Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos

Ganarse una lotería, rifa, premio o apuesta puede que nos obligue a pagar el impuesto a las ganancias ocasionales como a continuación señalamos.

Ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.

Cuando participamos en la rifa o sorteo de un automóvil, por ejemplo, quien realiza la rifa o sorteo nos dice que los impuestos corren por nuestra cuenta en caso de ganarnos el premio.

Veamos entonces cómo opera impuesto de ganancias ocasionales, característico de todo sorteo o rifa.

El artículo 304 del estatuto tributario dice que constituye ganancia ocasional todo ingreso proveniente de rifas, apuestas, loterías, etc., y, en consecuencia, siempre que nos ganemos algo tendremos que pagar el respectivo impuesto por ganancias ocasionales.

Impuesto a las rifas y juegos de azar.

Sobre las rifas, loterías y juegos de azar se paga el impuesto por ganancia ocasional, que es distinto al impuesto de renta.

Una característica del impuesto de ganancias ocasionales derivado de rifas, sorteos, loterías y similares, es que la totalidad del impuesto correspondiente debe ser retenido en la fuente según lo contempla el artículo 306 del estatuto tributario, y por supuesto que la retención debe practicarla quien realiza la rifa o el sorteo, que es el pagador del premio.

Cuando el premio es en efectivo, simplemente se retienen el valor que corresponda. Una simple operación aritmética y el afortunado no tiene que pagar nada, solo recibir menos del valor del premio.

Por ejemplo, si el premio es de 200 millones de pesos, se le retiene 20% (Artículo 317 del estatuto tributario), de suerte que el beneficiario recibirá únicamente 160 millones.

Pero si el premio es en especie, como el automóvil del ejemplo planteado al inicio, el asunto es un tanto más complejo, sobre todo para el ganador.

En este caso, el valor del vehículo que servirá para fijar el monto de la ganancia ocasional, será el valor comercial, y sobre ese valor se tasará el impuesto por ganancias ocasionales que tendrá que ser retenido, como lo señala el segundo inciso del artículo 306 del estatuto tributario:

«Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.»

Para seguir con el ejemplo arriba expuesto, supongamos un vehículo cuyo valor comercial es de 200 millones, sobre el que hay que pagar una tarifa de 20% para un impuesto y una retención de 40 millones de pesos.

Como el premio es en especie, a quien organizó el sorteo le es difícil practicar la retención, pues no puede retener parte del vehículo ni hay dinero que retener, y como en todo caso hay que retener y pagar 40 millones,  es allí donde el ganador tiene que sacar de su bolsillo el valor de la retención y dárselos al organizador del sorteo para que este pague la retención correspondiente le haga entrega del premio.

Respecto a la tarifa, el artículo 317 del estatuto tributario establece:

«Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.»

Respecto a la base mínima sujeta a retención el artículo 404-1 del estatuto tributario establece:

«Retención en la fuente por premios. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.»

Se aplica pues la retención del 20% sobre el valor del premio si este es superior a 48 Uvt.

Cómo declarar los premios por fifas, loterías y sorteos.

Quien no declara renta no declara el premio, pero aún así paga el impuesto por vía de la retención en la fuente.

Quien declara renta debe declarar el valor del premio como una ganancia ocasional, liquidar el impuesto que corresponda, al tiempo que se descuenta la retención que el hayan practicado.

La persona debe declara todos los ingresos que reciba, ya sea como renta ordinaria o como ganancia ocasional. Si dejara de declarar un premio, así haya pagado el impuesto por vía de retención, tendría problemas en un futuro en razón a una probable diferencia patrimonial.

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  1. Carlos Henao (abril 21 de 2022)

    Pero el dinero que paga por ganancia ocasional quien gana un viaje por ejemplo se lo paga a quien organizo el sorteo y este a su vez tiene que pagarlo al estado como un impuesto? o sobre esa ganancia ocasional paga la retención en la fuente que corresponda nada mas.????

