Causas y efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje puede ser suspendido por distintas razones o causas que la ley señala expresamente.

Causas para la suspensión del contrato de aprendizaje.

Según el acuerdo 15 de 2003 del Sena, el contrato de aprendizaje se puede suspender por las siguientes situaciones:

  1. Licencia de maternidad
  2. Incapacidades debidamente certificadas.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
  4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Dentro de las causales para suspender el contrato de aprendizaje, quizás las más importantes son la licencia de maternidad y la incapacidad.

Contrato de aprendizaje.Derechos y obligaciones del estudiante en prácticas en el contrato de aprendizaje y su relación con la empresa patrocinadora.

En ningún otro caso el contrato de aprendizaje se puede suspender.

Suspensión del contrato de aprendizaje por licencia de maternidad.

La licencia de maternidad es una causal para suspender el contrato de aprendizaje por el tiempo que dure esta licencia, entendida esta según lo establecido por el código sustantivo de trabajo.

En caso de licencia de maternidad, el contrato se suspende o interrumpe desde el momento de la iniciación de la licencia hasta la terminación de ésta, luego el contrato será reanudado hasta la terminación del tiempo convenido.

Suspensión del contrato de aprendizaje por incapacidad laboral.

Igual sucede con las incapacidades. Estas, siempre y cuando estén debidamente certificadas, serán causales para la suspensión del contrato durante el tiempo que dure la incapacidad.

La razón de la suspensión del contrato, es debido a que como consecuencia de la licencia de maternidad, la incapacidad o cualquier otra causal que impida la ejecución del contrato, y que esté contemplada por la legislación laboral, o como lo establece el acuerdo del Sena, por la legislación civil, imposibilita que el aprendiz logre su objetivo, cual es el de adquirir ciertas habilidades técnicas para el desarrollo de una actividad, habilidades que no será posible adquirir si no se trabaja y practica efectivamente.

Recordemos que la naturaleza del contrato de aprendizaje, según el artículo 30 de la ley 789 es:

«El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.»

Resulta evidente que, si el aprendiz por alguna razón no puede llevar a cabo su práctica, el objetivo del contrato no se cumple y este resulta inútil.

Efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje.

Respecto a los efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje, la empresa no tendrá la obligación de seguir pagando el valor del apoyo económico, pero si deberá seguir pagando lo relacionado con la seguridad social en salud, que, en el caso del contrato de aprendizaje, debe ser asumida en un 100% por la empresa patrocinadora.

La suspensión del contrato de aprendizaje significa que, una vez superada la causal de suspensión, el contrato reinicia por el término que falte para su expiración.

Por lo tanto, la suspensión nada tiene que ver con la cancelación o terminación del contrato de aprendizaje, que implica el rompimiento definitivo del vínculo contractual.

Renuncia al contrato de aprendizaje.

El aprendiz puede en cualquier momento renunciar el contrato de aprendizaje, pues la ley no lo prohíbe ni establece consecuencia alguna por ello.

Dependerá de la voluntad y necesidades del aprendiz, quien evaluará si le es conveniente o no continuar con el contrato.

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  1. Iván (febrero 10 de 2022)

    Buenos días, estoy en etapa productiva aprendiz Sena ,mantenimiento de vehículos livianos ,donde estoy haciendo las practicas ,estoy haciendo trabajos como informes de los mantenimientos que le hacen a los carros, pero no se esta haciendo mantenimientos o no tengo contacto con un taller ,ya que ellos tienen los talleres particulares donde envían los carros para su mantenimiento, en pocas palabras no se esta aprendiendo ,se esta ejerciendo , mas como administrativo.

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  2. yurisnaii (julio 18 de 2022)

    HOL ABUEN DIAL LLEVO 5 MESE HACIENDO LAS PRACTICAS ME FALTA UN 1 MES PARA LOS 6 MESE COMO ME LO EXIGE MI CORPORACION PERO EN ÑLA EMPRESA ME DAN UN CONTRATO DE 1 año sera posible darle por teminado el contrasto cuando cumpla mis 6 meses porq yo boy a estar 6 mese mas pero con el mismo salario y asi no me sirve cumplo mis 6 mese q me den la certificacion y yo busco empleo en otro lugar si quiera q me gane el inimo

    Responder
  3. S (agosto 20 de 2022)

    PARA QUE PONEN ESTO SI NO DAN RESPUESTA

    Responder
  4. luna8 (noviembre 9 de 2022)

    hola
    llevo dos meses con mi contrato de aprendizaje pero estoy super aburrida, sobre todo con mis compañeros que puedo hacer, ya no pudo mas.

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  5. VIN LEE (noviembre 23 de 2022)

    ESTO ACASO NO DAN RESPUESTAS……VEO QUE VARIOS TIENE PROBLEMAS SERIOS ACASO ALGUNA GUÍA QUE SE LES PUEDA DAR PERO NO AYUDAN EN ESTA PAGINA WEB!!!!!!!!

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  6. Geohan SC (abril 25 de 2023)

    Buenos días, tengo una duda, yo era aprendiz SENA en etapa lectiva financiada por un contrato de aprendizaje, y se canceló la matricula antes de empezar la etapa productiva pero me alcanzaron a consignar una ultima quincena ¿Puedo retirar ese dinero?

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  7. mcc ccs (mayo 9 de 2023)

    Si se realiza una suspensión por fuerza mayor o caso fortuito para los aprendices SENA pero estos estan en etapa lectiva, cual fecha se posterga, o como se manejan las fechas de ingreso a etapa productiva y/o la etapa productiva es mas larga, ya que la plataforma de caprendizaje solo cambia la fecha de finalización contrato?

    Responder
    • Santiago en respuesta a mcc ccs (marzo 19 de 2024)

      Hola amigo estoy en las mismas averiguaste algo?

      Responder
  8. Aprendiz Mabel (octubre 7 de 2023)

    Hola buenos días. Tengo una enorme duda, yo llevo una semana realizando mis prácticas en una empresa, yo hago parte del programa técnico laboral en servicios y operaciones microfinancieras, y en la empresa en la que estoy no estoy realizando nada que tenga que ver con lo que yo estudié, estoy literal llenando una base de datos para enviar correos a aliado, más yo no estudie para eso y me siento muy frustrada por eso. Esto sería causal válida para hacer terminación del contrato de aprendizaje?

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    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Aprendiz Mabel (noviembre 17 de 2023)

      Buenos días, Mabel.

      En nuestro criterio sí es una causal válida para que el aprendiz cancele su contrato de aprendizaje, puesto que por sentido común, si la funciones asignadas al aprendiz no tienen relación con su aprendizaje, no se cumple el objeto del contrato de aprendizaje.

      Saludos

      Responder

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