Levantamiento de patrimonio de familia

Cuando se constituye un patrimonio de familia sobre un bien inmueble, quien lo constituyó puede cancelarlo o levantarlo siguiendo el procedimiento que indica la ley.

Cancelación del patrimonio de familia.

El patrimonio de familia se constituye para proteger el patrimonio familiar respecto a terceros, que pueden estar interesados embargar la casa, por ejemplo, y cuando desaparece esa necesidad o surge alguna otra circunstancia, puede ser necesario cancelar o levantar ese patrimonio de familia.

Patrimonio de familia.El patrimonio de familia es una figura jurídica que convierte al inmueble en inembargable, es decir, no puede ser secuestrado ni embargado.

Por regla general los actos se deshacen de la misma forma en que se hacen, y en el caso del patrimonio de familia se hace mediante escritura pública, pero no siempre se puede hacer mediante escritura pública, sino que puede requerirse de una sentencia judicial como más adelante se explica.

El levantamiento del patrimonio de familia puede hacerse por quien lo constituyó, y el procedimiento se debe hacer de dos formas, una ante notario y otra ante un juez de familia.

Levantamiento del patrimonio de familia ante notario.

El levantamiento del patrimonio de familia ante notario se hace cuando no existen hijos menores de edad.

En tal caso, el levantamiento se hace mediante escritura pública, que es un proceso relativamente sencillo.

Cuando hay hijos y estos ya han cumplido su mayoría de edad es necesario aportar a la solicitud registros civiles para demostrar que estos ya llegaron a la mayoría de edad.

Levantamiento del patrimonio de familiar ante el juez de familia.

Cuando se quiere levantar el patrimonio de familia y aún hay hijos menores de edad este procedimiento se hace ante juez un de familia, pues es este quien debe autorizar dicho levantamiento.

Este procedimiento se hace a través de demanda y con intervención del abogado y de un curador que debe intervenir es salvaguarda de los derechos de los menores de edad.

Igualmente, poro disposición de la ley 1098 de 2006 en el numeral 11 de su artículo 82, se requiere la intervención de un defensor de familia para que represente los intereses de los menores de edad.

Una vez se tenga la sentencia judicial respectiva, se procede a levantar el patrimonio de familia.

Documentos para cancelar el patrimonio de familia.

En cualquiera de los casos a la solicitud de levantamiento del patrimonio de familia se deben adjuntar los siguientes documentos:

  • Copia del registro civil de los menores.
  • Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
  • Certificado de Libertad y Tradición del inmueble.
  • Avalúo catastral del inmueble.

El levantamiento o cancelación del patrimonio de familia debe inscribirse en la oficina de registros públicos.

Cancelación patrimonio de familia código general del proceso.

La demanda de cancelación de patrimonio de familia hace parte de la jurisdicción voluntaria regulada por el artículo 577 y siguientes del código general del proceso.

Para cancelación del patrimonio de familia el código general del proceso no estableció un procedimiento especia como si lo hizo por ejemplo para la declaración de ausencia.

La demanda debe cumplir con los requisitos generales de toda demanda contemplados en los artículo 82 y 83 del código general del proceso.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Depende de si el levantamiento se hace ante notaría o ante un juez de familia. Ante notaría no toma más de 2 semanas, 1 para que se surta el proceso en la notaría y otra que puede tomar la oficina de registro en registrar la escritura respectiva.

Tratándose de un proceso ante un juez de familia, la duración es incierta, desde un mes hasta muchos meses dependiendo del juzgado.

Para levantar el patrimonio de familia, si no hay hijos menores, sólo debe acudir a la notaría y hacer la solicitud adjuntando los documentos necesarios. Si existen hijos menores de edad, el levantamiento se debe gestionar ante un juez de familia adjuntando los documentos respectivos.

Los costos notariales para el levantamiento del patrimonio de familia, es el que se aplica a los actos sin cuantía.

En consecuencia, para el 2024 el precio del levantamiento del patrimonio de familia es de $81.900.

Adicionalmente la escritura pública en la que se levanta el patrimonio de familia debe ser inscrita en la oficina de registros públicos, donde hay que pagar la suma de $20.600 que corresponde a los actos sin cuantía.

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  1. esanfi (marzo 7 de 2022)

    Buenos dias, me pueden informar si en el caso de existir el patrimonio familiar y dentro de los hijos hay uno con una condicion especial pero ya es mayor de edad; ante esto se puede hacer levantamiento del patrimonio familiar sin inconveniente?

    Responder
  2. DANY (abril 27 de 2022)

    MIS PADRES CONSTITUYERON UN PATRIMONIO DE FAMILIAR, MI MADRE FALLECIO QUE DEBE HACER MI PADRE PARA VENDER LA CASA.

    Responder
  3. Mcrespo2 (junio 6 de 2022)

    Donde podria encontrar el formato para radicar ante un juez el levantamiento de patrimonio de Familia 1?

    Responder
  4. Dnl (julio 8 de 2022)

    Hola tengo un apto con patrimonio familiar por vivienda vis , tengo entendido q de igual manera no me pueden embargar sin embargo un tercero pudo embargarme mi propiedad en mi certificado de tradición me aparece embargado, por q sucedió esto?

    Responder
    • Maria en respuesta a Dnl (octubre 26 de 2022)

      Lo que se inscribe no es un embargo sino la demanda como tal y no tiene los mismos efectos que el embargo.

      Responder
  5. Elver Gattieza (septiembre 12 de 2022)

    Tengo la casa y no la puedo vender sipote e vaina pa jodia loco.

    Responder
  6. DADIANA (marzo 7 de 2023)

    cuanto tiempo tardan estos tramites?

    Responder
  7. Jenifer (mayo 8 de 2023)

    Si quiero vender mi 50% a un familiar cual seria el siguiente paso a seguir?

    Responder
  8. carlos morales (junio 22 de 2023)

    Es posible que un acreedor ( persona natural) pueda levantar una afectación a patrimonio de familia donde la pareja ya no son compañeros permanentes y los hijos ya no son menores de edad. Por cronología se constituyó primero el patrimonio de familia y 10 años siguiente se obtuvo la deuda…

    Muchas gracias estimados.

    Responder
  9. JHON (julio 24 de 2023)

    buen día
    Si mi casa tiene patrimonio de familia desde Jun2023(no tiene deuda hipotecaria), y a partir de Jul2023 entré en mora con varios bancos por no pago(moras de 120días), ¿los bancos podrían solicitar levantar el patrimonio de familia y rematar el inmueble? Gracias

    Responder
  10. Cesar V (agosto 22 de 2023)

    Hola!
    Estoy en proceso de compra de una vivienda tipo VIS. Esta vivienda tiene actualmente un crédito hipotecario y se encuentra constituida como patrimonio familiar.
    Es necesario/posible levantar ese patrimonio familiar para que pueda ser vendida?
    Dado que la vivienda aún no ha sido pagada al banco, se requiere algún tipo de aprobación del banco para realizar este proceso?

    Responder
  11. Orlando (septiembre 18 de 2023)

    hola, constituí una casa con patrimonio familiar, hace 7 años me separe de la madre de mis hijas las cuales a la fechas son mayores de edad, la mamá tiene problemas de alcoholismo que puedo hacer al respecto, como puedo proceder ?

    Responder

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