    Responder
  2. Carlos Rodriguez (junio 9 de 2022)

    si gano 500 millones de peso en apuestas deportivas pero en el año perdí aproximadamente lo mismo como se maneja a la hora de la declaración como seria ese impuesto

    Responder
    • Víctor en respuesta a Carlos Rodriguez (agosto 18 de 2023)

      Carlos, se debería pagar impuesto por ganancia ocasional sobre los 500 millones que ganó, pero este tipo de ingresos no permite deducciones alguna.

      Responder
  3. lili (agosto 1 de 2022)

    buen dia, si en el año se gana menos de las 48 UVT un ejemplo 1.400.000 debe parar el impuesto del 20% sobre ese valor .

    gracias

    Responder
    • Faybet en respuesta a lili (septiembre 18 de 2022)

      Si es declarante sí, paga el 20% y si tiene retenciones para descontarse pues ahi cruza el valor a pagar

      Responder
    • federico en respuesta a lili (agosto 9 de 2023)

      no supera la base de retencion no paga impuesto

      Responder
  4. ANA (agosto 3 de 2022)

    Buen día,

    Si u contribuyente se gana 100.000 en una rifa, el los declara en su renta pero debe pagar impuesto por este valor.

    Responder
  5. Lucia (octubre 10 de 2022)

    Buenas tardes
    si Un declarante por un periodo prolongado se dedica a las apuestas virtuales y al final pierde mas de lo que gana, declara las ganancias y se descuenta lo apostado y al tener las perdidas no paga impuesto? o debe pagar impuesto sobre las ganancias sin importar las perdidas?

    Responder
    • carlos toro en respuesta a Lucia (junio 16 de 2023)

      tengo entendido que eso solo se hace efectivo si usted retira el dinero de la casa de apuestas (de la aplicación), ósea si cobra en efectivo o transferencia los premios si, debe declarar, si no los saca saca de la aplicación no, por que usted se gano un dinero pero no lo ha reclamado por ende aun no esta dentro de su cuenta.

      Responder
  6. maria (marzo 30 de 2023)

    hola si uno gana una loteria en el exterior y se pagan los impuestos en dicho pais y se trae el dinero a colombia tambien se deben pagar esos impuestos ? tenia entendido que por ese año que ya se pagaron los impuestos en ese pais tambien cubre los del pais a donde se ingresa el dinero por ese año

    Responder
  7. german (agosto 5 de 2023)

    Buenas tardes, si gano en un casino 40 millones, pero a lo largo del año, mis perdidas son iguales … aun asi me descuentan el 20% sobre los 40 millones?.. como hago para compensar en la declaracion este valor con los 40 millones que perdi a lo largo del año?

    Responder
    • federico en respuesta a german (agosto 9 de 2023)

      es un vacio de la ley 1819 del 2016 en los casinos no hay manera dae saber cual es la ganancia ocacional de un jugador invierte 2 millones jugando le baja a una maquina 3035000 te vas de perdida por algunos casinos descuentan o aplican mal la ley no se debe hacer retencion por que no se sabe cual es la ganancia ocacional real

      Responder
    • Darién en respuesta a german (agosto 23 de 2023)

      Se puede deducir el valor de la apuesta o la suma de las apuestas, para lo cual debe pedir una certificación del casino, con su razón social y NIT, en la que incluya tanto el valor de la inversión (apuestas), como el valor de los premios entregados. Lo complicado es que te den esa certificación y menos en los casinos, que por lo general no declaran todo lo que recaudan por apuestas.

