Cuando una persona natural que declara renta recibe un subsidio de vivienda por parte de alguna entidad como las cajas de compensación deben declararlo, ¿Cómo se hace?
- Naturaleza de los subsidios recibidos del estado.
- Subsidios de vivienda: ¿Ingreso gravado o no gravado?
- ¿Por recibir un subsidio de vivienda se debe declarar renta?
- Cómo declarar los subsidios de vivienda.
- Subsidio de vivienda como ganancia ocasional.
- ¿Si declaro renta puedo acceder al subsidio de vivienda?
- Reflexiones finales.
Naturaleza de los subsidios recibidos del estado.
Lo primero que se debe definir es la naturaleza de los dineros recibidos por subsidios frente al impuesto a la renta.
A la luz del artículo 27 del estatuto tributario, todo pago que sea susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente se considera ingreso, y es lo que ocurre precisamente con los subsidios.
Quien recibe un subsidio de vivienda ve incrementado su patrimonio en el mismo valor del subsidio, por lo tanto, es un ingreso tributario que se debe declarar.
Subsidios de vivienda: ¿Ingreso gravado o no gravado?
No conocemos una norma (¿conoce alguna?) que califique a los subsidios de vivienda como un ingreso no gravado, ni como renta exenta ni como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, así que la conclusión obligada es que se trata de un ingreso gravado con el impuesto a la renta.
Esto significa que se debe tributar sobre él si la renta líquida supera la base mínima a partir de la cual se empieza a pagar impuesto, que es 1.090 Uvt.
¿Por recibir un subsidio de vivienda se debe declarar renta?
Se podría considerar que los subsidios de vivienda se otorgan a personas de bajos recursos que no deben declarar renta, y aunque en teoría es así, existe la posibilidad de que quien lo reciba termine obligado a declarar por razones distintas al subsidio o en ocasión a este.
Una persona puede quedar obligada a declarar renta no porque tenga muchos ingresos, sino por consignaciones, por ejemplo, o por el monto de su patrimonio, así que es probable que una persona de bajos ingresos por alguna circunstancia termine con elevadas consignaciones que lo obliguen a declarar.
O, que por el monto del subsidio recibido termine superando el tope de patrimonio que lo obliga a declarar.
Los subsidios de vivienda no afectan el tope de consignaciones porque no se consignan a la cuenta del contribuyente, sino que gira directamente al constructor o vendedor, pero sí afecta su patrimonio.
De otra parte, como el subsidio es un ingreso, si una persona que devenga un salario mínimo y recibe un subsidio de $60.000.000 quedaría obligada a declarar renta.
Cómo declarar los subsidios de vivienda.
Una vez se determina que la persona beneficiaria del subsidio de vivienda está obligada a declarar, resta identificar la cédula en la que se debe declarar.
Estos ingresos no hacen parte de ninguna de las cédulas ya que no es una renta de trabajo, ni de capital, ni de pensiones ni de dividendos, y la única posibilidad es la cédula de rentas no laborales, aunque existe la posibilidad de declararlas como ganancias ocasionales.
Subsidio de vivienda como ganancia ocasional.
Una alternativa que advierte un lector, es tratar el subsidio de vivienda como ganancia ocasional por la naturaleza de este tipo de ingresos, que no corresponde al giro ordinario de los negocios de ningún contribuyente.
De acuerdo a la sentencia C-324 de 2009 de la corte constitucional, el subsidio se puede entender como una forma de donación:
«Los conceptos de donación, auxilio, subsidio o subvención, encuentran desde el punto de vista semántico, idéntico significado, así: subvenir[20] significa venir en auxilio; subsidio[21], ayuda o auxilio extraordinario de carácter económico; auxilio[22], ayuda o amparo; y donación[23], acto de liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra. Desde esa óptica, podría suponerse entonces que las subvenciones –subsidios y aportes- comparten las mismas características que las donaciones o auxilios a que hace alusión el artículo 355 constitucional, en tanto se trata de partidas de origen público, que se asignan sin contrapartida del beneficiario directo y, que pueden ser dirigidas a personas naturales o jurídicas.»
Bajo esta interpretación, es posible declarar los subsidios de vivienda como ganancia ocasional en razón a que, en efecto, es un ingreso que no corresponde al giro ordinario de las actividades de una persona natural.
