza a las 7 p. m. y se paga con recargo del 75 %. Qué es, desde qué hora, valor y cómo se calcula paso a paso.

Hora extra diurna

Hora extra diurna en Colombia: recargo del 25 % de 6 a. m. a 7 p. m. Cómo se calcula, valor, fórmula (factor 1,25) y ejemplos paso a paso.

Trabajo extra o suplementario

Trabajo extra o suplementario: qué es, cuántas horas se permiten al mes (2 al día, 12 a la semana) y cómo se liquida cada tipo de hora extra.

Recargo dominical y festivo

Recargo dominical y festivo: es del 90 % desde julio de 2026 (Ley 2466). Cómo se liquida un domingo trabajado, fórmula y descanso compensatorio.

Recargo nocturno

Recargo nocturno en Colombia: es del 35 % desde las 7 p. m. Cómo se calcula, fórmula, diferencia con la hora extra nocturna y efectos en la nómina.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos

Horas extras y recargos 2026 en Colombia: tabla de porcentajes (25 %, 75 %, 90 %), valor de la hora ordinaria y cómo se combinan nocturno, dominical y festivo.

Los días festivos se pagan aunque no se trabajen y el trabajador no debe reponerlos

Los días festivos se pagan aunque no se trabajen: el trabajador no debe reponerlos ni compensarlos, según el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Menores de edad con ingresos como independientes deben pagar seguridad social?

Menores de edad con ingresos como independientes y seguridad social: según la UGPP no cotizan; en salud son beneficiarios. Vea cuándo sí deben aportar.