      Responder
  8. federico hurtado madrid (agosto 9 de 2023)

    una persona juega chance y raspa gana en supergiros durante el año pasado ganos en varios premios mas de 6 semillones exatamente 6.813.000 pero en ninguna oprtunidad o enn ningun premio supero el monto o la bse para retencion en la fuente por ganancia ocacional -la empresa en informacion exogena lo reporta y ahora la dian dice que tiene que el 20% por ganancia ocacional

    mi pregunta aes si nunca supero el monto para retencion por que tiene que pagar esa ganancia ocacional del 20%

    Responder
    • Darién en respuesta a federico hurtado madrid (agosto 23 de 2023)

      En ningún pago superó las 48 Unidades de Valor Tributario, pero en su conjunto sí. Por lo tanto la suma de $6.813.000 (Valor que supera las 48 UVT) es lo que debe declararse. Además los señores de Supergiros ya lo reportaron ante la DIAN. Toca presentar la Declaración de Renta, así sea que cuando se hagan las deducciones no toque pagar nada.

      Responder
  9. ALBA MILENA ORTIZ (agosto 9 de 2023)

    Buenas tardes, si gano 120.000 en una rifa y lo reportan en la exógena, también debe pagar el 20%? No vi respuesta para alguien que preguntó que ganó 100.000. Me interesa porque la persona es declarante de renta.

    Responder
  10. alba (agosto 29 de 2023)

    si una persona pensionada de gano un chance por 756,000 , y no le descontaron nada, Es declarante
    le toca pagar los 151000 de impuesto?

    Responder
  11. Michel Jimenez (septiembre 8 de 2023)

    Buen día, he estado leyendo mucho esto: La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15 %).

    Esto tambien aplica para las apuestas deportivas, osea el proximo año si no hubo retención , pero pase los topes, me descontaria el 15% o el 20%

    Responder
  12. Mauro (septiembre 10 de 2023)

    Si gano 50 millones en apuestas de casino online, y hago retiros diarios permitidos por la casa de apuestas sin que me practiquen retención en la fuente. Debo luego pagar ganancias ocasionales ?
    Ya que cuando es juego en casino no se sabe realmente cuánto es la ganancia ocasional real

    Responder
  13. Juan C Diaz (septiembre 18 de 2023)

    Consulta. El Banco reporto como “ingreso” a la DIAN la valoración económica de las millas transferidas a mi cuenta de ahorros acuerdo con el convenio con que posee con la aerolínea. La pregunta es si este valor corresponde a una ganancia ocasional o a un ingreso por Rentas no laborables. Gracias

    Responder
  14. Arthur (septiembre 25 de 2023)

    Pregunto:

    Si una persona natural residente y declarante de renta se gana varias rifas menores en efectivo, que por su monto no tienen retefuente,pero que al final del año suman mas de 48 UVT, debe declararlas?

    Tal es el caso por ejemplo del chance o de las rifas de casinos o de centros comerciales, en las cuales se identifica al beneficiario

    Responder
  15. Arthur (septiembre 28 de 2023)

    Alguien sabría aclararme??

    Ganancias ocasionales recibidas por apuestas, loterias y similares, son gravadas con el 20%, pero admiten alguna deducción en renta por pérdidas sufridas para obtener dicha ganancia?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Arthur (octubre 23 de 2023)

      Buena tardes, Arhur.

      No. Si existiera una actividad comercial como jugar al poker tal vez se podrá considerar tal cosa por aquello de la relación de causalidad y necesidad, pero desafortunadamente no procede ningún costo para imputar en su caso, ni siquiera el valor del boleto.

      Saludos

      Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Arthur (noviembre 19 de 2023)

      Buenos días, Arthur

      Las ganancias ocasionales por loterías y rifas no aceptan ninguna deducción, no siquiera el valor de la billete con el que haya ganado la lotería.

      Saludos

      Responder
  16. AYDEE (octubre 7 de 2023)

    COMO PUEDO REPORTAR EL17% QUE M RETIENEN EN LA LOTERIAS

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a AYDEE (octubre 20 de 2023)

      Buenas tardes, Aydee

      Si se refiere al reporte de la retención, ello lo debe hacer el agente de retención.

      Si se refiere a cómo se puede descontar esa retención, debe hacerlo en la declaración de renta que presente por el año en que le practicaron la retención.

      Saludos

      Responder

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