¿Si declaro renta puedo acceder al subsidio de vivienda?
No necesariamente se pierde el derecho a recibir un subsidio de vivienda por el hecho de declarar renta, en razón a que la obligación de declarar renta no siempre surge porque la persona tenga muchos ingresos.
Cada caso particular debe ser evaluado, puesto que si la persona tiene suficientes ingresos es probable que no califique para ser beneficiario de un subsidio de vivienda, y en ese caso la declaración de renta podría ser un indicativo de un nivel de ingresos incompatible con el subsidio.
Pero no es el hecho de declarar renta lo que impide el subsidio, sino el nivel de ingresos o patrimonio que no hace elegible a la persona para recibir un subsidio.
Reflexiones finales.
Por distintas razones algunos ciudadanos que reciben subsidios terminan pagando impuesto de renta sobe el subsidio, porque el estado no articula sus políticas sociales con sus políticas fiscales.
Se crea un beneficio social, pero se ignora el efecto tributario que este beneficio puede tener en algunos casos.
Se han presentado casos más dramáticos, como campesinos que recibieron sumas importantes como indemnización por sus tierras que han sido ocupadas para desarrollar obras de infraestructura pública, y estos, desconociendo que quedaron obligados a declarar renta en vista al monto de la indemnización no declararon, y años después fueron requeridos por la Dian y terminaron debiendo por concepto de impuestos, intereses y sanciones más de lo que recibieron por indemnización, quedándose en la calle.
Frente a este tipo de situaciones la Dian no tiene más alternativa que aplicar la ley por más injusta que parezca la situación, pues no tiene autonomía para corregir las injusticias generadas por la negligencia y desinterés del legislador.
Por lo anterior, quien pretenda recibir un subsidio debe tener un control absoluto de su realidad económica para que no vaya a quedar obligado a declarar por algo tan simple con una consignación de más.
Quien se postule a cualquier subsidio debe proyectar su situación para determinar si se justifica o no, o si tiene con qué pagar el impuesto que luego resulte.
agosto 14th, 2020 a las 11:02 pm
Tengo un cliente que recibió subsidio de vivienda en el año 2019; después de investigar lo más que pude acerca del tema (Sentencia C-324/09, artículo 62 constitución política de Colombia, Art. 302, 314 y 334 del estatuto tributario), concluí que el ingreso por subsidios se puede considerar una donación por ser a título gratuito, no se debe reportar como ingreso ordinario ya que no corresponde al giro ordinario de sus negocios, en cambio, se debe reportar como ganancia ocasional a una tarifa del 10%
agosto 16th, 2020 a las 5:11 pm
Buen Día,
Me queda una duda frente al tema expuesto, El subsidio de vivienda es desembolsado únicamente al constructor, y adicionalmente, la caja de compensación lo hace en el momento en que el constructor formaliza el cumplimiento de la cuota inicial (subsidio+otros abonos). Luego, ya la persona queda con una deuda por valor del 70% con una entidad bancaria.
Ya en la declaración, se registra como activo la casa o apartamento por el valor de la compra y como pasivo; la deuda, la diferencia, incluiría el valor recibido del subsidio, que efectivamente ayudó en el incremento patrimonial.
Mi duda es, si es correcta mi apreciación, y quedaría doble vez relacionado en la declaración.
Otro escenario, es cuando la persona recibe el subsidio para mejoras, estas mejoras deben visualizarse en la declaración como un mayor del activo, y llevan incluido el subsidio.
Quedo agradecida por despejar mi inquietud.
diciembre 21st, 2021 a las 2:30 pm
De lo peor que tiene este país es la DIAN, definitivamente es uno de los nidos de corrupción en injustica mas grandes de Colombia, a los grandes terratenientes millonarios de este país, los eximen de pagar impuestos y a los mas pobres se la aplican toda hasta el punto de dejarlos en la calle o persiguiéndolos y amenazándolos que les van a quitar lo poco y nada que tienen o que los van a meter a la cárcel
mayo 7th, 2022 a las 7:38 pm
Increíble que el estado sea hipócrita con esta tema, a estas alturas no regular una exención o aclarar en pie este tema, de unos subsidios (mi casa ya, caja de compensación, concurrencia, semilla, habitacional) que busca mejorar la calidad de vida de muchas familias, en su mayoría en pobreza moderada (ganándose un mínimo o menos).