Certificado de retención sustituye la declaración de los asalariados no declarantes
Por Gerencie.comEl certificado de ingresos y retenciones sustituye la declaración de renta y complementarios para los asalariados no declarantes.
Así lo dispone el artículo 594 del E.T.
«El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes. Para los asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.»
Los asalariados que reciban por parte de sus agentes retenedores los respectivos certificados de ingresos y retenciones lo deben conservar para cuando cualquier entidad lo solicite; como por ejemplo la Dian o los bancos, entre otros.
Recordemos que actualmente un asalariado o cualquier persona puede presentar voluntariamente su declaración tributaria en caso de no estar obligado, conforme lo establece el artículo 6 del estatuto tributario.
Dice el parágrafo único del referido artículo:
«Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.»
Como se puede observar, esta posibilidad es exclusivamente para las personas que hayan sido objeto de retención en la fuente.
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