Oficio persuasivo

La Dian,  la UGPP o las secretaria de hacienda territoriales suelen enviar oficios persuasivos al contribuyente para que declare, corrija una declaración o para que cumpla cualquier otra obligación que tenga pendiente. Veamos cómo se debe abordar el asunto.

Qué es un oficio persuasivo.

Un oficio persuasivo es una comunicación mediante la cual la Dian o entidad que corresponda invita al contribuyente a que realice determinada acción.

Se denomina persuasivo porque en ese oficio o documento no se le está exigiendo ni ordenando nada al contribuyente; simplemente se le invita a que declare o corrija una declaración y a veces se le notifica que se han detectado inconsistencias sin señalar expresamente ninguna.

Este tipo oficios busca persuadir al contribuyente para que haga las cosas de forma voluntaria, pues el contribuyente entenderá que la Dian ya tiene información suficiente que la ha permitido inferir que hay una obligación incumplida o cumplida incorrectamente.

Oficio persuasivo para declarar.

Cuando se recibe un oficio persuasivo para declarar renta lo primero que debe hacer el contribuyente es verificar si es omiso, es decir, si estaba obligado a declarar renta y no lo ha hecho, tema que se trata en detalle en el siguiente artículo.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Para ello debe verificar principalmente el monto de sus ingresos, consignaciones y patrimonio del año por el cual la Dian reclama la declaración de renta.

Cuando la Dian envía un oficio persuasivo para declarar es porque tiene información suficiente que le hace creer que el contribuyente está obligado a declarar renta, lo cual conoce por la información que le han suministrado los bancos o las empresas que le han realizado pagos al contribuyente.

El tope por el que generalmente muchas personas naturales quedan obligadas a declarar sin tener conciencia de ello, es el de consignaciones o el consumo con tarjetas de crédito, pues si se pasa de 1.400 Uvt al año queda obligado a declarar renta.

Y 1.400 Uvt no es una gran suma, que para el 2020 equivale a $47.978.000, una cifra que muchas personas alcanzan con facilidad solamente consignando créditos, o prestándole la cuenta a un familiar o amigo para realizar consignaciones.

El monto total de las consignaciones se determina con facilidad con los extractos bancarios o con el certificado de retenciones que expide el banco.

Otra forma de verificar si está o no obligado a declarar renta, es consultando la información que le han reportado los terceros a la Dian, como bancos, clientes, proveedores, etc.

Esa información se puede consultar con facilidad desde la plataforma de la Dian, previo registro, para lo cual apenas necesita su identificación y la fecha de expedición.

Una vez dentro, en la parte central la pantalla encuentra una opción llamada «Consultar información exógena. Información reportada por terceros.»

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Al dar clic en ella descarga un archivo de Excel con el detalle de los valores reportados, quien los reportó y por qué concepto fue reportado.

Es la información que tiene la Dian y con base a ella es que ha enviado el oficio persuasivo.

Allí puede consultar la información de varios años anteriores.

Oficio persuasivo para corregir.

El oficio persuasivo para corregir tiene como finalidad sugerir o invitar al contribuyente para que corrija una declaración tributaria.

Este oficio se envía cuando la Dian tiene indicios de que la declaración en cuestión presenta errores o inconsistencias.

Por ello, el contribuyente debe revisar la declaración de forma consciente y honesta, a fin de determinar la pertinencia del oficio persuasivo, y de ser el caso, corregir la declaración.

Una vez la Dian tiene información sobre inconsistencias en las declaraciones tributarias, pone en la mira al contribuyente, así que este debe actuar para solventar esa situación.

Obligatoriedad del oficio persuasivo.

La Dian no tienen ninguna obligación de enviar un oficio persuasivo a un contribuyente para que este cumpla cabalmente con sus obligaciones, y lo hace en razón a que la Dian prefiere que el contribuyente cumpla con sus obligaciones voluntariamente y así evitar un desgaste administrativo.

Así, que usted debe considerarse afortunado si la Dian le ha enviado un oficio persuasivo, porque en lugar de ello bien podría haberle enviado un emplazamiento para corregir o para declarar, y ese emplazamiento sí que tiene graves consecuencias para el contribuyente como pasamos a explicarlo.

Respuesta al oficio persuasivo para declarar.

No es necesario que el contribuyente responda el oficio persuasivo, el cual es diferente al emplazamiento para declarar.

Emplazamiento para declarar.El emplazamiento para declarar se notifica a los contribuyentes que no declararon dentro de los plazos fijados para ello.

Si el contribuyente encuentra que en efecto sí está obligado a declarar, debe hacerlo lo más pronto posible antes de que la Dian profiera emplazamiento para declarar, pues en tal caso la sanción por extemporaneidad se duplica.

Si el contribuyente declara una vez recibe el oficio persuasivo debe pagar la sanción por extemporaneidad a una tarifa del 5% por cada mes o fracción de mes de retardo, pero si lo hace luego de notificado el emplazamiento para declarar, la sanción es del 10%.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Si el contribuyente considera que no debe declarar renta puede responder el oficio persuasivo exponiendo las razones por las que considera que no debe declarar, pero a decir verdad es poco probable que el asunto quede ahí, porque los valores no mienten.

Si el banco informó consignaciones o consumos de tarjeta de crédito por x valor no hay nada que hacer, incluso si esas consignaciones no fueron suyas, puesto que al corresponder a su cuenta bancaria queda irremediablemente obligado a declarar.

Ahora, si la obligación de declarar se debe a que un tercero reportó un valor superior al real, primero tendrá que solicitar a ese tercero que corrija la información, en su defecto probar que lo reportado está equivocado, lo que es un tanto complicado.

Respuesta al oficio persuasivo para corregir.

Al igual que en el oficio persuasivo para declarar, el contribuyente no tiene la obligación de responderlo, pero es recomendable que lo atienda, y de ser el caso, corrija para evitar que el profieran un emplazamiento para corregir, o peor aún, un requerimiento especial.

Requerimiento especial – Dian.El requerimiento especial que profiere la Dian, los requisitos, efectos y consecuencias para el contribuyente.

El oficio persuasivo es distinto al emplazamiento para corregir, y en caso que la Dian profiera un emplazamiento para corregir, la sanción por corrección se incrementa del 10% al 20%, y si lo que profiere es un requerimiento especial, la sanción que se impone no es la sanción por corrección sino la sanción por inexactitud que puede ser hasta del 200%.

Por lo anterior, resulta claro que el contribuyente es afortunado si la Dian le profiere un oficio persuasivo, que no tiene ninguna consecuencia, pues si le profiriera un emplazamiento para corregir, que también es facultativo de la Dian, la sanción se duplica.

Debe tenerse en cuenta que en algunos casos la Dian envía un oficio persuasivo para jugar con la sicología del contribuyente, pues este no sabe cuánto sabe la Dian, y la Dian tampoco sabe cuánto evadió el contribuyente, por ejemplo, y es probable que el contribuyente el verse «pillado» por la Dian, decida corregir más de lo que la Dian misma esperaba.

Por ello, el contribuyente debe hacer un examen de conciencia objetivo y actuar según su realidad tributaria para pagar lo justo, lo que la ley ha querido con la menor sanción posible, teniendo claro que si persiste en su situación siendo consciente de que ha obrado incorrectamente, el resultado será el pago de cuantiosas sanciones e intereses moratorios.

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