Certificación a consorciados para efecto del impuesto a la renta

En los contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales y cuentas en participación, el administrador o representante debe expedir un certificado a los consorciados relacionados con el respectivo contrato.

Consorcios frente al impuesto de renta.

Recordemos que a la luz del artículo 18 del estatuto tributario los consorcios no son contribuyentes del impuesto a la renta, y por tanto no son declarantes.

Los responsables son cada uno de los consorciados considerados individualmente, quienes deberán declarar los ingresos, costos y gastos correspondientes.

Para ello el representante legal debe expedir un certificado a cada consorciado en el que consten esos conceptos, para con base a el que cada uno elabore su declaración de renta en caso de estar obligado a declarar.

Valores que se certifican a los consorciados.

De acuerdo al artículo 18 del estatuto tributario, los contratos de colaboración como los consorcios no son contribuyentes del impuesto a la renta, de manera que cada uno de los consorciados o partícipes declara los ingreso, costos y gastos asociados o relacionados con el contrato de colaboración, según la participación  de cada uno en el contrato respectivo.

Consorcios y uniones temporales.El consorcio o la unión temporal se refiere a la asociación entre dos o más personas o empresas a fin de desarrollar o colaborar en un negocio o actividad.

Señala el inciso primero del artículo 18 del estatuto tributario en la parte que nos interesa:

«Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial.»

En atención a lo anterior, el certificado debe contener lo que cada consorciado debe declarar: la parte que le corresponde de los ingresos, cosos, gastos, activos y pasivos, que son los conceptos que cada uno debe consignar en su denuncio rentístico.

Cada consorciado declarará con base a lo que se le certifique, de allí la importancia de ese certificado, pues de él depende que no se declaren valores incorrectos.

Quien debe expedir el certificado a los consorciados y demás partícipes.

El certificado debe ser expedido por quien lleve el control del contrato, que puede ser su administrador, gerente, representante legal, socio gestor, etc.

Señala el parágrafo primero del artículo 18 del estatuto tributario:

«En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato.»

Esa certificación debe estar firmada por el obligado a expedirla en los anteriores términos, y por el contador público o revisor fiscal según corresponda.

Cuándo se debe expedir la certificación a los consorciados.

La ley no fijó un plazo o periodo para la expedición del certificado a los consorciados, sino que se limitó a implementar su exigencia.

Sin embargo, como se trata de un certificado necesario para que cada consorciado o partícipe pueda cumplir con sus obligaciones tributarias derivadas del contrato, ese certificado debe expedirse en función de dichas obligaciones.

Impuesto a las ventas en consorcios y uniones temporales.Los consorcios y las uniones temporales son responsables del impuesto a las ventas, o en su defecto, quienes lo conforman.

Si hablamos del impuesto a la renta, el certificado podría expedirse anualmente, pero de los contratos de colaboración de derivan otras obligaciones como el impuesto a las ventas, que tiene un periodo bimestral cuanto menos, por lo que se hace necesario expedir el certificado cada dos meses.

Para el caso de la retención en la fuente, las retenciones practicadas al contrato de colaboración se distribuyen entre sus partícipes, y si bien las retenciones son mensuales, como dichas retenciones serán imputadas en la declaración de renta no es necesario que se certifiquen mensualmente siendo suficiente la certificación anual.

Retención en la fuente en consorcios y uniones temporales.Los consorcios y las uniones temporales son agentes de retención en la fuente, al igual que sujetos pasivos de esta pero de forma individual respecto a cada consorciado.

Y como agentes de retención, es una obligación que recae únicamente sobre el representante legal, administrador o gestor, no es necesario expedir una certificación en relación a las retenciones practicadas, por lo que frente la retención en la fuente no es estrictamente necesaria la certificación.

Pero como la certificación no solo es importante para efectos fiscales sino financieros, en el contrato se puede definir la necesidad de elaborar esa certificación en periodos más cortos o distintos a los fiscales.

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  1. Diana (febrero 15 de 2022)

    Tengo una pregunta. ¿las utilidades que reciban los participantes de la unión temporal al final del contrato, se debe declarar en el iva de los participantes? y se le debe practicar autoretencion por renta si es una persona jurídica la participante?

    Responder

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